Sentencia nº 163 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 2015.

Fecha11 Marzo 2015
Número de sentencia163
Número de resolución163
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 163

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 11 de marzo de 2015 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Edesur Dominicana, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de comercio de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle C.S. y S. núm. 47, T.S., esquina avenida T. de esta ciudad, debidamente representada por su administrador R.M.D., dominicano, mayor de edad, ingeniero, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 1285/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. V.M.B.M., actuando por sí y por el Licdo. R.N.F., abogados de la parte recurrente Edesur Dominicana, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) (sic), contra la sentencia civil No. 1285/2013 del 27 de diciembre del 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. A.M.R.P. y H.R., abogados de la parte recurrente Edesur Dominicana, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de mayo de 2014, suscrito por el Licdo. A.M.F., abogado de la parte recurrida Amantina Contreras De los Santos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de marzo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por la señora Amantina Contreras De los Santos contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 21 de diciembre de 2012, la sentencia núm. 01230, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones planteadas por la parte demandada, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) (sic), por los motivos expuestos; SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como BUENA Y VÁLIDA la presente demanda, incoada por la señora AMANTINA CONTRERAS DE LOS SANTOS, en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por haber sido hecha conforme al rigorismo y pragmatismo de la ley; TERCERO: En cuanto al fondo CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de la suma de: OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$800,000.00), a favor de la señora AMANTINA CONTRERAS DE LOS SANTOS, como resarcimiento por los daños materiales recibidos en los ajuares a raíz del alto voltaje en cuestión; CUARTO: CONDENA a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. A.M.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal la señora A.C. De los Santos, mediante acto núm. 121/13, de fecha 14 de febrero de 2013, instrumentado por el ministerial F.D.D. (sic), alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental la entidad Edesur Dominicana,
S.A., mediante acto núm. 85, de fecha 8 de marzo de 2013, instrumentado por la ministerial M.M.B.G., alguacil de estrados de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la referida decisión, en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 27 de diciembre de 2013, la sentencia núm. 1285/2013, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, de manera principal por la señora AMANTINA CONTRERAS DE LOS SANTOS, al tenor del acto No. 121, de fecha 14 de febrero del 2013, instrumentado por el ministerial F.D.D., ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental por la razón social EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), mediante acto No. 85, de fecha 8 de marzo del 2013, del ministerial M.M.B.G., de estrados de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia civil No. 01230, de fecha 21 de diciembre del 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación principal y en consecuencia: AGREGA, el ordinal QUINTO para que diga del siguiente modo: “QUINTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) (sic), a un interés mensual de un uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el importe a la que fue condenada, a partir de la demanda en justicia; TERCERO: RECHAZA el recurso de apelación incidental y CONFIRMA la sentencia recurrida en sus demás aspectos; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente incidental, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “1.- Falta de ponderación de los hechos y derecho; 2.- Desnaturalización de los hechos; 3.- Falta de pruebas; 4.- De la ausencia probatoria de los supuestos daños” (sic);

Considerando, que, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por ser violatorio a las disposiciones del artículo 5 de la Ley nùm. 491-08, sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 5 de febrero de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 5 de febrero de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua previa modificación de la sentencia de primer grado, confirmó la sentencia de primer grado, en cuanto a la indemnización impuesta a la empresa Edesur Dominicana, S.A., la cual fue condenada al pago de la suma de ochocientos mil pesos con 00/100 (RD$800,000.00), a favor de la parte hoy recurrida Amantina Contreras De los Santos, monto que es evidente no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación declare, tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Edesur Dominicana, S.A., contra la sentencia núm. 1285/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. A.M.F., abogado de la parte recurrida Amantina Contreras De los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de marzo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-J.A.C.A..-F.A.J. mena.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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