Sentencia nº 232 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2014.

Número de resolución232
Número de sentencia232
Fecha14 Mayo 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Á.B.

Abogado(s): L.. J.L.P.

Recurrido(s): J.R.J.

Abogado(s): D.. T.M.F., Teófilo Mateo Candelier

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0284179-8, domiciliada y residente en la calle A.L. núm. 134-A, del sector Villas Agrícolas, de esta ciudad, contra la sentencia núm. 01072, dictada el 28 de septiembre de 2009, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dres. T.M.F. y T.M.C., abogados de la parte recurrida, J.R.J.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de enero de 2010, suscrito por el Lic. J.L.P., abogado de la parte recurrente, Á.B.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. T.M.F., abogado de la parte recurrida, J.R.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de noviembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 12 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados V.J.C.E. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en rescisión de contrato de inquilinato, desalojo y cobro de alquileres, incoada por el señor J.R.J., contra la señora Á.B., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 28 de diciembre de 2007, la sentencia civil núm. 068-07-01086, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO DE INQUILINATO, DESALOJO Y COBRO DE ALQUILERES, interpuesta por el señor J.R.J. (propietario) en contra de la señora Á.B. (inquilina), en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: DECLARA la Resilación del Contrato de Alquiler de fecha 19 de Marzo del 2004, intervenido entre los señores J.R.J. (propietario) y ÁNGELA BELLIARD (inquilina) por incumplimiento de la inquilina de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; TERCERO: En cuanto al fondo de la presente demanda: CONDENA a la parte demandada, Á.B. (inquilina), a pagar a favor de la parte demandante, el señor J.R.J. la suma de CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$42,000.00), a razón de TRES MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,000.00), mensuales, por concepto de las mensualidades vencidas y no pagadas correspondientes a los meses que van desde Junio hasta Diciembre del 2006 y los meses que van desde Enero hasta Agosto del 2007, así como las que se vencieren en el transcurso del presente Proceso; CUARTO: ORDENA el desalojo inmediato de la señora Á.B., de la casa ubicada en la Calle Américo Lugo No. 134-A, del sector de Villas Agrícolas, en esta ciudad, así como de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; QUINTO: CONDENA a la parte demandada, la la (sic) señora Á.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. T.M.F., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que, no conforme con dicha decisión, la señora A.B. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 235-2008, de fecha 24 de abril de 2008, instrumentado por el ministerial R.M.A.J., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 01072, de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma declara regular y bueno el presente Recurso de Apelación interpuesto por la señora Á.B., contra el señor J.R.J. y la sentencia No. 068-07-01086, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 28 de diciembre de 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el presente Recurso de Apelación el presente Recurso de Apelación (sic), interpuesto por la señora A.B., contra el señor J.R.J. y la sentencia No. 068-07-01086, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 28 de diciembre de 2007, por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Condena a la parte recurrida, señora Á.B. al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor y provecho del licenciado F.V.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por ser violatorio a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 491-08, que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 8 de enero de 2010, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 8 de enero de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la sentencia de primer grado condenó a Á.B., hoy parte recurrente, a pagar a favor del recurrido, J.R.J., la suma de cuarenta y dos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$42,000.00), monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Á.B., contra la sentencia núm. 01072, dictada el 28 de septiembre de 2009, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. T.M.F., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 14 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M., J.A.C.A., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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