Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2013.

Número de resolución26
Número de sentencia26
Fecha20 Diciembre 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/12/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): A.J.S.D., compartes

Abogado(s): Dr. Francisco

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): J.R.Z.

Abogado(s): L.. E.F.G., L.. Olenka Ovalle Núñez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.J.S.D., imputada; R.A.E.J., tercero civilmente demandado; y Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S.A., contra la resolución núm. 295-PS-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. F.R.D.C., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído al Licdo. E.F.G., por sí y por la Licda. O.O.N., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. F.R.D.C., en representación de los recurrentes, depositado el 13 de agosto de 2013 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por los Licdos. E.F.G. y O.O.N., a nombre de J.R.Z., depositado el 21 de agosto de 2013 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictada el 11 de octubre de 2013; mediante la cual se declaró admisible el indicado recurso y se fijó audiencia para conocerlo el 11 de noviembre de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Leyes núms. 146 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de febrero de 2011 ocurrió un accidente de tránsito en la avenida J.C. de esta ciudad, en el cual A.J.S.D., conductora de un automóvil, atropelló a J.R.Z., a consecuencia de lo cual este último resultó con diversos golpes y heridas; b) que con motivo de la acusación presentada por la fiscal adjunta del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, en contra de A.J.D.S., por violación a los artículos 49 letra c, 65 y 102 la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, la Sala I del indicado juzgado dictó acto de apertura a juicio; c) que para conocer de la infracción de tránsito fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., el cual dictó su sentencia el 23 de enero de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: "En cuanto al aspecto penal: PRIMERO: Declara la responsabilidad compartida en igual proporción del caso que nos ocupa, en consecuencia declara a la ciudadana A.J.S.D., de generales anotadas, culpable, de violar los artículos 49, literal c, 65 y 102, numerales 1 y 2 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99; en consecuencia la condena a sufrir la pena de dos (2) años de prisión, y al pago de Tres (RD$3,000.00) Pesos de multa (sic); SEGUNDO: Suspende, de manera condicional, la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta a la señora A.J.S.D., e virtud de las disposiciones de los artículos 341, 40 y 41 de Código Procesal Penal, y en consecuencia fija las siguientes reglas; a) Residir en su mismo domicilio; b) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo; c) Abstenerse de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y d) Abstenerse del uso, porte o tenencia de armas de fuego; D) 50 horas de trabajo comunitario en el Ayuntamiento del Distrito Nacional Estas reglas tendrán una duración de 1 año. En ese sentido ordena la comunicación vía secretaría al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional; TERCERO: Ordena, la suspensión de la licencia de conducir por dos (2) años; CUARTO: Condena a la imputada al pago de las costas penales del proceso. En cuanto al aspecto civil; QUINTO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en autoría civil, intentada por el señor J.R.Z., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. E.F.G. y O.O.N., en contra de los señores A.J.S.D. y R.A.E.J., en sus calidades de imputada y de tercero civilmente responsable de los daños que ocasionó el vehículo de su propiedad, por haber sido hecha de conformidad con la ley; SEXTO: En cuanto al fondo de la referida constitución en actoría civil, condena a los señores A.J.S.D. y R.A.E.J., en sus indicadas calidades al pago conjunto y solidario de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00) a favor de J.R.Z., como justa reparación por los daños sufridos por éste a consecuencia del accidente de tránsito; SÉTIMO: Condena al imputado A.J.S.D. conjuntamente con R.A.E.J., al pago de las costas civiles del proceso, con distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes apoderados especiales, L.. E.F.G. y O.O.N., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Declara la presente sentencia común y oponible a la aseguradora Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., dentro de los límites de la póliza núm. 6300070024357, en cuanto al monto de la indemnización y las costas civiles ordenadas en esta sentencia"; d) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por la imputada, la tercera civilmente demanda y la entidad aseguradora, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de junio de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) del mes de abril del dos mil trece (2013), por la ciudadana A.J.S.D., en su calidad de imputada, el ciudadano R.A.E.J., tercero civilmente responsable, y la razón social Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., a través de sus abogados, A.T.L., L.D.R. y R.C.R., en contra de la sentencia núm. 3-2013, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año antes indicado, emitida por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por la ley";

Considerando, que los recurrentes invocan en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, el medio siguiente: "Único Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos; cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de este mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia";

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto los recurrentes aducen: "la Corte a-qua pasó por alto situaciones de hecho violatorias al debido proceso, en lo relativo a la redacción, pronunciamiento y notificación de una sentencia de fondo contentiva de pena privativas de libertad y significativas indemnizaciones; la Corte a-qua ha incurrido en una desnaturalización exorbitante de sus funciones jurisdiccionales, llegando al colmo, incluso, de descartar de plano una actuación particular, razonable y adecuada de la secretaria del propio tribunal de primer grado cuando gestionó la notificación del fallo objeto del recurso de alzada; que ha quedado claramente establecido que el Juzgado de Tránsito, al no fallar por dispositivo y de modo inmediato, luego de una determinación de los detalles, en fecha 23 de enero de 2013, difirió por entero el pronunciamiento o lectura integral de su sentencia para las cuatro de la tarde (4:00 P.M) del día 30 de enero del mismo año, horario en que no está prevista la constitución del tribunal ni la celebración de audiencias; que ante la realidad de que no se conoció audiencia de lectura, ni mucho menos se produjo la entrega formal de la sentencia motivada e impresa, el propio tribunal de tránsito procedió a notificar su sentencia mediante actuación de marzo del año en curso, luego de lo cual se genera la apelación de la misma y con posteridad, la insólita decisión de inadmisibilidad objeto de la presente instancia";

Considerando, que la lectura de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua procedió a declarar inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, bajo el razonamiento de que la sentencia emitida por el tribunal de primer grado fue leída íntegramente el 30 de enero de 2013, fecha para la cual las partes quedaron convocadas; sin embargo los recurrentes interpusieron su recurso de casación el 10 de abril de 2013, es decir, fuera del plazo fijado por el artículo 418 del Código Procesal Penal para tales fines;

Considerando, que si bien es cierto el artículo 335 del Código Procesal Penal dispone en su último párrafo que la sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma, dicha notificación se encuentra subordinada a la entrega de una copia de la sentencia completa a las partes interesadas; lo que está previsto en la parte infine de la referida disposición legal; pues lo que se persigue es que las partes conozcan el fundamento de la sentencia para estar en condiciones de impugnarla mediante el correspondiente escrito motivado, lo que no se lograría con la sola lectura de la decisión, aún de manera íntegra;

Considerando, que además, tal y como establecen los recurrentes, figuran depositados como parte de las piezas que componen el caso los actos núm. 193-13, 194-13 y 195-13, del 26 de marzo de 2013, instrumentados por el ministerial R.A.T., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional; mediante el cual éste procede a notificar la decisión de primer grado a los recurrentes; por lo que al haberse incoado el recurso de apelación el 10 de abril de 2013 el mismo se encontraba dentro del plazo de diez días prescrito por el artículo 418 del Código Procesal Penal para su interposición; en consecuencia, procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.R.Z. en el recurso de casación interpuesto por A.J.S.D., R.A.E.J. y Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., contra la resolución núm. 295-PS-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de junio de 2013, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso; en consecuencia, casa la referida decisión y ordena el envío del asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la presidencia de dicha Cámara apodere una de sus Salas mediante sorteo aleatorio, a excepción de la Primera, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Declara las costas de oficio.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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