Sentencia nº 264 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2016.

Número de resolución264
Fecha21 Marzo 2016
Número de sentencia264
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21 de marzo de 2016

Sentencia núm. 264

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de marzo de de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de marzo del año 2016, año 173º de la Independencia y 153º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por R.E.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 055-0003730-3, domiciliado y Fecha: 21 de marzo de 2016

residente en la calle principal del proyecto Los L., edificio núm. 5, apartamento núm. 202, calle W.A., de la ciudad de Moca, República Dominicana, imputado y civilmente responsable, contra la sentencia núm. 404, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 17 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. R.T.G., defensora pública, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 26 de septiembre de 2014, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la resolución núm. 2563-2015, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 12 de junio de 2015, mediante la cual se declaró admisible, en la forma, el aludido recurso, fijando audiencia para el día 30 de septiembre de 2015 a fin de debatirlo Fecha: 21 de marzo de 2016

oralmente, fecha en la cual las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días dispuestos en el Código Procesal Penal; fecha en la que no pudo efectuarse, por lo que se rinde en el día indicado al inicio de esta sentencia;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 393, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Moca presentó acusación contra R.E. Fecha: 21 de marzo de 2016

    R.F. por el hecho de que el 23 de abril de 2011, a las 19:30 horas del día, en la autopista R.C., próximo al Restaurant Ático, de la ciudad de Moca, el recurrente, conduciendo de manera descuidada y atolondrada un vehículo de motor tipo J. marca Isuzu, causó un accidente de tránsito en el que le provocó golpes y heridas a los nombrados C.V., A.D.A. y M.A.M.; en base a dicha acusación el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, S.I., del municipio de Moca, en atribuciones de Juzgado de la Instrucción, dictó auto de apertura a juicio contra el acusado, por la presunta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 49 literales c y d, 61, 65, 123 literal a, de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos;

  2. que el juicio fue celebrado por la Sala II del referido Juzgado de Paz, pronunciando sentencia condenatoria en lo penal y rechazando la constitución en actor civil, misma que fue apelada por las partes y revocada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, ordenando un nuevo juicio en la Sala III del mismo Juzgado de Paz; Fecha: 21 de marzo de 2016

  3. que celebrado el segundo juicio, por el tribunal designado, fue emitida la sentencia número 00005/2014 del 29 de mayo de 2014, cuyo dispositivo establece:

    PRIMERO: Declara al ciudadano R.E.R.F., culpable, de haber violado los artículos 49-c-d, 61, 65, 123-a de la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley núm. 114-99, en perjuicio de los señores M.A.M., C.V. y A.D.A., en consecuencia se condena a sufrir una pena de seis (6) meses de prisión, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación La Isleta, Moca y al pago de una multa por el valor de Mil Pesos oro dominicanos (RD$1,000.00), a favor del Estado Dominicano; SEGUNDO: Concede a favor del imputado R.E.R.F., por los motivos antes expresados la suspensión condicional de la pena contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Penal, estableciendo como reglas a ser cumplidas por éste las contenidas en los numerales 1 y 6 del artículo 41 consistentes en: Residir en un lugar determinado; prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado, que será para el presente caso escuchar charlas en la Autoridad Metropolitana de Transporte de Moca y asistir al Ministerio de Medio Ambiente, a realizar una labor comunitaria y de bien social; reglas que son impuestas por espacio de seis (6) meses; advirtiendo el Fecha: 21 de marzo de 2016

    tribunal que en el caso de que R.E.R.F., faltare al cumplimiento de dichas reglas deberá cumplir la pena indicada en el ordinal primero de la presente sentencia; TERCERO: Declara las costas penales del procedimiento de oficio por haber sido el imputado asistido por un abogado adscrito a la Oficina de la Defensa Pública de este Departamento Judicial de Espaillat; aspecto civil: CUARTO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la querella con constitución en actor civil, interpuesta por M.A.M., C.V. y A.D.A., en calidad de víctimas y querellantes constituidos en actores civiles, en contra del señor R.E.R.F., en su calidad de imputado, por haber sido presentada de conformidad con las normas procesales vigentes; QUINTO: En cuanto al fondo condena al señor R.E.R.F., en su calidad de imputado, al pago de la suma de Cien Mil Pesos dominicanos (RD$100,000.00), a favor y provecho del señor M.A.M., Cincuenta Mil Pesos dominicanos (RD$50,000.00), a favor y provecho del señor C.V. y Cincuenta Mil Pesos dominicanos (RD$50,000.00), a favor y provecho del señor A.D.A., por concepto de daños morales y materiales recibidos, como consecuencia del accidente de tránsito hecho juzgado por ese tribunal; SEXTO: condena al señor R.E.R.F., en calidad de imputado, al pago de las costas civiles del procedimiento ordenado su distracción a favor del licenciado R.A.M., quien afirma Fecha: 21 de marzo de 2016

    haberlas avanzado en su totalidad”;

  4. que siendo objeto de apelación el fallo anterior resultó nueva vez apoderada la Corte a-qua, la cual pronunció la sentencia ahora objeto de recurso de casación, que figura marcada con el número 404, del 17 de septiembre de 2014, con el siguiente dispositivo:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Licda. R.T.G.B., defensora pública, quien actúa en representación del imputado R.E.R.F., en contra de la sentencia núm.00005/2014, de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Moca, provincia E., S.I., en consecuencia confirma la sentencia recurrida, por las razones expuestas; SEGUNDO: Condena al imputado al pago de las costas penales de esta instancia; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente sentencia vale notificación para cada una de las partes convocadas para este acto procesal”;

    Considerando, que en el primer medio de casación propuesto arguye el recurrente, en síntesis, que la falta de motivación de la sentencia es evidente, pues lo jueces dedican ocho párrafos a fundamentar jurídicamente su decisión, pero que si enfocamos Fecha: 21 de marzo de 2016

    específicamente en el párrafo quinto, donde la Corte pasa a considerar las pretensiones de los recurrentes, nos damos cuenta que abandona la fundamentación jurídica para pasar a una justificación de hechos; el recurrente deduce de ello el agravio de que ha sido condenado sin recibir de parte del órgano condenador una fundamentación en hechos y derechos suficiente;

    Considerando, que, contrario a lo invocado por el recurrente, para acusar falta de motivación es preciso que dicha carencia sea manifiesta, que haya una ausencia total de motivos que sustenten la decisión, lo que no ocurre en la especie; pero tampoco hay insuficiente motivación, toda vez que la Corte a-qua examinó cada motivo propuesto determinando la improcedencia de los planteamientos del apelante; en ese sentido, reclamó el apelante que la sentencia condenatoria fijó una pena sin elementos probatorios ni una correcta motivación, y, la alzada contrastó en dicho fallo que fue producida y valorada prueba suficiente para establecer la responsabilidad penal, como lo fueron las declaraciones de una testigo y las víctimas, además de que fue justificada la pena de seis meses de prisión, suspendidos condicionalmente; a juicio de esta Sala de la Corte de Casación, la Fecha: 21 de marzo de 2016

    Corte expuso motivaciones suficientes y adecuadas para desestimar las pretensiones del apelante, por lo que se rechaza este primer medio examinado;

    Considerando, que el segundo medio se fundamenta en que el recurrente fue condenado a una indemnización civil global de Cien Mil Pesos dominicanos (RD$100,000.00), suma considerada por el tribunal como justa reparación por daños materiales y morales, todo sin existir un solo medio de prueba que sirviera como base para cuantificar los supuestos daños y perjuicios recibidos, tal como lo establece la norma; conforme a los razonamientos del tribunal la indemnización se justificaba en el hecho de que la víctima había incurrido en gastos médicos, y esto lo deduce de las cicatrices que pudo observar en la cara, pero nos preguntamos si esa apreciación del juez era suficiente, cuando bien debió indicarle la lógica y la experiencia, conforme al cual deben valorar los medios de pruebas, que todo tipo de gastos en los centros de salud es certificado por medio de facturas y llama mucho la atención que ninguna de estas fue aportada; los medios probatorios aportados por el actor civil: testimoniales, fotografías, certificados médicos, no hacían más Fecha: 21 de marzo de 2016

    que probar la existencia de golpes y heridas, pero ninguno podía establecer con certeza la cuantificación de los daños y perjuicios, exigencia de los artículos 123 del Código Procesal Penal y 1315 del Código Civil en torno a las pretensiones civiles; el agravio producido es una condena sin la adecuada valoración de los medios probatorios, con dudas, sin que se rompiera la presunción de inocencia fuera de toda duda razonable;

    Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que este aspecto, en la dimensión que ahora propone el recurrente (violación de normas jurídicas), no fue invocado ante la Corte a-qua, constituyendo en esta sede un medio nuevo, inadmisible en casación, por no haber estado la alzada en condiciones de referirse a ello, por lo que nada habría que criticarle; que, además, la lectura del recurso de apelación pone de manifiesto que el apelante sólo criticó que el actor civil no presentó pruebas para establecer los gastos incurridos por las supuestas víctimas, sin refutar las consideraciones tenidas en cuenta por el tribunal sentenciador, como lo fue la valoración de los certificados médicos legales que informan las lesiones sufridas por las víctimas; por consiguiente, carece de viabilidad la pretensión Fecha: 21 de marzo de 2016

    elevada ahora en casación, por lo que ha lugar a su desestimación;

    Considerando, que por disposición del artículo 246 del Código Procesal Penal, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; y en este caso, atendiendo a que el recurrente ha sido asistido por la Oficina Nacional de Defensa Pública, procede eximir dicho pago.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de casación incoado por R.E.R.F., contra la sentencia núm. 404, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 17 de septiembre de 2014, cuyo Fecha: 21 de marzo de 2016

    dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;

    SEGUNDO: E. al recurrente del pago de las costas penales causadas;

    TERCERO: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

    (Firmados): M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 14 de abril de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    M.A.M.A. Secretaria General Interina Fecha: 21 de marzo de 2016

    MEMORANDUM

    Santo Domingo, D.N.
    14 de abril de 2016

    Señor

    R.E.R.F. CalleP. del Proyecto Los López Edificio No. 5, Apto. No. 202, C.W.A., Moca, Rep. Dom.-

    Comunico a Ud. Que el 21 de marzo del 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por R.E.R.F., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 17 de septiembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por R.E.R.F., contra la sentencia núm. 404, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 17 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: E. al recurrente del pago de las costas penales causadas; TERCERO: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

    Muy atentamente,

    dt

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por : ____________________________ Fecha: 21 de marzo de 2016

    MEMORANDUM

    Santo Domingo, D.N.
    14 de abril de 2016

    Licenciada

    R.T.G. Defensa Pública del Distrito de Espaillat, Rep. Dom.-

    Comunico a Ud. Que el 21 de marzo del 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por R.E.R.F., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 17 de septiembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por R.E.R.F., contra la sentencia núm. 404, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 17 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: E. al recurrente del pago de las costas penales causadas; TERCERO: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

    Muy atentamente,

    dt

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por : ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________
    Fecha: 21 de marzo de 2016

    MEMORANDUM

    Santo Domingo, D.N.
    14 de abril de 2016

    Licenciados

    Richard Antonio Méndez Suite No. 205, 2do. Nivel Edif. V.S., No. 124 De la C.S., Moca, Rep. Dom.-

    Comunico a Ud. Que el 21 de marzo del 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por R.E.R.F., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 17 de septiembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por R.E.R.F., contra la sentencia núm. 404, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 17 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: E. al recurrente del pago de las costas penales causadas; TERCERO: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

    Muy atentamente,

    dt

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por : ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________
    Fecha: 21 de marzo de 2016

    Núm. 6627

    S.D., D.N.

    14 de abril de 2016.-

    Al Secretario(a)

    Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

    Su Despacho.

    Asunto Envío de copia certificada de la sentencia No. 264 de fecha 21 de marzo de 2016, relativo al recurso de casación interpuesto por R.E.R.F., por ante la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia.

    Anexo Copia de la sentencia certificada.

    Remitido, cortésmente, lo indicado en el asunto.

    Muy atentamente,

    dt

    Entregado por: ___________________________
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