Sentencia nº 243 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2013.

Fecha14 Junio 2013
Número de resolución243
Número de sentencia243
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. EDE-Norte

Abogado(s): L.. R.G., H.R., R.R.R., B.H.

Recurrido(s): N.M.R.

Abogado(s): Dr. Jean Francisco Álvarez Hapud

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador gerente general, Ing. E.H.S.P., chileno, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte núm. 5.280.465.5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 129-12, dictada el 29 de junio de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), contra del auto No. 129/12 del veintinueve (29) de junio del dos mil doce (2012) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos precedentemente expuesto.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. R.A.G.M., H.R.R.T., R.R.R.R. y B.H., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2012, suscrito por el Dr. J.F.Á.H., abogado de la parte recurrida, N.M.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y S.H.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 10 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora N.M.R., en contra de la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó, el 28 de diciembre de 2010, la sentencia civil núm. 2267, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por la señora N.M.R. en contra de la Compañía (sic) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), en cuanto a la forma por su regularidad procesal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ORO (RD$200,000.00), a favor de la señora N.M.R., como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por ésta a causa de los hechos que han sido relatados en parte anterior de la presente sentencia; TERCERO: Se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de un interés judicial de la referida suma, a razón de 1.5% mensual, a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia; CUARTO: Se rechaza la solicitud de ejecución provisional de esta sentencia por no tratarse en la especie de uno de los casos previstos por los artículos 128 y 130 de la Ley 834 del 1978; QUINTO: Se le ordena al Director del Registro Civil de esta ciudad proceder al registro de la presente decisión, hasta tanto se obtenga una sentencia con autoridad de cosa juzgada en el presente proceso, por los motivos expuestos; SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del DR. J.F.Á.H., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte."; b) que, no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 240, del 7 de febrero de 2011, instrumentado por el ministerial M.A.C. de la Rosa, alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo de La Vega, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictó, el 29 de junio de 2012, la sentencia civil núm. 129-12, hoy impugnada en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: en cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la recurrente DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), en contra de la sentencia civil No. 2267 de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido realizado como manda la ley; SEGUNDO: en cuanto al fondo, confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia civil No. 2267 de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por los motivos antes expuestos; TERCERO: condena a la recurrente DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE) al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas, en provecho del abogado de la recurrida señora N.M.R., quienes afirman estarlas avanzando. (sic)";

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en daños y perjuicios, basada en las quemaduras eléctricas en diversas partes del cuerpo, así como la fractura de su pie izquierdo que sufriera la hoy recurrida, al recibir una descarga eléctrica en su vivienda al momento en que abrió un estante de metal el cual tenía corriente eléctrica fruto de un alto voltaje; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente, la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, acogió dicha demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de RD$200,000.00; 3) que la referida decisión fue recurrida en apelación, decidiendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; 4) que el referido fallo fue notificado mediante acto núm. 0750-2012, del 16 de julio de 2012; 5) que en fecha 2 de agosto de 2012 la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación; y 6) que en fecha 10 de agosto de 2012, la parte recurrida depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del artículo 40 numeral 15 de la nueva Constitución; Segundo Medio: Violación del principio dispositivo, violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 39 y 40 numeral 15, principio de contradicción y violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 69 numeral 4 de la nueva Constitución; Tercer Medio: Violación del derecho al debido proceso. Artículo 69 de la nueva Constitución. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de Garantías Judiciales; Cuarto Medio: Motivación inadecuada e insuficiencia de motivos, contradicción en las motivaciones, falta de base legal, desnaturalización de los hechos, exceso de poder.";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 2 de agosto de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua, confirmó en todas sus partes la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la ahora recurrente, al pago a favor de la hoy recurrida de la suma de doscientos mil pesos oro (RD$200,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que en atención a las circunstancias indicadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los demás medios propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), contra la sentencia civil núm. 129-12, dictada el 29 de junio de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. J.F.Á.H., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzado en su mayor parte o su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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