Sentencia nº 2154 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2020.

Número de resolución2154
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 2154/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-03195

Partes: Corporación de Zona Franca Industrial de S.D. Este, C.x.A.v.M. de los S.M.M.

Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. Blas R.F.G.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de diciembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los juecesBlas R.F.G., en funciones de presidente, J.M.M. y S.A., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto porla Corporación de Zona Franca Industrial de S.D. Este C X A, con domicilio social en la avenida M.L.K. núm. 10, sector H., municipio S.D. Este, provincia S.D., debidamente representada por el licenciado R.A.B.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0734656-1, domiciliado y residente en el municipio S.D. Este, provincia S.D., quien tiene como abogados Sentencia núm. 2154/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-03195

Partes: Corporación de Zona Franca Industrial de S.D. Este, C.x.A.v.M. de los S.M.M.

Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. B.R.F.G.

constituidosy apoderados especialesal Dr. F.C.R. y la L.da. A.V.L., titulares de lascédulas de identidad y electoral núms. 001-0262048-1 y 001-0937922-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Las Carreras núm. 8, puerta 5, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad.

En el presente recurso de casación figura como parte recurrida M. de los S.M.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0929623-6, domiciliadoy residente en la calle Principal núm. 2, autopista de San Isidro, municipio S.D. Este, provincia S.D., quien tiene como abogado constituidoal L.. M.O.V.S., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0570829-1, con estudio profesional abierto enla calle 8 núm. 39 (altos), sector 27 de Febrero, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 1500-2019-ECIV-00380, dictada el 10 de octubre de 2019, por la Segunda Sala de la Cámara Civil yComercialde la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D., cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO: En cuanto al Fondo, ACOGE el Recurso de Apelación interpuesto por el señor MANUEL DE LOS S.M.M. en contra de la Ordenanza Civil No. 01-2019-SORD-00208, expediente no. 01-2019-ECIV-00071, de fecha 30 de mayo Sentencia núm. 2154/2020

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Partes: Corporación de Zona Franca Industrial de S.D. Este, C.x.A.v.M. de los S.M.M.

Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. B.R.F.G.

del año 2019, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.D., en ocasión de la Demanda en Referimiento en Liquidación de Astreinte, fallada a beneficio de la razón social CORPORACION DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SANTO DOMINGO ESTE, S.; y en consecuencia esta Corte, actuando por propia autoridad e imperio: REVOCA en todas sus partes la ordenanza impugnada. SEGUNDO: En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, ACOGE , en cuanto al fondo, la Demanda en Liquidación de Astreinte interpuesta por el señor MANUEL DE LOS S.M.M. en contra de la CORPORACION DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SANTO DOMINGO ESTE, S., por los motivos expuestos. TERCERO: En consecuencia, LIQUIDA el astreinte fijado mediante la Ordenanza Civil No. 00394/2016, de fecha 29 del mes de Septiembre del año 2016, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.D., por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$644,000.00), a cargo de la razón social CORPORACION DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SANTO DOMINGO ESTE, S., distribuidos de la siguiente manera: 50% a favor del señor MANUEL DE LOS S.M.M., y el restante 50% a favor del Cuerpo de Bomberos de S.D., por los motivos expuestos en esta decisión. CUARTO: CONDENA a la razón social CORPORACION DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SANTO DOMINGO ESTE, S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. M.V.S., Abogado de la parte recurrente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

A) En el expediente constan: a) el memorial de casacióndepositado en fecha 15 de noviembre de 2019, mediante el cual la parte recurrente invoca el medio de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorialde defensadepositadoen Sentencia núm. 2154/2020

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Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

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Ponente : M.. B.R.F.G.

fecha 5 de diciembre de 2019, donde la parte recurrida invoca su medio de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, Dra. C.B.A., de fecha 29 de mayo de 2020, donde solicita acoger el recurso de casación del que estamos apoderados.

B) Estasala, en fecha 26 de agosto de 2020, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia sólo compareció la parte recurrida, quedando el asunto en estado de fallo.

C)Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Corporación de Zona Franca Industrial de S.D. Este, C.x.A. y, como parte recurridaM. de los S.M.M.; verificándose del estudio de la Sentencia núm. 2154/2020

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Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

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Ponente : M.. B.R.F.G.

sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a) con motivo de una demanda en referimiento en liquidación de astreinte incoada por el hoy recurrido contra la hoy recurrente, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.D. dictó la ordenanza núm. 01-2019-SORD-00208, de fecha 30 de mayo de 2019, mediante la que rechazó la demanda; b) contra dicho fallo, el hoy recurrido en casación interpuso un recurso de apelación, decidiendo la corte a quaacoger el recurso,revocar la sentencia de primer grado, y acoger la demanda original, liquidando el astreinte solicitado, mediante la sentencia ahora recurrida en casación.

2) Por su carácter perentorio procede ponderar, en primer término, el pedimento incidental planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa, en el sentido de que se declare inadmisible el presente recurso de casación, fundamentado en las disposiciones del artículo 5, literal c) del párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación, en virtud de queel monto establecido en la sentencia recurrida no excedelasuma establecidapor ley.

3) Si bien es cierto que la decisión condena al pago de la suma de RD$644,000.00 por concepto de liquidación de astreinte por el no cumplimiento de una sentencia Sentencia núm. 2154/2020

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Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

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Ponente : M.. B.R.F.G.

con el carácter de cosa irrevocablemente juzgada, el presente medio de inadmisión es improcedente por las siguientes razones: a) el memorial de casación fue depositado en fecha 15 de noviembre de 2019, cuando por criterio de esta sala por disposición de la sentencia TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación fue declarado inconstitucional por efecto diferido a partir del 21 de abril de 2017, y siendo el recurso que nos apodera interpuesto luego de la fecha antes citada, la disposición en la que se sustenta ya no es conforme con la Constitución, por lo que el recurso es admisible; b) el recurso de casación se interpone contra una sentencia en ocasión de la vía de los referimientos, que lo que busca es el cumplimiento de la decisión principal, que es la devolución de un bien mueble objeto de demanda en distracción que no ha sido cumplida por la hoy parte recurrida en casación. Al estar frente a una medida conminatoria como lo es la astreinte que lo persigue es el cumplimiento de la decisión principal, en el presente caso la entrega del bien mueble procede rechazar el medio de inadmisión y ponderar los méritos del presente recurso de casación para verificar si el derecho fue bien o mal aplicado por la jurisdicción de alzada.

4) Una vez resuelta la cuestión incidental, procede ponderar el fondo del presente recurso de casación.La parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: único: errada ponderación de la prueba, violación a Sentencia núm. 2154/2020

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Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

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Ponente : M.. B.R.F.G.

la Ley 834 del 15 de julio de 1978 y a los artículos 1139 y 1146 del Código Civil Dominicano, al debido proceso de ley y al artículo 69 de la Constitución de la República.

5) En relación a dicho medio, la parte recurrente invoca, en síntesis, que la corte a qua yerra al reconocer en su sentencia que el recurrente en apelación cumplió con los mandatos de la ley de puesta en mora al recurrido, revocando la decisión de primer grado, resultando improcedente e infundada dicha revocación toda vez que de la combinación de los artículos que conforman el presente medio de casación determinan que se vuelve justamente necesariala puesta en mora con relación a cada demanda que se inicia o que pretenda la ejecución de una obligación; que el demandante original, recurrente en apelación, nunca probó que con relación a la demanda en liquidación de astreinte realizó la puesta en mora como lo determina la ley, lo cual no fue valorado por la corte a qua, invalidando su decisión, ya que valoró equivocadamente antiguas puestas en mora que solo tienen relación y valor jurídico con otras demandas y sentencias ocurridas en el proceso, por lo que prevalece y debe prevalecer la decisión de primer grado.

6) La parte recurrida defiende la decisión atacada estableciendo que la corte hizo una muy buena y acertada apreciación de las pruebas, toda vez que se le depositaron varios actos de alguacil en originales donde se les puso en mora Sentencia núm. 2154/2020

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Ponente : M.. B.R.F.G.

varias veces a la parte demandada para que entregara de manera voluntaria el mueble objeto de distracción, sin embargo, nunca obtemperó al cumplimiento de la sentencia 3507-2013 que decidió la distracción ordenando la entrega del mueble objeto del proceso, razón por la cual se demanda la liquidación del astreinte fijado por vía de referimiento, por lo que ha teniendo tiempo más que suficiente la hoy recurrente en casación para haber evitado la liquidación de dicho astreinte, sin embargo, nunca ha obtemperado a dar cumplimiento a la sentencia original, por lo que el recurso debe ser rechazado por improcedente e infundado.

7) Respecto del aspecto analizado la corte a qua señaló lo siguiente: “…que, del estudio de los documentos sujetos a nuestro escrutinio, y conforme ha sido reiteradamente expuesto, la Ordenanza Civil no. 00394/2016 de fecha 29 de septiembre del año 2016, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.D., a favor del señor MANUEL DE LOS S.M.M., dispuso una astreinte a cargo de la razón social CORPORACION DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SANTO DOMINGO ESTE, S., en razón de RD$1,000.00 por cada día de retardo en darle cumplimiento a la Sentencia Civil no. 3507 de fecha 10 de diciembre del año 2013, siendo ambas decisiones, la que fija el astreinte, y aquella en virtud del cual se fijó, ya irrevocables, según certificaciones de la Sentencia núm. 2154/2020

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Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. B.R.F.G.

Suprema Corte de Justicia de fechas 12 de febrero de los años 2015 y 2018 (…) que el señor M.D.L.S.M.M. ha dado estricto cumplimiento al procedimiento establecido a los fines de liquidar el astreinte ordenado, no existiendo impedimento jurídico alguno que imposibilite a esta alzada acoger la solicitud planteada, en el entendido de que, primero fue ya fijado por decisión firme el astreinte cuya liquidación se pretende, pero además, la condición por la cual el mismo fue impuesto, esto es, hacerle entrega del equipo ‟C. marca Westinghouse, color verde, serie 4661, serial no. N597653, 5HP „, no ha sido aun ejecutada, lo que podría haber suspendido los efectos de la referida medida conminatoria…”.

8) Es propicio indicar, respecto de la ponderación de las pruebas, que ha sido criterio de esta Suprema Corte de Justicia que, “los tribunales no tienen la obligación de detallar particularmente los documentos de los cuales extraen los hechos por ellos comprobados, siendo suficiente que digan que lo han establecido por los documentos de la causa1”.

9) En cuanto a la resistencia del cumplimiento, al momento de ser evaluada la pertinencia de la liquidación de astreinte por la jurisdicción que la pronunció,

1 SCJ 1ra Sala núm. 139, 27 marzo 2013. B.J. 1228. Sentencia núm. 2154/2020

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dicha jurisdicción deberá fijar el monto definitivo de esta medida de forma proporcional a la resistencia opuesta por la parte condenada a su cumplimiento; reconociéndose al juez o tribunal apoderado de la liquidación, la facultad de mantenerla íntegramente, si la resistencia a ejecutar es absoluta, reducirla o igualmente suprimirla si ella (la parte condenada) se aviene a dar ejecución a la sentencia condenatoria2; de manera en el procedimiento de liquidación, resulta necesario que la parte impetrante demuestre la resistencia opuesta por la parte condenada en el cumplimiento de la obligación que le ha sido impuesta.

10) Ciertamente, consta en los actos de puesta en mora que fueron vistos por la alzada que estos no se referían directamente a la obligación de pago de astreinte, sino a la obligación principal de entregar el equipo ‟C. marca Westinghouse, color verde, serie 4661, serial no. N597653, 5HP„; sin embargo, esta obligación dispuesta por sentencia fue liquidada por la corte, en definitiva,al determinar la resistencia al cumplimientodela obligación principal de entrega de bien mueble, juzgando conforme a su poder soberano de apreciación,la falta de cumplimiento ante las múltiples intimaciones constituía un motivo que justificaba la liquidación, apreciación que solo es sancionable por el vicio de desnaturalización, el que no ha sido invocado.

2SCJ 1ra. Sala núm. 8, 14 enero 2004, B.J. 1118. Sentencia núm. 2154/2020

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Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

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11) En esas condiciones, es obvio que la sentencia criticada, contrario a lo alegado por la recurrente, ofrece los elementos de hecho y derecho necesarios para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo su poder de control, pueda decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada, no incurriendo la alzada en los vicios denunciados; en consecuencia, procede desestimar el medio examinado, y con ello, rechazar el presente recurso de casación.

12) Conforme al artículo 65 numeral 1, de la Ley 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, procede compensar las costas por haber sucumbido ambas partes en puntos respectivos de sus pretensiones.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 y artículos 107 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Corporación de Zona Franca Industrial de S.D. Este, C.x.A., contra la sentencia civil Sentencia núm. 2154/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-03195

Partes: Corporación de Zona Franca Industrial de S.D. Este, C.x.A.v.M. de los S.M.M.

Materia: Referimiento(liquidación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. B.R.F.G.

núm. 1500-2019-ECIV-00380, dictada el 10 de octubre de 2019, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D., por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Firmado por: B.R.F.G., J.M.M.y.A.A..

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran firmándola, en la fecha al inicio indicada.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 18 de diciembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General

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