Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Enero de 2017.

Número de resolución26
Fecha18 Enero 2017
Número de sentencia26
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

S
SSe
een
nnt
tte
een
nnc
cci
iia
aa N

Núúm m m.

.. 2 226

66

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 18 de enero de 2017, que dice:

TERCERA SALA

Desistimiento Audiencia pública del 18 de enero de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la Av. Cte. E.J.M. núm. 14, B.V., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente Ing. R.A., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 090-0003260-8 y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, de fecha 9 de junio de 2009;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de julio de 2009, suscrito por los Dres. L.F.R.H., P.D., N.A.M.R., S.G. De León, y el Lic. D. De Jesús, abogados de la parte recurrente Partido Revolucionario Dominicano (PRD);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2007, suscrito por los Dres. L.M.V., J. delM.P. y P., R.C.D., J.U.F.L. y los Licdos. R.G.C., M.H.R., C.P.A.P., L.M. De Camps García, abogados de la parte recurrida Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD);

Vista la Solicitud de Sobreseimiento y Acciones legales, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de agosto de 2016, suscrito y firmado por el Lic. S.I., en nombre y representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en el cual consta que la misma por medio de este acto, deja sin efecto ni valor jurídico alguno, el recurso de casación elevado contra la sentencia No. 1683, de fecha 09 de junio de 2009, rendida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central; desistimiento que fue debidamente aceptado por la parte recurrida, Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), conforme acto de aceptación y renuncia de las costas, depositado en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de diciembre de 20016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), del recurso de casación interpuesto por dicha entidad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, de fecha 09 de julio de 2009; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de enero de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR