Sentencia nº 164 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Mayo de 2013.

Número de sentencia164
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución164
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Condominio Centro Comercial Plaza Central

Abogado(s): L.. J.A.Z., Dra. L.F.L.

Recurrido(s): A.A.

Abogado(s): L.. Carlos César Palmer

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Condominio Centro Comercial Plaza Central, sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la avenida 27 de Febrero esquina M. de J.T., 3er. nivel, suite núm. 315, ensanche P., de esta ciudad, debidamente representada por su administrador, señor H.F.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0070780-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 664-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 2 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto Condominio Centro Comercial Plaza Central, contra la sentencia No. 664-2011, del 02 de septiembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de octubre de 2011, suscrito por el Lic. J.A.Z. y la Dra. L.F.L., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de octubre de 2011, suscrito por el Lic. C.C.P., abogado de la parte recurrida, A.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 20 de mayo de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor A.A., contra el Condominio Centro Comercial Plaza Central, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 15 de noviembre de 2010, la sentencia núm. 1210, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor A.A., en contra el CONDOMINIO PLAZA CENTRAL y del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN compuesto por los señores JOSEPH CHARLIE DELHOMMER, J.T., H.M.R., CLARA DÍAZ DE S., DAVID CHACHÍN (sic) L., ENRIQUE GIL G., ANDRYS DE MADERA, G.A. y M.E.F., al tenor del acto número 515/09, diligenciado el día dieciocho (18) de julio del año 2009, por el ministerial F.A.P., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuesto conforme a las reglas que rigen la materia; SEGUNDO: Acoge en parte en cuanto al fondo la indicada demanda, y en consecuencia condena a la razón social CONDOMINIO PLAZA CENTRAL y del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN compuesto por los señores JOSEPH CHARLIE DELHOMMER, J.T., H.M.R., CLARA DÍAZ DE S., DAVID CHACHÍN (sic) L., ENRIQUE GIL G., ANDRYS DE MADERA, G.A. y M.E.F., al pago de la suma de doscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$250,000.00) a favor del señor A.A., como justa reparación por los daños morales sufridos, más el pago de los intereses de dichas sumas, contados a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, calculados en base a un uno por ciento (1%) mensual, en virtud de los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas del proceso, por los motivos expuestos."; b) que, no conformes con dicha decisión, procedieron a recurrir la misma, de manera principal, el señor A.A., mediante acto núm. 1300-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal, Sala Cuatro del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental, el Condominio Centro Comercial Plaza Central y su Consejo de Administración, durante el conocimiento de la audiencia pública, de fecha 15 de abril de 2011, celebrada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siendo resueltos dichos recursos, mediante la sentencia núm. 664-2011, de fecha 2 de septiembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, los recursos fusionados, que se describen a continuación, recurso de apelación principal interpuesto por el señor A.A., mediante acto 1300/2010, instrumentado y notificado por P.P.B.R., alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y un recurso de apelación incidental interpuesto por los señores CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA CENTRAL, J.C.D., J.T., H.M., CLARA DÍAZ DE S., D.C.L., ENRIQUE GIL G., ANDRYS DE MANERA, G.A. y M.E.F., mediante conclusiones presentadas en audiencia del quince (15) de abril del dos mil once (2011), contra la sentencia 1210/2010, relativa al expediente 037-09-00905, dictada en fecha quince (15) de noviembre del dos mil diez (2010), por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, los recursos fusionados y, en consecuencia: A) MODIFICA el ordinal segundo de la sentencia recurrida para que en lo adelante tenga el contenido siguiente: "Segundo: Acoge, en parte, en cuanto al fondo la indicada demanda, y en consecuencia condena a la razón social CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA CENTRAL al pago de la suma de cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00) a favor del señor A.A., como justa reparación de los daños morales sufridos, más el pago de los intereses de dichas sumas, contados a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, calculados en base al uno por cierto (1%) mensual, en virtud de los motivos anteriormente expuestos"; B) CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento.";

Considerando, que la parte recurrente, invoca en su memorial los siguientes medios de casación como sustento de su recurso: "Primer Medio: Indemnización irrazonable. Reparación desproporcional y exagerada; Segundo Medio: Error en la apreciación de los hechos. Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Violación a la Ley (artículos 1315 y 1382 Código Civil Dominicano).";

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el Art. 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su indicada función, ha podido verificar que el presente recurso se interpuso el 7 de octubre de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial, como Jurisdicción de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, 7 de octubre de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos, asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a-qua, procedió a acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la hoy parte recurrida, señor A.A., y en consecuencia modificar la cuantía de la condenación establecida por la decisión de primer grado, fijándose una nueva sanción a favor del mismo, y en contra de la hoy parte recurrente, Condominio Centro Comercial Plaza Central, mediante la cual se le ordena pagar la suma de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Condominio Centro Comercial Plaza Central, contra la sentencia núm. 664-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 2 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Condominio Centro Comercial Plaza Central, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. C.C.P., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 24 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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