Sentencia nº 247 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Julio de 2013.

Número de sentencia247
Fecha17 Julio 2013
Número de resolución247
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): L & R Comercial, C. por A., Transporte Anabel, S. A

Abogado(s): Dr. R.V., L.. Santo L.O.

Recurrido(s): A.S.M.

Abogado(s): Dr. Alberto Roa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las compañías: L & R Comercial, C. por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes vigentes en la República Dominicana, con asiento social y principal en la avenida I.A.N.. 310, sector de H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo y Transporte Anabel, S.A., entidad organizada de acuerdo a las leyes vigentes en la República Dominicana, con asiento social y principal en la avenida C. de Gaulle Núm. 5, esquina M.R., del sector Los Trinitarios, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, ambas entidades representadas por su presidente el señor A.L.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0718215-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia Civil Núm. 368, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.R., abogado de la parte recurrida, A.S.M.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. R.A.V. y L.. Santo L.O., abogados de la parte recurrente, L & R Comercial, C. por A. y Transporte Anabel, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2010, suscrito por el Dr. A.R., abogado de la parte recurrida, A.S.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley Núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley Núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley Núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley Núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de noviembre de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 15 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados, M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta sala, para integrar la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley Núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley Núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato de venta condicional de muebles, incoada por el señor A.S.M., contra las entidades L & R Comercial, C. por A., y Transporte Anabel, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 25 de junio de 2008, la Sentencia Núm. 2154, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, y en consecuencia: A) DECLARA la incompetencia de este tribunal en razón de la materia para conocer de la presente demanda RESCISIÓN DE CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE MUEBLE, interpuesta por A.S.M., en contra de L & R COMERCIAL, C.P.A., (DIVISION DE VEHÍCULOS) TRANSPORTE ANABEL, S.A.Y.A.L., según Acto No. 057/2005 de fecha 18 de febrero de 2005, instrumentado por el Ministerial V.A., alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de Santo Domingo; B) ORDENA a las parte promoverse por ante la jurisdicción competente; SEGUNDO: RESERVA las costas para que sigan la suerte de lo principal." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, mediante instancia motivada y depositada en la secretaría del tribunal, en fecha 15 de octubre de 2008, el señor A.S.M., procedió a interponer formal recurso de impugnación (Le Contredit) contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la Sentencia Civil Núm. 368, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma y el fondo, el recurso de impugnación (Le Contredit), interpuesto por el señor A.S.M., en contra de la sentencia No. 2154, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 del mes de junio del año 2008, por haber sido incoado conforme a la ley y ser justo en derecho; SEGUNDO: REVOCA la sentencia impugnada por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión, y declara la competencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo para conocer la demanda en rescisión de contrato y daños y perjuicios interpuesta por el señor A.S.M. en contra de L & R COMERCIAL, C.P.A., (DIVISIÓN DE VEHÍCULOS), TRANSPORTE ANABEL y A.L., por los motivos dados; TERCERO: LA CORTE, por el efecto de la avocación, ACOGE parcialmente, en cuanto a la forma y el fondo, por las razones dadas, la demanda en rescisión de contrato y daños y perjuicios incoada por el señor A.S.M., en contra de la empresa L & R COMERCIAL, C.P.A., (DIVISIÓN DE VEHÍCULOS), TRANSPORTE ANABEL, C.P.A. (sic) y A.L.; CUARTO: PRONUNCIA la resolución del contrato intervenido entre el señor A.S.M. y la COMPAÑÍA L & R. COMERCIAL, C.P.A., (DIVISIÓN DE VEHÍCULOS), TRANSPORTE ANABEL, C. POR A. (sic), por falta de la última; QUINTO: ORDENA a la compañía L & R. COMERCIAL, C.P.A., (DIVISIÓN DE VEHÍCULOS), TRANSPORTE ANABEL, C. POR A. (sic), devolver las sumas entregadas por el señor A.S.M. con motivo de la compra rescindida, y ORDENA al señor A.S.M. entregar el vehículo a dicha compañía cuando haya sido satisfecho con la entrega de los valores pagados; SEXTO: CONDENA a la EMPRESA L & R. COMERCIAL, C.P.A., (DIVISIÓN DE VEHÍCULOS), TRANSPORTE ANABEL, C. POR A. (sic), al pago de una indemnización ascendente a la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS (RD$300,000.00), en beneficio del señor A.S.M., como justa reparación por los daños morales y económicos infringidos a éste; SÉTIMO: CONDENA a la EMPRESA L & R. COMERCIAL, C.P.A., (DIVISIÓN DE VEHÍCULOS), TRANSPORTE ANABEL, C. POR A. (sic),al pago de las costas, y ordena su distracción en provecho del DR. A.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad."(sic);

Considerando, que la parte recurrente, invoca en su memorial los siguientes medios de casación como sustento de su recurso: "Primer Medio: Errónea ponderación y aplicación de los arts. 10 y 116 de la Ley 834 del 1978, y contradicción de motivos; Segundo Medio: Falta a la verdad de los hechos y no ponderación de documentos; Tercer Medio: Incorrecta interpretación y mal aplicación de los arts. 10 y 11 de la ley 483, sobre venta condicional de muebles; Cuarto Medio: Violación al derecho de defensa de las compañías impugnadas.";

Considerando, que, previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine, si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley; que, en tal sentido, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley Núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley Núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 11 de noviembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución Núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a-qua, procedió a acoger el recurso de impugnación (Le Contredit) interpuesto por la parte hoy recurrida, señor A.S.M., y en consecuencia revocar la decisión dictada por primer grado y establecer una condenación a favor del hoy recurrido, por un monto de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las entidades L & R Comercial, C. por A. y Transporte Anabel, S.A., contra la Sentencia Civil Núm. 368, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 17 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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