Sentencia nº 247 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Abril de 2013.

Número de resolución247
Fecha10 Abril 2013
Número de sentencia247
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): A.A.P.

Abogado(s): L.. A.N., C.S.

Recurrido(s): G.J.N.

Abogado(s): L.. Américo Moreta Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el A.A.P., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0058788-0, domiciliado y residente en la avenida Independencia núm. 3, de esta ciudad, contra la sentencia núm. 386-2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de julio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.A.P., contra la sentencia civil No. 386-2008 del 25 de julio del 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de noviembre de 2008, suscrito por las Licdas. A.M.N.M. y C.S.C., abogadas de la parte recurrente, A.A.P., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de diciembre de 2008, suscrito por el Lic. A.M.C., abogado de la parte recurrida, G.J.N.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 21 de julio de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 8 de abril de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reconocimiento de deuda y validación de hipoteca judicial provisional incoada por G.J.N., contra Inmobiliaria Torre Washington, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 17 de julio de 2007, la sentencia civil núm. 0792-2007, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia por sentencia in-voce de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil seis (2006), contra la parte demandada, razón social INMOBILIARIA TORRE WASHINGTON, S.A., también denominada TORRE WASHINGTON, S.A., por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en Reconocimiento de Deuda, interpuesta por el señor G.J.N., contra la razón social INMOBILIARIA TORRE WASHINGTON, S.A., también denominada TORRE WASHINGTON, S.A., por haber sido interpuesta conforme al derecho que rige la materia, TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la referida demanda en reconocimiento de Deuda, por los motivos expuestos precedentemente; CUARTO: DECLARA inadmisible de oficio la demanda en validación de hipoteca judicial provisional, por los motivos anteriormente indicados; QUINTO: CONDENA a la parte demandante, señor G.J.N., al pago de las costas del procedimiento, sin ordenar su distracción, por las razones anteriormente indicadas; SEXTO: COMISIONA al Ministerial ARIEL PAULINO, Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de esta decisión." (sic); b) que, no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 637-2007 de fecha 2 de octubre de 2007, del ministerial Á.J.S.J., Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor G.J.N., interpuso formal recurso de apelación, el cual fue decidido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia núm. 386-2008, de fecha 25 de julio de 2008, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por el señor G.J.N., contra la sentencia civil No. 0792/2007, relativa al expediente marcado con el No. 037-2006-0647, de fecha 17 de julio del año 2007, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue transcrito anteriormente; mediante acto No. 637/2007, de fecha 2 de octubre del año 2007, instrumentado y notificado por el ministerial ÁNGELES S.J., de generales precedentemente descritas; SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito anteriormente y en consecuencia: A) MODIFICA el ordinal tercero de la sentencia recurrida para que en lo adelante tenga el contenido siguiente: "TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, la demanda original interpuesta por el señor G.J.N., contra TORRE WASHINGTON, S.A., mediante el acto No. 540/2006, instrumentado y notificado por el ministerial ÁNGELES J.S., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia CONDENA a la demandada a pagar al demandante la suma de seiscientos ochenta mil dólares americanos (US$680,000.00); B) CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia recurrida; TERCERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, y rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en intervención voluntaria interpuesta por el señor A.A.P.; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos anteriormente expuestos.";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y objeto de la causa. Insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Violación al artículo 1184 del Código Civil.";

Considerando, que el abogado de la parte recurrida en fecha 21 de julio de 2010, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, la solicitud de archivo definitivo del expediente, suscrito entre A.A.P. y G.J.N., mediante el cual solicita lo siguiente: "ÚNICO: DISPONER el Archivo Definitivo del Expediente número 2008-4515, correspondiente al Recurso de Casación interpuesto por el señor A.A.P., contra la Sentencia número 386-2008, del 25 de julio del año 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haber desistido del mismo la parte recurrente y no tener interés la parte recurrida en que dicho Recurso sea conocido por esa Honorable Suprema Corte de Justicia. ";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto el recurrente, A.A.P., como el recurrido, G.J.N., están de acuerdo en el desistimiento formulado por el primero, debida y formalmente aceptado por el segundo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por el A.A.P., debidamente aceptado por su contraparte G.J.N., del recurso de casación interpuesto por el desistente, contra la sentencia núm. 386-2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de julio de 2008, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 10 de abril de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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