Sentencia nº 217 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Septiembre de 2013.

Número de sentencia217
Número de resolución217
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/09/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Corporación Agrícola del Caribe, C. por A.

Abogado(s): Dr. P.C.B., L.. S.C.

Recurrido(s): Prestamax, S. A.

Abogado(s): Dr. Carlos Martín Guerrero Jiménez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Agrícola del Caribe, C. por A., sociedad existente y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio ubicado en el núm. 502 de la avenida A.L., Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente en funciones N.R.L., norteamericano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-1262165-1, domiciliado y residente en el kilómetro 32, de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 089, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. C.G., abogados de la parte recurrente, Sociedad Prestamax, S.A.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de mayo de 2008, suscrito por el Dr. P.C.B. y el Licdo. S.C. abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 21 de mayo de 2008, suscrito por el Dr. C.M.G.J., abogado de la parte recurrida, Prestamax, S. A.;

La CORTE, en audiencia pública del 1 de septiembre de 2000, estando presentes los jueces R.L.P., P., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 9 de septiembre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935; y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo y denuncia, incoada por Prestamax, S.A., contra la Corporación Agrícola del Caribe, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Tercera Sala, dictó el 3 de julio de 2007, una sentencia cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, la DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN, interpuesta por la compañía PRESTAMAX, S.A., contra LA CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL CARIBE, C.P.A. y, en cuanto al fondo se rechaza, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: CONDENA a PRETAMAX, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados P.C.B., J.R.L.G. y S.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."(sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por Prestamax, S.A., mediante acto núm. 1323-07, de fecha 6 de julio de 2007, instrumentado por el ministerial Y.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, contra la sentencia arriba mencionada, intervino la sentencia civil núm. 089, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, interpuesto por la PRESTAMAX, S.A., en contra de la sentencia No. 01297-07, relativa a la sentencia No. 551-2007-00109, de fecha tres (03) del mes de julio del año 2007, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto conforme lo establece la ley; SEGUNDO: en cuanto al fondo, lo ACOGE, por ser justo y reposar en prueba legal, y en consecuencia, la Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio REVOCA, en todas sus partes la sentencia impugnada por los motivos expuestos; TERCERO: en cuanto al fondo de la demanda, y en virtud del efecto devolutivo del recurso, declara buena y válida la demanda en validez de embargo retentivo y denuncia, por ser justa y reposar en prueba legal y en consecuencia CONDENA a la entidad CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL CARIBE, C.P.A., al pago de la suma de CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL PESOS (RD$4,072,000.00) a favor de la entidad PRESTAMAX, S. A, por concepto del préstamo otorgado mediante el acto de fecha 28 del mes de julio del año 2003, mas los intereses legales de dicha suma generados a partir de la fecha de la demanda en justicia; CUARTO: CONDENA a CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL CARIBE, C.. POR A., al pago de las costas, y ordena su distracción en provecho del DR. C.M.G.J., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación:"Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, desnaturalización de la prueba, contradicción de motivos, contradicción entre las motivaciones y el dispositivo de la sentencia recurrida y violación al artículo 1165 del Código Civil; Segundo Medio: Contradicción de motivos, violación al principio que otorga efecto devolutivo al recurso de apelación, violación a los artículos 2 y 6 de la Ley 163-01 (crea la provincia de Santo Domingo y modifica los límites del Distrito Nacional)";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 11 de marzo de 2013, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, un acuerdo transaccional de fecha 3 de agosto del 2012, suscrito entre Prestamax, S. A, debidamente representada por el Dr. C.M.G.J., (la primera parte), y la Corporación Agrícola del Caribe, C. por A., representada por el Lic. J.A.R.P., (la segunda parte), según poder especial suscrito en fecha 11 de junio de 2012, legalizado por el Lic. G.E.V., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, acto de desistimiento en el cual se expresa lo siguiente: "Han Convenido y Pactado lo Siguiente: ARTICULO PRIMERO: Las partes por medio del presente contrato arriban a un acuerdo transaccional el cual consiste, en que LA CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL CARIBE, C.P.A., CEDE Y TRANSFIERE, a favor y provecho de la entidad PRESTAMAX, S. A, el monto ascendente a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,793.000.00), valor que se encuentra depositado en la Dirección general de Impuestos Internos (DGII) cuyo descargo del valor citado, operara a favor de La Corporación Agrícola del Caribe, C.P.A., conforme recibos descriptivos y legalizados por notario, emitidos al margen del presente contrato; ARTICULO SEGUNDO: LA CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL CARIBE, C. por A, AUTORIZA a la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) a entregar y/o desembolsar a favor de la entidad PRESTAMAX, S.A., la suma ascendente a UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,793.000.00 (sic), declarando que PRESTAMAX, S.A., ostenta la calidad suficiente en virtud del presente contrato para otorgar bueno y válido descargo a favor de la DGII, al momento del recibo de los valores descritos; ARTICULO TERCERO: LA CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL CARIBE, C. por A., declara que los valores cedidos a favor de PRESTAMAX, S.A., fueron consignados en esta DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) a favor de PRESTAHORA, S.A., en fecha 18 de Diciembre del año 2006, mediante deposito en consignación a favor y provecho de la entidad comercial PRESTAHORA, S.A., mediante cheque bancario no. 2118077, del Banco Popular, conforme al recibo marcado con el no. 7726534, valores que fueron embargados retentivamente por PRESTAMAX, S.A., conforme descripción realizada precedentemente; ARTICULO CUARTO: LAS PARTES han decidido, poner fin a todas y cada una de las acciones judiciales litis o pleitos, dejando sin efecto jurídico todas las sentencias citadas en el preámbulo del presente contrato; ARTICULO QUINTO: LA CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL CARIBE, C. por A., declara que renuncia y deja sin efecto el Recurso de Casación interpuesto sobre la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, marcada con el No. 089, de fecha diez (10) del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), dictada a favor de PRESTAMAX, S.A., y en contra de LA CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL CARIBE, C.P.A., y que dio lugar al Exp. Marcado con el No. 2008-1793 NO ÚNICO (sic) 003-2008-00827, de la Suprema Corte de Justicia, Y MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO SOLICITA SU ARCHIVO DEFINITIVO POR CARECER DE OBJETO E INTERÉS; ARTICULO SEXTO: La entidad PRESTAMAX, S.A., declara y se compromete a suspender toda gestión de cobros en perjuicio de La Corporación Agrícola del Caribe, C. por A., por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la suscripción del presente contrato, de los valores faltantes por pagar, quedando claramente establecido, que en el referido plazo no podrá realizar ningún tipo de acción judicial de ninguna naturaleza por resultar violatoria al presente acuerdo; ARTÍCULO SÉTIMO: Las partes acuerdan que en el referido plazo se utilizará para concretar los pagos y las obligaciones contraídas por LA CORPORACIÓN AGRÍCOLA DEL CARIBE, C. por A., respecto de la entidad PRESTAHORA, S.A., quedando claramente establecido que de no concretar, en el plazo pre-fijado, todas las negociaciones arribadas, conforme a este contrato y otras negociaciones relacionadas con PRESTAHORA, S.A., pago de Honorarios profesionales y demás, la entidad PRESTAMAX, quedan en libertad de accionar conforme a sus intereses y conforme la deuda existente, sin desmedro de sus intereses generados; PÁRRAFO: En virtud del presente acuerdo, Prestamax S.A, declara que deja sin efecto el embargo retentivo u oposición notificado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante acto de Alguacil 106-07 (sic) de fecha 11 de enero del año 2007, instrumentado por el ministerial Y.G. alguacil Ordinario de la Cámara penal de corte de apelación de Santo Domingo, por el mismo carecer de objeto; ARTÍCULO OCTAVO: Las partes declaran que la presente transacción tiene los efectos consagrados en el artículo 2025 del Código Civil Dominicano; ARTÍCULO NOVENO: Las partes aceptan como bueno y válido lo estipulado en este acuerdo y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común" (sic).

Considerando, que el documento arriba detallado revela que tanto la recurrente, la Corporación Agrícola del Caribe, C. por A., como la recurrida, Prestamax, S.A., están de acuerdo en el desistimiento recíproco formulado en la presente instancia, debida y formalmente aceptado, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que siendo así las cosas y en virtud del acuerdo arribado entre las partes procede dar acta del desistimiento y ordenar el archivo del expediente contentivo del presente recurso.

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional otorgado por La Corporación Agrícola del Caribe, C. Por A, debidamente aceptado por su contraparte Prestamax, S.A., del recurso de casación interpuesto por la desistente contra la sentencia civil núm. 089, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento judicial de Santo Domingo, el 10 de abril de 2008, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 11 de septiembre 2013, años 170º de la Independencia y 151 de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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