Sentencia nº 214 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Abril de 2017.

Fecha05 Abril 2017
Número de resolución214
Número de sentencia214
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 214

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 05 de abril de 2017, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 5 de abril de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano y/o Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), institución de derecho público y órgano autónomo de la Administración Tributaria, regulada por las Leyes núms. 166-97 y 227-06, representada por el

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-

InadmisibleProcurador General Tributario y Administrativo, Dr. C.A.J.R., dominicano, mayor de edad, abogado, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0144533-6, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 26 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.N.O. De la Rosa, abogado de la entidad recurrente Dirección General de Impuestos Internos, (DGII);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. T.R.V.R., abogado de la empresa recurrida Núñez Retail Trading, S. R.
L.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el suscrito por el Lic. L.N.O. De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0768456-5, abogado

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-de la recurrente, mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de agosto de 2016, suscrito por el Lic. T.R.V.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0235648-2, abogado de la recurrida;

Que en fecha 15 de marzo de 2017, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso-Administrativo, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y F.A.O.P., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 3 de abril de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere constan como hechos precisos los siguientes: a) que en fecha 24 de enero de 2014, la Dirección General de Impuestos Internos dictó la Resolución de Reconsideración núm. 63-14, mediante la cual rechazó el recurso interpuesto por la razón social Núñez Retail Trading, S.R.L., en contra de la determinación de oficio practicada por dicha Dirección General y por vía de consecuencia confirmó en todas sus partes la resolución de determinación relativa a los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, (ITBIS), correspondiente al ejercicio fiscal 2012, así como la sanción pecuniaria aplicada por evasión tributaria ascendente a la suma de RD$408,384.34; b) que no conforme con esta resolución, la empresa Núñez Retail Trading, S.R.L., interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Administrativo, mediante instancia depositada en fecha 28 de febrero de 2014, resultando apoderada para decidirlo la Tercera Sala de dicho tribunal, que dictó la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero:

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario, incoado por la razón social Núñez Retail Trading, S.
R.L., en fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014), contra la Resolución de Reconsideración núm. 63-14, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014), emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente; Segundo: Acoge en cuanto al fondo las conclusiones de la recurrente, razón social Núñez Retail Trading,
S.R.L., y en consecuencia, revoca en todas sus partes la Resolución de Reconsideración núm. 63-14, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014), emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), por tanto se le descarga de toda responsabilidad fiscal, respecto a los ejercicios fiscales de que se trata, por los motivos vertidos en la parte considerativa de esta decisión; Tercero: Declara libre de costas el presente proceso; Cuarto: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por secretaria a la parte recurrente, razón social Núñez Retail Trading, S.R.L., a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) así como a la Procuraduría General

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-Administrativa; Quinto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que en su memorial de casación la entidad recurrente invoca un único medio contra la sentencia impugnada: “Falta de base legal por la carencia de motivación y por la grosera desnaturalización de hechos probados”;

En cuanto al medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida. Considerando, que la parte recurrida solicita que el recurso de casación interpuesto en la especie sea declarado inadmisible, y para fundamentar su pedimento alega que la Dirección General de Impuestos Internos interpuso tardíamente su recurso en violación de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, ya que la sentencia le fue notificada por la Secretaria de dicho tribunal en fecha 11 de marzo de 2016, mientras que el recurso fue interpuesto en fecha 4 de agosto de 2016, además de que existe una certificación expedida por la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 1ro. de julio de 2016, que da constancia de que hasta la fecha de expedición de dicha certificación no se ha interpuesto ningún recurso de casación contra dicha sentencia;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-Considerando, que al evaluar el pedimento de inadmisibilidad propuesto por la parte recurrida y tras examinar las piezas que reposan en el expediente, abierto en ocasión del presente recurso de casación, esta Tercera Sala ha podido advertir lo siguiente: a) que la sentencia recurrida núm. 0089-2016 fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 26 de febrero de 2016; b) que dicha sentencia fue notificada a la Dirección General de Impuestos Internos mediante oficio de la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo de fecha 10 de marzo de 2016 y recibido por dicha dirección general en fecha 11 de marzo de 2016, siendo ésta la forma de notificación dispuesta en esta materia por los artículos 42 de la Ley 1494 de 1947 que instituye la jurisdicción contencioso administrativa y 172 del Código Tributario; c) que en fecha 10 de mayo de 2016 la Secretaria de dicho tribunal expidió una certificación donde da constancia de la fecha de notificación de dicha sentencia a la parte hoy recurrente, Dirección General de Impuestos Internos; d) que en fecha 1ro. de julio de 2016, la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia expidió una certificación donde da constancia que a la fecha de expedición no se había interpuesto ningún recurso de casación contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-Superior Administrativo de fecha 26 de febrero de 2016, en relación a la Litis entre “Núñez Retail Trading, SRL” y la Dirección General de Impuestos Internos; e) que en fecha 4 de agosto de 2016, mediante acto de alguacil instrumentado a requerimiento de la hoy recurrida, la empresa “Núñez Retail Trading, SRL”, le fueron notificados a la Dirección General de Impuestos en su domicilio, copia de las indicadas certificaciones, a fin de que lo contenido en las mismas le resultara oponible a la hoy recurrente; f) que no obstante a que le fue notificado el acto anteriormente citado, la hoy recurrente no ha presentado ningún escrito donde contradiga o niegue la fecha de notificación de esta sentencia, por lo que la misma le resulta oponible;

Considerando, que por tales razones, habiendo sido notificada la sentencia recurrida a la hoy recurrente, Dirección General de Impuestos Internos en fecha 11 de marzo de 2016 y ésta haber interpuesto su recurso de casación en fecha 4 de agosto de 2016, según memorial de casación depositado en esa fecha ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que este recurso fue interpuesto fuera del plazo de 30 días francos previsto por los artículos 5 y 66 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-Considerando, que el plazo para la interposición de un recurso es una formalidad sustancial que no puede ser obviada ni desconocida por lo que su inobservancia está sancionada con la inadmisibilidad de dicho recurso lo que acarrea que el accionante sea descartado en su pretensión sin derecho a examen del fondo del asunto, lo que aplica en la especie;

Considerando, que por tales razones se acoge el pedimento propuesto por la parte recurrida y se procede a declarar inadmisible el recurso de casación de que se trata, al haber sido interpuesto fuera del plazo taxativo contemplado por los indicados textos legales, lo que impide que esta S. pueda examinar los medios de dicho recurso;

Considerando, que conforme a lo previsto por el artículo 176, párrafo V del Código Tributario, en el recurso de casación en esta materia no hay condenación en costas, lo que aplica en el presente caso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, órgano de la Administración Tributaria, contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso tributario por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 26 de febrero de 2016, cuyo dispositivo

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-

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