Sentencia nº 213 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Julio de 2013.

Número de resolución213
Fecha17 Julio 2013
Número de sentencia213
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): M.F.R. & Co., C. por A. La Gran Vía

Abogado(s): L.. V.E., Santa Guerrero Adames

Recurrido(s): Distribuidora del Cibao, S. A.

Abogado(s): L.. G.E.R., Marlit Badía Taveras

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía M.F.R. & Co., C. por A. (La Gran Vía), sociedad organizada de acuerdo con las leyes Dominicanas, con domicilio social en la avenida D. núms. 59 y 61 del sector de V.F., de esta ciudad, representada por su presidente, M.F.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0099165-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 487-2009, del 21 de agosto de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de noviembre de 2009, suscrito por los Licdos. V.E. y S.G.A., abogados de la parte recurrente, M.F.R. & Co., C. por A. (La Gran Vía), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 2010, suscrito por los Licdos. J.G.E.R. y M.B.T., abogados de la parte recurrida, Distribuidora del Cibao, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de septiembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 15 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos y validez de embargo conservatorio, interpuesta por la Distribuidora del Cibao, S.A., en contra de la empresa M.F.R. & Co., C. por A. (La Gran Vía), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 2 de enero de 2008, la sentencia núm. 12, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma y, en cuanto al fondo, ACOGE, en parte, la demanda en Cobro de Pesos y Validez de Embargo Conservatorio incoada por DISTRIBUIDORA DEL CIBAO, S.A., en contra de M.F.R. & CO., C.P.A., (LA GRAN VÍA), mediante Acto No. 88/2007, de fecha 06 de Marzo de 2007, instrumentado por el ministerial J.A.A., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, en consecuencia: a) CONDENA a la demandada, M.F.R. & CO., C.P.A. (LA GRAN VÍA), a pagar a favor de DISTRIBUIDORA DEL CIBAO, S.A., la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON VEINTISIETE (sic) CENTAVOS (RD$651,359.26), por concepto de las Facturas Comerciales depositadas en el expediente, más el Uno Por Ciento (1%) interés mensual sobre la suma indicada, a partir de la notificación de la presente sentencia, a título de interés compensatorio; y b) Declara bueno y válido el Embargo Conservatorio trabado sobre los bienes muebles propiedad M.F.R. & CO., C.P.A. (LA GRAN VÍA), mediante Acto No. 88/2007, de fecha 06 de Marzo de 2007, instrumentado por el mismo ministerial antes indicado y se ordena la conversión del indicado embargo conservatorio en embargo ejecutivo, para que a diligencia de la parte demandante se pueda proceder a la venta en pública subasta de los bienes embargados previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas, sin necesidad de levantar nueva acta de embargo; SEGUNDO: CONDENA al demandado, M.F.R. & CO., C.P.A., (LA GRAN VÍA), a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. J.G.E.R. y MARLIT BADÍA TAVERAS, quienes hicieron la afirmación correspondiente."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la empresa M.F.R. & Co., C. por A. (La Gran Vía), interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 0006-09, de fecha 14 de enero de 2009, instrumentado por el ministerial W.J.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, el 21 de agosto de 2009, la sentencia núm. 487-2009, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la razón social M.F.R. & CO. C. POR A. (GRAN VÍA), contra la Sentencia civil número 12, relativa al expediente No. 034-07-00224, dictada en fecha dos (02) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, en beneficio de la entidad comercial DISTRIBUIDORA DEL CIBAO, S.A., cuyo dispositivo figura copiado precedentemente, recurso que está contenido en el acto No. 0006-09, instrumentado y notificado en la indicada fecha por el ministerial W.J.M., alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por estar hecho conforme a las normas que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación descrito precedentemente, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, razón social M.F.R. & CO. C. POR A. (GRAN VÍA), al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en beneficio de los LICDOS. J.G.E.R. y MARLIT BADÍA TAVERAS, abogados que afirman haberlas avanzados en su totalidad. (sic)";

Considerando, que en su recurso de casación la sociedad M.F.R. & Co., C. por A., propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: "Único Medio: Desnaturalización de los hechos.";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 27 de noviembre de 2009, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 27 de noviembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio del año 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible de ser impugnada mediante el presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado, decisión esta última mediante la cual fue condenada la actual recurrente, M.F.R. & Co., C. por A., a pagar a favor de la ahora recurrida, Distribuidora del Cibao, S.A., la cantidad de seiscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con veintiséis centavos (RD$651,359.26), por concepto de las facturas comerciales depositadas en el expediente, más el uno por ciento (1%) de interés mensual sobre la suma indicada, a título de interés compensatorio, monto que, como es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida, conforme referimos en párrafos anteriores, para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad M.F.R. & Co., C. por A., contra la sentencia núm. 487-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. J.G.E.R. y M.B.T., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 17 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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