Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2013.

Número de sentencia20
Número de resolución20
Fecha31 Julio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): 2003 Investment, S. A.

Abogado(s): L.. F.C.A.

Recurrido(s): A.B.D.V.

Abogado(s): L.. A.Y.P.G., Eladio Melo Alcántara

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social 2003 Investment, S.A., debidamente organizada acorde con las leyes del país, con domicilio social en la Av. G.W. núm. 218, de esta ciudad, representada por el señor R.T.A.B., holandés, mayor de edad, Pasaporte núm. NB208731, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de julio de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de octubre de 2011, suscrito por el Licdo. F.C.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0241681-5, abogado del recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. A.Y.P.G. y E.M.A., abogados del recurrido, A.B.D.V.;

Visto el inventario depositado el 2 de julio de 2013 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual depositan el original del recibo de descargo y desistimiento de demanda laboral, entre otros documentos;

Visto el recibo de descargo y desistimiento de demanda laboral de fecha 29 de junio del 2013, suscrito y firmado por la Licda. A.I.P.G., por sí y por el Dr. E.M.A., en representación de A.B.D.V., parte recurrida, cuya firma está debidamente legalizada por el Dr. G.P.U., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en la misma fecha de su suscripción, por medio del cual la parte recurrida declara haber recibido de manos del L.. F.C.A., abogado apoderado de la sociedad comercial recurrente la suma por concepto de pago transaccional laboral respecto de la demanda laboral interpuesta por el señor A.B.D.V. y como reconocimiento de gastos legales y posibles costas del procedimiento, con relación a la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de julio del 2011, hoy recurrida en casación; asimismo da total y absoluto descargo y desistimiento por la referida demanda y por cualquier otra demanda conexa con la principal y de cualquier otra reclamación que pudiera nacer de dicha acción;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, PRIMERO: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente sociedad comercial 2003 Investment, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de julio del 2011; SEGUNDO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; TERCERO: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmados: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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