Sentencia nº 224 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2013.

Número de resolución224
Número de sentencia224
Fecha14 Junio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): I.I.T.L.

Abogado(s): L.. M.A.C.C.

Recurrido(s): M.R.M.

Abogado(s): L.. Fabio Caminero Gil

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.I.T.L., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1350557-2, domiciliado y residente en el segundo piso del Edificio núm. 2 del Residencial Praderas del Parque II, del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 00470-12, dictada el 28 de mayo de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: “Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por I.I.T.L., contra la sentencia civil No. 00470/12, del 28 de mayo del 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de julio de 2012, suscrito por la Licda. M.A.C.C., abogada de la parte recurrente, I.I.T.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2012, suscrito por el Licdo. F.M.C.G., abogado de la parte recurrida, M.R.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.C.E., en funciones de P.; S.H.M. y J.A.C.A. asistidos del Secretario,

Visto el auto dictado el 10 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrado J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de alquileres, rescisión de contrato y desalojo, incoada por la señora M.R.M., contra el señor I.I.T.L., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 26 de diciembre de 20011, la sentencia civil núm. 068-11-01172, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO en contra de la parte demandada, al señor I.I.T.J., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y válida el presente demanda civil en COBRO DE ALQUILERES, RESCISIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO, interpuesta por la señora MERCEDES RODRÍGUEZ MOLINA, en cuanto a la forma, por haber sido hecho de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto a fondo, ACOGE la presente demanda y en consecuencia: A) DECLARA Rescindido el contrato de Alquiler, por incumplimiento del inquilino de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; B) ORDENA el desalojo inmediato del señor I.I.T.L., del apartamento 201, Segundo Piso Edif. No. 2, Res. P. delP.I., de esta ciudad, Distrito Nacional, así como de cualquiera otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; C) CONDENA al señor I.I.T.L., al pago de la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$56,100.00), suma adeudada por concepto de los meses de Mayo, Junio y J. del año 2011, a razón de RD$18,700.00, así como también las mensualidades que se vencieren en el transcurso del presente proceso; CUARTO: CONDENA a la parte demandada al señor I.I.T.L., al pago de las costas del procedimiento del presente proceso con distracción y provecho a favor del LICDO. OSCAR DE LA ROSA LUNA, quien afirma estarlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: COMISIONA al ministerial RUPERTO DE LOS SANTOS MARÍA, Alguacil Ordinario de este Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia; SEXTO: Las partes disponen con un plazo de Quince (15) días para interponer el Recurso de Apelación o el de Oposición, en contra de la presente sentencia, tal y como se explica en la parte considerativa"(sic); b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra la referida decisión, de manera principal por el señor I.I.T.L., mediante acto núm. 78-12 de fecha 6 de enero de 2012, instrumentado por el ministerial C.R., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de manera incidental, propuesto por conclusiones en audiencia por la señora M.R., intervino la sentencia núm. 00470-12, de fecha 28 de mayo de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales formulada por la parte recurrente I.I.T.L., por los motivos expuestos; SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como bueno y válido el presente RECURSO DE APELACIÓN diligenciado mediante el acto procesal No. 78/12, de fecha Seis (06) del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012), instrumentado por el Ministerial CARLOS ROCHE, Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra Sentencia Civil No. 068-11-011172, de fecha 26/12/11, dictada por el Juzgado de paz de la Curta Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho acorde con las exigencias legales, en cuanto al fondo RECHAZA en todas sus partes el presente por los motivos ut supra indicados; TERCERO: EXAMINA en cuanto a la forma como bueno y válido el presente Recurso de Apelación Incidental diligenciado por la parte recurrida señora MERCEDES RODRÍGUEZ MOLINA, por haber sido hecho acorde con las exigencias legales, en cuanto al fondo RECHAZA en todas sus partes el presente Recurso de Apelación, por los motivos up supra descritos; CUARTO: CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 068-11-01172, de fecha 26/12/11, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional; QUINTO: COMPENSA las costas por sucumbir ambas partes en puntos distintos." (sic);

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente, propone los siguientes medio de casación: “Primer Medio: Violación al Art. 43 de la Ley No. 2334 del 20 de mayo de 1885; Segundo Medio: Insuficiencia de motivos, equivalente a una ausencia de motivos."(sic);

Considerando, que se impone, con antelación al análisis de los medios de casación propuestos, examinar el medio de inadmisión formulado por la recurrida, quien concluye en su memorial de defensa solicitando que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos del más alto del sector privado, condición exigida para intentar el recurso de casación por aplicación de la letra c) del Párrafo II, artículo único de la Ley núm. 491-2008, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que evidentemente, es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso en fecha 20 de julio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008 y publicada el 11 de febrero de 2009, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

“No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se precisa establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$ 9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la jurisdicción a-qua, actuando como tribunal de alzada, confirmó la sentencia objeto de la apelación que condenó a la ahora recurrente, I.I.T.L., al pago de una indemnización de cincuenta y seis mil cien pesos con 00/100 (RD$56,100.00), que dicho órgano impuso a favor de la señora M.R.M., comprobándose de todo lo expuesto, de manera ostensible, que dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-2008, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I.I.T.L., contra la sentencia núm. 00470-12, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 28 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. F.M.C.G., abogado de la recurrida, M.R.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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