Sentencia nº 2270 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Diciembre de 2017.

Número de sentencia2270
Fecha15 Diciembre 2017
Número de resolución2270
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15 de diciembre de 2017

Sentencia Núm. 2270

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de diciembre de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 15 de diciembre de 2017. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora J. delC.A., norteamericana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte núm. 200640222, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 0000176-2006, dictada el 13 de septiembre de 2006, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, ahora impugnada cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Fecha: 15 de diciembre de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 6 de octubre de 2006, suscrito por los Lcdos. R.A.C. y G.E.R., abogados de la parte recurrente, J. delC.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de octubre de 2006, suscrito por los Lcdos. D.E.M.R. y N.M.A., abogados de la parte recurrida, Facipago, S.A.; Fecha: 15 de diciembre de 2017

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de enero de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 11 de diciembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 15 de diciembre de 2017

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en resolución de contrato incoada por la entidad Facipago, S.A., contra la señora J. delC.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, dictó el 19 de diciembre de 2005, la sentencia civil núm. 2513, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en resolución contractual, intentada por F., S.A., contra J.A., por haber sido hecha de acuerdo a las normas procesales vigentes; Segundo: Declara la Resolución del Contrato de Venta e Inscripción del Privilegio de Vendedor no pagado, intervenido entre Facipago, S.A., y J.A., de fecha 30 de octubre del 2002, de una porción de terreno con una extensión superficial de 1164 metros cuadrados, dentro del ámbito del solar No. 8, manzana No. 430 del D. C. No. 1. de Santiago, con sus mejoras; Tercero: Ordena a la demandada la entrega a la demandante, del certificado de títulos número 161 anotación número 9, expedido en fecha 28 de abril del año 2000, que avala la propiedad de dicho inmueble; Cuarto: Ordena el desalojo de J.A., del inmueble descrito anteriormente; Quinto: Rechaza ordenar la ejecución provisional y sin Fecha: 15 de diciembre de 2017

prestación de fianza, de la presente decisión por ser incompatible con la naturaleza del asunto; Sexto: Condena a la parte demandada, J.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los licenciados M.S.G.P., y N.J.F.P., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic); b) no conforme con dicha decisión la señora J. delC.A., incoó formal recurso de apelación contra la indicada decisión, mediante acto núm. 089-2006, de fecha 31 de enero de 2006, instrumentado por la ministerial Y.M.R.R., alguacil ordinaria de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 13 de septiembre de 2006, la sentencia civil núm. 0000176-2006, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora J.D.C.A., contra la sentencia civil No. 2513, dictada en fecha Diecinueve (19) del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de FACIPAGO, S.A., Fecha: 15 de diciembre de 2017

por estar conforme a las formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación, por las razones expuestas en la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente JASMINE DEL CARMEN ALMONTE, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. M.S.G.Y.N.J.F., abogados que afirman estarlas avanzando íntegramente” (sic);

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación, propone los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de motivación de la sentencia; Segundo Medio: Insuficiencia de motivos”;

Considerando, que en fecha 12 de septiembre de 2007, los abogados de la parte recurrida Facipago, S.A., depositaron en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, la instancia contentiva de la solicitud de archivo definitivo del expediente formado con motivo del recurso de casación que nos ocupa, titulado “Desistimiento de recurso de casación y acción en suspensión” suscrito en fecha 2 de agosto de 2007 por la actual recurrente, la señora J. delC.A.D., y por sus abogados apoderados, los Lcdos. J.G.E.R. y R.
A.C.C., notariado por la Lcda. A. delC.M.M., notario público de los del número del municipio de Santiago, Fecha: 15 de diciembre de 2017

instancia en la cual parte recurrida, la entidad Facipago, S.A., expresa lo siguiente: “…tenemos a bien remitiros del modo más respetuoso posible, el acto de desistimiento, relativo a recurso de casación e instancia en suspensión, de fecha dos (2) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), con firmas legalizadas por la notario público para el municipio de Santiago, licenciada A. delC.M.M., incoados los mismos por la señora J. delC.A., contra la sentencia número 0000176/2007 de fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), rendida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, recurso e instancias estos depositados en la Secretaría de este órgano en fecha seis (6) del mes de octubre del año dos mil seis (2006), y donde fungen como abogados de la desistente, los licenciados J.G.E.R. y R.A.C.C., ambos también firmantes del señalado desistimiento. Todo lo antes señalado al expediente único 003-2006-04138, y al expediente 2006-4113. La presente remisión las hacemos a los fines de que tanto la instancia en solicitud de perención de resolución, como lo referente al recurso de casación mismo, sean archivadas definitivamente, por no haber en ninguna de las partes, interés en ninguna de las mismas“; Fecha: 15 de diciembre de 2017

Considerando, que en el acto de desistimiento descrito en el párrafo anterior, la actual recurrente, J. delC.A.D., expresó lo que a continuación se transcribe: “PRIMERO: Que desiste desde ahora y para siempre del recurso de casación que depositó en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha seis (6) del mes de octubre del año 2006, contra la sentencia civil número 0000176/2006, rendida en fecha trece (13) del mes de septiembre del año 2006, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, lo mismo que de instancia en suspensión, incoada contra la señalada sentencia en la misma fecha, por la señora J.D.C.A.D., y en contra de la entidad FACIPAGO, S.A.; SEGUNDO: En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, más particularmente su Cámara Civil, queda mediante la presente escritura, debidamente facultada y autorizada por la desistente, lo mismo que por sus consejeros legales, a archivar de modo definitivo el señalado recurso de casación y su instancia en suspensión, habidas cuentas de que, habiendo sido desinteresada en el mismo, carece de todo tipo de interés, particularmente jurídico, el mantener vigente los señalados apoderamientos, con todas sus consecuencias de hecho y derecho; TERCERO: El presente documento es además firmado por los licenciados Fecha: 15 de diciembre de 2017

J.G.E.R. y R.A.C.C., de generales anotadas, quienes a los fines del indicado recurso e instancia en suspensión, fungieron como consejeros legales de la señora J.D.C.A.D., declarando y reconociendo los mismos, que dan su asentimiento al desistimiento aquí operado, y reconociendo a la vez, que de cara a ellos, fueron honrados las costas causadas y los honorarios convenidos, por la señora J.D.C.A.D.”;

Considerando, que el documento arriba descrito, depositado por los abogados de la parte recurrida, revela, que las partes en causa llegaron a un acuerdo, lo que trae consigo la falta de interés que la recurrente manifestara en el acto de desistimiento, con lo que pone fin a la presente instancia, razón por la cual procede dar acta del desistimiento del presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la señora J. delC.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia civil núm. 0000176-2006, dictada el 13 de septiembre de 2006, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, ahora impugnada cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Fecha: 15 de diciembre de 2017

Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de diciembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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