Sentencia nº 190 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de resolución190
Número de sentencia190
Fecha21 Mayo 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): R.A.G.

Abogado(s): L.. S.R., F.R., Dr. F.R.C.

Recurrido(s): E. de L.C.

Abogado(s): L.. Z.M.R., L.. Q.D. de Moya

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.A.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1008641-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 01221-11, dictada el 30 de diciembre de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. S.L.R., actuando por sí y por el Lic. F.R., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de febrero de 2012, suscrito por el Dr. F.R.C., abogado de la parte recurrente, R.A.G., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de noviembre de 2012, suscrito por el Lic. Z.O.M.R. y Q.D. de M., abogados de la parte recurrida, E. de L.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda civil en cobro de alquileres, rescisión de contrato y desalojo, incoada por la señora E. de L.C., contra los señores R.A.G. y M.G., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 19 de noviembre de 2010, la sentencia núm. 001143-10, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia, en contra la parte demandada, a los señores R.A.G. Y MARCIAL GENAO, por no comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara regular válida la presente demanda civil en COBRO DE ALQUILERES, RESCISIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO, interpuesta por la señora EVELYN DE L.C., en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente demanda y en consecuencia: A) DECLARA la resiliación del contrato de alquiler, por incumplimiento del inquilino de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; B) ORDENA el desalojo inmediato del señor R.S.M., del apartamento 401 A, Edif. 1, de la calle M.N. 10, Residencial Taíno 2000, del sector G., del Distrito Nacional, así como de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier tipo que sea; B) CONDENA a los señores R.A.G.Y.M.G., al pago de la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$158,600.00), suma adeudada por concepto de los meses que van desde Agosto, hasta Diciembre del año 2009, y desde Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, J., Agosto y Septiembre del año 2010, a razón de RD$10,000.00, así como también las que se vencieren en el transcurso del presente proceso, mas el interés moratorio, generados por la suma tal y como se explico en la parte considerativa; CUARTO: CONDENA a la parte demandada los señores R.A.G. y MARCIAL GENAO, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del LICDOS. Z.O.M.Y.Q.D., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; QUINTO: COMISIONA al M.A.M.M., alguacil de Estrados de este Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia; SEXTO: Las partes disponen con un plazo de Quince (15) días para interponer el Recurso de Apelación o el Recurso de Oposición, en contra de la presente sentencia, tal y como se explica en la parte considerativa"; b) que, no conforme con dicha decisión, el señor R.A.G., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 82-11, de fecha 10 de marzo de 2011, instrumentado por el ministerial J.V.M., alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Santo Domingo; por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 01221-11, de fecha 30 de diciembre de 2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: EXAMINA como bueno y válido en cuanto la forma el presente RECURSO DE APELACIÓN, incoado por el señor R.A.G., en contra de la sentencia No. 068-10-01143, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional a favor de la señora EVELYN DE L.C., mediante actuación procesal No. 82/11, de fecha Diez (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el Ministerial JOSE V.M., de Estrado de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente RECURSO DE APELACIÓN, incoado por el señor R.A.G., en contra de la sentencia No. 068-10-01143, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional a favor de la señora EVELYN DE L.C., mediante actuación procesal No. 82/11, de fecha Diez (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el M.J.V.M., de Estrado de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Distrito Nacional; TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 068-10-01143, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional a favor de la señora EVELYN DE L.C., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; CUARTO: DECLARA las costas de oficio, por ser el Tribunal que le diera solución al litigio";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por ser violatorio a las disposiciones del artículo 5 Párrafo II literal c) de la Ley 491-08, que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, relativa al monto mínimo para impugnar la decisión en casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 13 de febrero de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 13 de febrero de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la jurisdicción a-qua confirmó la decisión de primer grado, la cual condenó a R.A.G., hoy parte recurrente, a pagar a favor de la recurrida, E. de L.C., la suma de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos pesos dominicanos (RD$158,600.00), monto, que es evidente, no exceden del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por el recurso de casación interpuesto por R.A.G., contra la sentencia civil núm. 01221-11, dictada el 30 de diciembre de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. Z.O.M.R. y Q.D. de M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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