Sentencia nº 292 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2013.

Número de sentencia292
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución292
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): La Monumental de Seguros, C. por A.

Abogado(s): L.. J.B.G., J.M.G.F.

Recurrido(s): R.E.D.J., D.C.D.

Abogado(s): D.. L.G., Julio Peralta

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Monumental de Seguros, C. por A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 16 de Agosto núm. 171, segunda planta, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su presidente, L.A.N.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 031-0117161-3, domiciliado y residente en Santiago; y la señora T.A.F.L., dominicana, mayor de edad, contra la sentencia núm. 680-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 9 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por La Monumental de Seguros, C. por A., y T.A.F.L., contra la sentencia No. 680-2011 del 9 de noviembre del 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. J.B.G. y J.M.G.F., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de febrero de 2012, suscrito por los Dres. L.G. y J.H.P., abogados de la parte recurrida, R.E.D.J. y D.C.D.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 5 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad civil del guardián de la cosa inanimada (vehículo), incoada por los señores R.E.D.J. y D.C.D., contra los señores T.A.F.L., R.E.L. y la entidad La Monumental de Seguros, C. por A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 de mayo de 2011, la sentencia núm. 451, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS FUNDADA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ALEGADA COSA INANIMADA (VEHÍCULO) lanzada por los señores R.E.D.J. y D.C., de generales que constan, en contra de los señores T.A.F.L., R.E.L. y la entidad LA MONUMENTAL DE SEGUROS, de generales que constan, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, RECHAZA, la misma, por los motivos enunciados en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a las partes demandantes, señores R.E.D.J. y D.C., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio de los LICDOS. C.K.R.F., A.T.L. y L.D.R., quienes hicieron la afirmación correspondiente." (sic); b) que, no conformes con dicha decisión, mediante acto núm. 744-2010, de fecha 8 de octubre de 2010, instrumentado por el ministerial G.P. de la Hoz, alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, los señores R.E.D.J. y D.C.D., procedieron a interponer formal recurso de apelación contra la referida sentencia, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso en fecha 9 de noviembre de 2011, mediante la sentencia núm. 680-2011, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores R.E.D.J. y DANIEL CASTILLO DECENA, mediante Acto No. 744/2010, de fecha 08 de octubre de 2010, instrumentado por G.P. De La Hoz, alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia marcada con el No. 451, correspondiente al expediente No. 034-09-00932, de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte el recurso, y REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, por las motivaciones expuestas precedentemente, y en consecuencia: a) DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por los señores R.E.D.J. y DANIEL CASTILLO DECENA, en contra de los señores T.A.F.L., R.E.F.L. y la entidad LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A.; b) ACOGE en parte en cuanto al fondo la referida demanda, y en consecuencia, CONDENA a la señora T.A.F.L. a pagar a favor del señor D.C. DECENA la suma de Cien Mil Pesos con 00/100 (RD$100,000.00) y a favor del señor R.E.D., la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$450,000.00), como justas indemnizaciones por los daños sufridos por ellos a raíz del accidente en cuestión; c) DECLARA la presente sentencia común y oponible a la compañía LA MONUMENTAL DE SEGUROS, C.P.A., hasta el límite de la póliza del seguro del vehículo propiedad de la señora T.A.F.L.; d) ORDENA a las partes, que al momento de ejecutar la presente sentencia, tomen en cuenta la evolución del índice general de precios al consumidor, elaborada por el Banco Central de la República Dominicana, a título de indexación, por los motivos antes expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrida, la señora T.A.F.L., a pagar las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. L.G. y J.H.P., abogados que así lo han solicitado, afirmando haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Inexistencia de los elementos que constituyen la responsabilidad civil. Incorrecta aplicación del artículo 1384 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Injustificación y desproporcionalidad en el monto de las indemnizaciones, violación a los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano.";

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación debido a que se trata de la impugnación de una sentencia cuyas condenaciones no superan los doscientos salarios mínimos y por lo tanto no es susceptible de recurso de casación conforme al Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 29 de diciembre de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, 29 de diciembre de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de un recurso de apelación contra una sentencia dictada en primera instancia que rechazó una demanda en responsabilidad civil, interpuesta por R.E.D.J. y D.C.D., contra T.A.F.L. y La Monumental de Seguros C. por A.; que con motivo del recurso de apelación la corte a-qua revocó en todas sus partes dicha decisión y condenó a la demandada original al pago total de indemnizaciones que ascienden a la suma de quinientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$550,000.00), a favor de los demandantes originales; que evidentemente, dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en indicada función, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por La Monumental de Seguros, C. por A., y T.A.F.L., contra la sentencia núm. 680-2011, dictada el 9 de noviembre de 2011, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a La Monumental de Seguros, C. por A., y a T.A.F.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. L.G. y J.H.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 7 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M.. G.A., Secretaria General.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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