Sentencia nº 222 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2014.

Número de resolución222
Fecha14 Mayo 2014
Número de sentencia222
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Inversiones M.C., S. A.

Abogado(s): L.. P.D.

Recurrido(s): J.F. de Loto Bello Ferreras

Abogado(s): L.. M.T.C., Yoselín Terrero Carvajal

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Inversiones M.C., S.A., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social abierto permanentemente en la autopista San Isidro esquina calle Privada, segundo nivel local núm. 24, Centro Comercial Eric, sector de A.R.I., del municipio de Santo Domingo Este, debidamente representada por su presidente, señor M.F.C.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1590321-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 355-2012, dictada el 8 de noviembre de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a las Licdas. M.T.C. y Y.T.C., abogadas de la parte recurrida, J.F. de L.B.F.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación»;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de diciembre de 2012, suscrito por el Lic. P.D., abogado de la parte recurrente, Inversiones M.C., S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de diciembre de 2012, suscrito por las Licdas. M.T.C. y Y.T.C., abogadas de la parte recurrida, J.F. de L.B.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de abril de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora J.F. de Loto Bello Ferreras, contra I.M.C., S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 9 de febrero de 2012, la sentencia civil núm. 267, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA como al efecto RECHAZAMOS en parte la presente DEMANDA EN EJECUCIÓN DE CONTRATO, Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora J.F.D.L.B.F., contra INVERSIONES M.C., S.A., mediante Acto No. 96/2011 de fecha Ocho (08) del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el ministerial M.G.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, por los motivos ut supra indicados; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas, a favor y provecho de los DRES. M.V.R.M., M.A. RAMOS CALZADA y el LIC. J.E.V.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la señora J.F. de L.B.F., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 83-2012, de fecha 9 de marzo de 2012, instrumentado por la ministerial M.G.P., alguacil ordinaria del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 355, de fecha 8 de noviembre de 2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el Recurso de Apelación interpuesto por la señora J. FLOR DE LOTO BELLO FERRERAS contra la Sentencia Civil No. 267 de fecha Nueve (09) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido incoado de acuerdo a los preceptos legales vigentes; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo dicho recurso, por ser justo en derecho y reposar en prueba y base legal, y en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada, por estar afectada de los vicios de falta de motivos y errónea interpretación y aplicación de la ley y el derecho y por los demás motivos expuestos; TERCERO: ACOGE la Demanda en Cumplimiento de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios de que se trata, y en consecuencia: A) ORDENA a INVERSIONES M.C., S.A., ENTREGAR a la señora J.F.D.L.B.F., el inmueble descrito como: “UN APARTAMENTO RESIDENCIAL No. 1-B, DEL EDIFICIO 32 UNIDAD DE TRES (03) HABITACIONES, DOS (02) BAÑOS, SALA, COMEDOR, COCINA, AREA DE LAVADO, UN (1) BALCON, UN (1) PARQUEO, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS", previo pago de la compradora a la vendedora de la suma restante ascendente al monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$857,270.00), quedando sin efecto los ajustes, tasas e incrementos aplicados al valor del inmueble de referencia, requeridos por INVERSIONES M.C., S.A., B) CONDENA a I.M.C., S.A., al pago de la suma de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora J.F.D.L.B.F., como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que le fueron causados, en virtud de la falta de cumplimiento de la vendedora de obligaciones puestas a su cargo; C) IMPONE a cargo de INVERSIONES M.C., S.A., un astreinte de TRES MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,000.00), a partir de los 15 días siguientes a la notificación de esta decisión, por cada día que transcurra sin dar cumplimiento a su obligación de entrega del inmueble vendido, una vez efectuado el pago íntegro de su precio por parte de la vendedora, según consta en esta misma decisión; CUARTO: CONDENA a INVERSIONES M.C., S.A., al pago de las costas del procedimiento, y dispone su distracción en beneficio y provecho de las LICDAS. M.T.C. y Y.T.C., quienes afirmaron haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la ley. Errónea aplicación de los principios de responsabilidad civil. Desconocimiento al principio de inmutabilidad del proceso. Violación al principio constitucional de la igualdad ante la ley; Segundo Medio: Falta de base legal. Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Falta de motivos contradictorios. Falta de ponderación de las pruebas del proceso";

Considerando, que del estudio del expediente se establece que: 1) en fecha 7 de diciembre de 2012 con motivo del recurso de casación de que se trata, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó al recurrente, I.M.C., S.A., a emplazar a la parte recurrida, J.F. de L.B.F.; 2) mediante acto núm. 1150/2012, de fecha 7 de diciembre de 2012, instrumentado por el ministerial E.J.L.L., de estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el recurrente notificó a la señora J.F. de Loto Bello Ferreras: “por medio del presente acto le pone en conocimiento lo siguiente: a.- Copia íntegra del recurso de casación interpuesta en fecha 07 del mes diciembre del año en curso, contra la sentencia civil Núm. 355-2012 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo. Que le advierto a mi requerida que con la notificación del presente recurso de casación, queda suspendida de pleno derecho cualquier tipo de ejecución que tenga como fundamento la sentencia impugnada. Que la presente notificación se le practica a mi requerida para que tome conocimiento y dentro del plazo que para ello lo confiere la ley, produzca los reparos o argumentaciones que fueren de lugar" (sic);

Considerando, que ha sido juzgado por nuestra Suprema Corte de Justicia que: todo acto de procedimiento tiene su objeto propio, en ese sentido el acto de emplazamiento tiene como objeto esencial, con prescindencia de las formalidades y menciones que debe contener, la exhortación hecha a la parte emplazada para comparecer por ante el órgano jurisdiccional apoderado del litigio, que en la especie es la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el recurrente en casación está obligado a emplazar en el término de treinta días a la parte recurrida mediante acto de alguacil para que comparezca por ante la Suprema Corte de Justicia, como órgano jurisdiccional que conocerá del recurso de casación interpuesto en su contra y cuyo incumplimiento es sancionado por el artículo 7 de la ley que rige la materia con la caducidad del recurso, sanción esta que, atendiendo a su naturaleza sustancial y de orden público, puede ser pronunciada aún de oficio;

Considerando, que el examen del acto No.1150/2012, revela que en el mismo la parte recurrente se limitó a notificar el memorial de casación, sin emplazar de forma alguna en el referido acto, a la parte recurrida para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, como es de rigor según lo establecido en el señalado artículo 7 de la Ley de Casación;

Considerando, que, en consecuencia, al no contener dicho acto núm. 1150/2012, el correspondiente emplazamiento para que la recurrida comparezca ante la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, ni reposar en el expediente abierto en ocasión del presente recurso de casación ninguna otra actuación procesal que lo contenga, es incuestionable que la parte recurrente ha incurrido en la violación de los señalados textos legales, por lo que procede declarar, de oficio, inadmisible por caduco el presente recurso de casación, sin que resulte necesario estatuir sobre los medios de casación propuestos por la recurrente;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.,

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco el recurso de casación interpuesto por Inversiones M.C., S.A., contra la sentencia civil núm. 355-2012, dictada el 8 de noviembre de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 14 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR