Sentencia nº 30 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de resolución30
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 30

LA CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO.

Desistimiento

Audiencia pública del 17 de enero del 2007. Preside: J.L.V..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.F.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1317857-8, con domicilio y residencia en la Manzana Primera, Urbanización Primaveral, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 24 de mayo del 2005; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de julio del 2005, suscrito por los Dres. R.S.D., R.D.R.V. y C.Q., cédulas de identidad y electoral nums. 001-0398234-4, 018-0009238-7 y 001-0840409-6, respectivamente, abogados del recurrente;

V. el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de agosto del 2005, suscrito por los Licdos. Sol V.R.J., J.T.C.S. y J.R.P., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0522539-5, 031-0116394-1 y 001-0878918-1, respectivamente, abogados del recurrido A.P.E.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte
de Justicia el 7 de noviembre del 2006, suscrita por los Licdos. Sol V.R.J., J.T.C.S. y J.R.P., abogados del recurrido, mediante el cual solicitan el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;

Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre las partes, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. L.M.M., notario de los del número del Distrito Nacional, el 24 de agosto del 2006;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis, y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y luego de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.A.F.R., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 24 de mayo del 2005; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de enero del 2006, años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.

(Firmados).-J.L.V..-Julio A.S..-Enilda R.P..-D.O.F.E. .-P.R.C.-GrimildaA., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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