Sentencia nº 215 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Abril de 2016.

Número de sentencia215
Fecha06 Abril 2016
Número de resolución215
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 6 de abril de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 6 de abril de 2016 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Ferretería Más Uno, sociedad legalmente constituida, provista del RNC núm. 130644472, con domicilio en J.D., S.P. de Macorís y su representante señor J.L.V.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0069943-2, domiciliado y residente en J.D. de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia núm. 420-

Sentencia Núm. 215 Rec. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licda. G.G., actuando por sí y por la Licda. Y.C., abogada de la parte recurrida Cables y Eléctricos, SRL.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de diciembre de 2014, suscrito por la Licda. G.M.S.Á., abogada de la parte recurrente Ferretería Más Uno y J.L.V.M., en el cual se invocan los medios de Rec. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de enero de 2015, suscrito por la Licda. Y.C.C.L., abogada de la parte recurrida Cables y Eléctricos, SRL.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 4 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Rec. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos incoada por la entidad Cables y Eléctricos, SRL., contra la entidad Ferretería Más Uno y J.L.V.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 15 de agosto de 2013, la sentencia civil núm. 572/2013, dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en Cobro de Pesos incoada por CABLES Y ELÉCTRICOS, S.R.L., en contra de FERRETERÍA MÁS UNO y del señor J.L.V.M., mediante el acto No. 29-2012, de fecha 23 de Febrero de 2012, notificado por la ministerial G.A.M. de M., alguacil ordinaria de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecha Rec. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la indicada demanda y, en consecuencia condena conjunta y solidariamente a la parte demandada, entidad FERRETERÍA MÁS UNO y señor J.L.V.M., a pagar la suma de RD$53,702.44, a favor del demandante, CABLES Y ELÉCTRICOS, S.R.L., por concepto de los Cheques Nos. 4427 y 4428, de fecha 31/03/2011, más cargos por cheques devueltos, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Condena al señor J.L.V.M., parte demandada que sucumbe, a pagar las costas del proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor de la Licda. M.O., quien hizo la afirmación correspondiente; CUARTO: Comisiona a la ministerial N.F.T., Alguacil de Estrados de esta misma Cámara Civil y Comercial, para la notificación de la presente sentencia”(sic); b) que no conformes con dicha decisión la entidad Ferretería Más Uno y el señor J.L.V.M., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 550/2013, de fecha 3 de octubre de 2013, instrumentado por el ministerial C.D.S.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 30 de septiembre de 2014, la sentencia núm. 420-2014, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo R.. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA, nulo el Acto marcado con el No. 550/2013, del mes de octubre del año 2013, instrumentado por el Ministerial, C.D.S.M., en contra de la Sentencia No. 572-2013, de fecha Quince (15) de agosto del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por las consideraciones expuestas líneas anteriores; SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, FERRETERIA MAS UNO, al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor de la LICDA. Y.C.C.L., abogada que afirma haberlas avanzado” (sic);

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial de casación los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falsa y errónea aplicación de la norma jurídica. Desnaturalización de los hechos y del derecho; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, del derecho”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida Cables y Eléctricos, SRL., solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal C, del Art. 5, de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08;

Considerando, que la referida disposición legal ya fue declarada R.. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia núm. TC/0489/15, del 6 de noviembre del 2015, por contravenir el artículo 40 numeral 15 de la Constitución de la República Dominicana, difiriendo los efectos de su sentencia por el plazo de un (1) año a partir de su notificación, al vencimiento del cual dicha norma devendrá inconstitucional con todos sus efectos; que el criterio del Tribunal Constitucional se nos impone en virtud del artículo 184 de la Constitución que establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”;

Considerando, que a pesar de lo expuesto, el texto del Art. 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, aún se mantiene vigente y debe ser aplicado, en virtud del mismo pronunciamiento del Tribunal Constitucional puesto que dicho órgano difirió los efectos su sentencia por el plazo de un (1) año contado a partir de su notificación, a fin de evitar afectar el servicio de justicia y la creación de desigualdades en el ejercicio del derecho al recurso, exhortándole al Congreso Rec. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

Nacional, tomar las medidas legislativas de lugar para remediar la inconstitucionalidad, lo cual aún no ha sucedido, razón por la cual procede valorar la admisibilidad del presente recurso de casación a la luz de su contenido;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 12 de diciembre de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; R.. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada; que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 12 de diciembre de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en nueve mil novecientos cinco pesos dominicanos (RD$9,905.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, con entrada en vigencia el 1ro. de junio de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta lo siguiente: a. que con motivo de una demanda en cobro de pesos interpuesta por C. y Eléctricos, S.R.L., contra Ferretería Más Uno Rec. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

y J.L.V.M. el tribunal de primer grado apoderado condenó a la demandada y actual recurrente al pago de cincuenta y tres mil setecientos dos pesos dominicanos con cuarenta y cuatro centavos (RD$53,702.44), a favor del demandante; b. que la corte a-qua declaró nulo el acto contentivo de la apelación interpuesta contra dicha sentencia por los demandados originalmente y por efecto de su decisión, la condenación establecida en primer grado fue mantenida; que evidentemente, la referida condenación no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación; que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.. R.. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ferretería Más Uno y J.L.V.M. contra la sentencia núm. 420-2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Ferretería Más Uno y J.L.V.M., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Licda. Y.C.C.L., abogada de la parte recurrida, quien afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en Rec. Ferretería Más Uno y J.L.V.M. vs.C. y Eléctricos, SRL. Fecha: 6 de abril de 2016

ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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