Sentencia nº 307 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2017.

Número de resolución307
Número de sentencia307
Fecha28 Febrero 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de febrero de 2017

Sentencia Núm. 307

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de febrero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2017 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora E.N.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1157786-2, domiciliada y residente en la calle Renacer núm. 12, del sector Campechito, Santo Domingo Norte, Fecha: 28 de febrero de 2017

provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183, de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Santo Domingo, municipio Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Enmanuel Filiberto

Pouerie, abogado de la parte recurrente, E.N.V.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.L.A.C., abogado de la parte recurrida, F.M.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo el artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de septiembre de 2016, suscrito Fecha: 28 de febrero de 2017

por el Lic. E.F.P.O., abogado de la parte recurrente, E.N.V., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. J.L.A.C., abogado de la parte recurrida, F.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de febrero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 28 de febrero de 2017

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparaciones locativas incoada por el señor F.M. contra la señora E.N.V.R., el Juzgado de Paz Ordinaio del Municipio Norte de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 434/2015, de fecha 26 de marzo de 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y valido en cuanto a la forma, la presente demanda en REPARACIONES LOCATIVAS, interpuesta por el señor F.M., en contra de la señora E.N.V.R.; por haber sido la misma interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo CONDENA a la parte demandada, E.N.V.R., a pagar en manos del señor F.M., la suma de ciento sesenta mil setecientos trece pesos (RD$ 160,713.00), por concepto de las reparaciones locativas de la Casa Marcada con el No. 19, ubicada en la Avenida Hermanas Mirabal, V.M., Municipio Santo Domingo Norte, alquilada a la señora E.N.V.R.; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas civiles del presente proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.L.A.C., abogado Fecha: 28 de febrero de 2017

que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que, no conforme con dicha decisión, la señora E.N.V. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 439/2015, de fecha 24 de abril de 2015, instrumentado por el ministerial A.L.R., alguacil de estrados del Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Santo Domingo Norte, dictó la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183, de fecha 1ro. de agosto de 2016, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la señora E.N.V., contra el señor F.M., lanzada mediante acto del alguacil No. 439 2015 de fecha 24/04/2015, instrumentado por el ministerial A.L.R., alguacil de estrado del Juzgado De Paz Ordinario del municipio Santo Domingo Norte, por haber sido hecha en la forma establecida por la ley; SEGUNDO: En cuando al fondo, rechaza el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la señora E.N.V.R., contra el señor F.M., lanzada mediante Acto del alguacil No. 439/2015 de fecha 24/04/2015, instrumentado por el ministerial A.L.R., alguacil de estrado del Juzgado De Paz Ordinario del Municipio Santo Domingo Norte, provincia S.D.; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en distracción y provecho Fecha: 28 de febrero de 2017

del LIC. J.L.A.C., abogado de la parte recurrida quien declaró al tribunal haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Errada interpretación de los hechos; Segundo Medio: Errada interpretación y aplicación de la ley; Tercer Medio: Mal aplicación del derecho por inobservancia a una norma jurídica”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso sobre la base de que las condenaciones establecidas no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos establecido por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, que modificó el Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que atendiendo a los efectos inherentes a las inadmisibilidades de eludir el fondo de la cuestión planteada procede, siguiendo un correcto orden procesal, examinar con antelación el medio de inadmisión propuesto contra el recurso que nos ocupa;

Considerando, que la referida disposición legal ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia Fecha: 28 de febrero de 2017

núm. TC/0489/15, del 6 de noviembre de 2015, por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana, difiriendo los efectos de su sentencia por el plazo de un (1) año a partir de su notificación, al vencimiento del cual dicha norma devendrá inconstitucional con todos sus efectos; que, posteriormente, mediante sentencia TC/0022/16, del 28 de enero de 2016, el mismo Tribunal Constitucional juzgó que “hasta tanto venza el plazo de un
(1) año otorgado por la citada decisión para la expulsión del referido artículo 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación de 1953, la misma tendrá constitucionalidad y mantendrá su vigencia, por lo que al ser aplicada por los jueces estas estarán revestidas de una presunción de no vulneración a derechos fundamentales por esta causa”; que el criterio del Tribunal Constitucional se nos impone en virtud del artículo 184 de la Constitución que establece que: “(...) Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”; que, por lo tanto, procede rechazar la inconstitucionalidad invocada y valorar la admisibilidad del presente recurso de casación a la luz del Art. 5, P.I., literal C de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, Fecha: 28 de febrero de 2017

sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, que aún se mantiene vigente hasta el vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal Constitucional;

Considerando, que en ese orden de ideas cabe señalar, que tal y como fue juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016, el punto de partida para determinar la efectividad de la sentencia TC/0489/15 de fecha 6 de noviembre de 2015, es la fecha de su notificación, la cual conforme a los oficios núms. SGTC-0751-2016, SGTC-0752-2016, SGTC-0753-2016, SGTC-0754-2016 y SGTC-0756-2016, todos de fecha 12 de abril de 2016, suscritos por J.J.R.B., secretario del Tribunal Constitucional, fue notificada a las partes involucradas en el proceso que culminó con el referido fallo en fecha 19 de abril de 2016;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que al ser interpuesto el presente recurso el 27 de septiembre de 2016, quedó regido por las disposiciones de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 11 de febrero de 2009, ley procesal que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y estableció Fecha: 28 de febrero de 2017

como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio
de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en
que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal, esto es, el literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Recurso de Casación, exige de manera imperativa determinar, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso 27 Fecha: 28 de febrero de 2017

de septiembre de 2016, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en doce mil ochocientos setenta y tres pesos dominicanos (RD$12,873.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, entrada en vigencia el 1ro. de junio de 2015 por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a qua rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado, mediante la cual condenó a la actual parte recurrente, señora E.N.V.R., al pago de ciento sesenta mil setecientos trece pesos (RD$160,713.00), a favor de la hoy parte recurrida F.M., monto que, resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos; Fecha: 28 de febrero de 2017

Considerando, que en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario ponderar los medios de casación propuestos por la parte recurrente en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.N.V., contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183, de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, municipio Este, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas a favor Fecha: 28 de febrero de 2017

del L.. J.L.A.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J. Mena.-José A.C.A..- Dulce M.R. de G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B. Fecha: 28 de febrero de 2017

Sra. E.N.V.

C/ Renacer No. 12, Sector Campechito, Santo Domingo Norte.-

Comunico a Ud. que el 28 de febrero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por E.N.V.V.F.M., contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183 de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo, municipio Este, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.N.V., contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183, de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, municipio Este, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas a favor del L.. J.L.A.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________

Fecha: _____________________________________________

MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 23 de mayo de 2017 Fecha: 28 de febrero de 2017

Lic. Emmanuel Filiberto Pouerie Olio

Av. J.O. y Gasset No. 121, S.C.R., Distrito Nacional.-

Comunico a Ud. que el 28 de febrero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por E.N.V.V.F.M., contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183 de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo, municipio Este, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.N.V., contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183, de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, municipio Este, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas a favor del L.. J.L.A.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________

Fecha: _____________________________________________

MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 23 de mayo de 2017 Fecha: 28 de febrero de 2017

Sr. Felipe Marte

Av. Hermanas M. No. 19, Sector Santa Cruz de V.M., Santo Domingo Norte.-

Comunico a Ud. que el 28 de febrero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por E.N.V.V.F.M., contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183 de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo, municipio Este, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.N.V., contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183, de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, municipio Este, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas a favor del L.. J.L.A.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________

Fecha: _____________________________________________

MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 23 de mayo de 2017 Fecha: 28 de febrero de 2017

Lic. J.L.A.C.

C/ Neptuno Esq. Avenida Hermanas Mirabal No. 01, Residencial Sol de Luz, V.M.,

Santo Domingo Norte.-

Comunico a Ud. que el 28 de febrero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por E.N.V.V.F.M., contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183 de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo, municipio Este, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.N.V., contra la sentencia civil núm. 1289-2016-SSEN-183, de fecha 1ro. de agosto de 2016, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, municipio Este, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas a favor del L.. J.L.A.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________

Fecha: _____________________________________________

MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 23 de mayo de 2017

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