Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2013.

Número de sentencia24
Número de resolución24
Fecha27 Septiembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.T. y/o Operadora de Servicios Alimenticios LM., S. A. Osalm

Abogado(s): L.. C.R.R.

Recurrido(s): L.. M.L.C.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social A.T. y/o Operadora de Servicios Alimenticios LM., S.A., (Osalm), entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República y sus estatutos sociales que las rigen, debidamente representada por su gerente L.M.L., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0194116-9, con domicilio social principal establecido en la Ave. 27 de Febrero esq. Ave. N. de C., con sucursal en el Malecón, próximo al Club de Profesores de la Uasd, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de octubre de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de noviembre de 2011, suscrito por el Licdo. C.R.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 016-0000413-7, abogado de los recurrentes A.T. y/o Operadora de Servicios Alimenticios LM., S.A., (Osalm);

Visto el desistimiento y solicitud de archivo definitivo de expediente depositado el 6 de septiembre de 2013 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Licdo. C.R.R., mediante el cual desiste en toda su extensión del presente recurso de casación y por vía de consecuencia dispone el archivo y/o sobreseimiento definitivo del expediente en cuestión, depositando en el mismo: 1) Original del contrato cuota-litis, de fecha 18 de agosto de 2010, suscrito y firmado por M.A.C., poderdante, y el Licdo. M.L.C., abogado apoderado, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. D.E.T., abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en fecha 18 de agosto de 2010, mediante el cual se autoriza al Licdo. M.L.C. a firmar y recibir valores en nombre de su cliente M.C.; 2) Recibo de descargo definitivo por acuerdo amigable de fecha 9 de diciembre de 2011, suscrito y firmado por los Licdos. C.R.R., abogado de la parte recurrente y M.L.S., abogado de la parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. Y.F.A., abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en fecha 9 de diciembre de 2011, mediante el cual fueron pagadas las prestaciones laborales que ha generado el presente recurso de casación; 3) Copia del cheque núm. 6748 del Banco Múltiple León, S.A., emitido por Operadora de Servicios Alimenticios LM., SRL., el 5 de diciembre de 2011, a nombre de M.A.C., por valor de RD$65,000.00;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes A.T. y/o Operadora de Servicios Alimenticios LM., S.A., (Osalm), del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de octubre de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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