Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 2014.

Número de resolución27
Fecha28 Mayo 2014
Número de sentencia27
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/05/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Frito Lay Dominicana, S. A.

Abogado(s): D.. F.V. De León, Conjunto

Recurrido(s): I.T.S.R.

Abogado(s): L.. Patricio Jáquez Paniagua

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: D.. F.V. De León y E.S.F., L.. A.Á.W., L.. C.F.S. y R.C.D.C.

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Frito Lay Dominicana, S.A., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-01-60117-5, con domicilio social en la Av. Prolongación 27 de Febrero, C.O.M., Manzana 26, S.L.C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de febrero de 2012;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de marzo de 2012, suscrito por los Dres. F.V. De León y E.S.F. y los Licdos. A.Á.W., C.F.S. y R.C.D.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1407713-4, 001-1127189-6, 001-0087177-1, 001-1818124-7 y 001-1777340-8, respectivamente, abogados de la recurrente Frito Lay Dominicana, S.A.;

Visto el inventario de documentos, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de diciembre de 2013, suscrito y firmado por los abogados de la parte recurrente, contentivo del contrato de transacción y desistimiento de acciones de fecha 12 de abril de 2012, copia original del cheque no. 030578 de fecha 10 de abril de 2012 del Citi Bank, emitido por Frito Lay Dominicana a favor de I.T.S.R., copia de recibido del referido cheque, copia del poder y contrato de cuota litis suscrito y firmado entre I.T.S.R. y el Lic. P.J.P. en fecha 11 de abril de 2011;

Visto el contrato de transacción y desistimiento de acciones legales, de fecha 12 de abril de 2012, suscrito y firmado por la Licda. C.F.S., abogada de la parte recurrente y el Lic. P.J.P., abogado del recurrido, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. C.G.B., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Frito Lay Dominicana, S.A., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de febrero de 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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