Sentencia nº 318 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2016.

Número de resolución318
Fecha20 Abril 2016
Número de sentencia318
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 20 de abril de 2016 Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Distribuidora de Electricidad del Norte S. A., (EDENORTE), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador gerente general, Ing. Julio César Correa Mena, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero,

pág. 1 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito contra la sentencia civil núm. 354, dictada el 15 de diciembre de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M.H. por sí y por la Licda. K.C.H. y compartes, abogados de la parte recurrida J.A.D.R.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: “Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil No. 354/2014 del 15 de diciembre del 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de febrero de 2015, suscrito por los Licdos. R.A.G.M., B.H. y E.A.G.P., abogados de la parte

pág. 2 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de febrero de 2015, suscrito por los Licdos. J.M.H., K.C.H. y A.A.F.A., abogados de la parte recurrida J.A.D.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial

pág. 3 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda civil en reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora J.A.D.R. contra la Empresa de Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), La Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de La Vega dictó el 26 de diciembre de 2013, la sentencia civil núm. 2050, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Se declara regular y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora J.A.D.R., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza la referida demanda por las razones indicadas; TERCERO: Se condena a la parte demandante, señora J.A.D.R. al

pág. 4 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito BAYOBANEX HERNÁNDEZ Y HÉCTOR REYES TORRES, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conforme con la sentencia anterior, la señora J.A.D.R., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 1381, de fecha 18 de noviembre de 2013, instrumentado por el ministerial J.G.A.T., alguacil de estrado de la Primera Cámara Penal de La Vega, en ocasión del cual intervino la sentencia núm. 354, de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo copiado textualmente, PRIMERO: acoge como bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma por su regularidad procesal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte obrando por autoridad de ley y contrario imperio revoca en todas sus partes el contenido de la sentencia recurrida y en consecuencia decide: a) declara buena y válida la presente demanda en cuanto a la forma por su regularidad procesal; b) en cuanto al fondo condena a la demandada al pago de setecientos mil pesos (RD$700,000.00) moneda de curso legal, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos con el incendio; c) condena a la parte demandada a pagar a la demandante un 1.5% de interés judicial sobre la suma indemnizatoria, a partir de la demanda en justicia; TERCERO: Condena a la parte recurrida al pago de las costas del

pág. 5 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito su mayor parte”(sic);

Considerando, que la recurrente, propone en fundamento de su recurso los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Violación del artículo 40 numeral 15 de la nueva Constitución; Segundo Medio: Violación del principio dispositivo, violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 39 y 40 numeral 15, principio de contradicción y violación al derecho de defensa consagrado en el artículo 69 del numeral 4 de la nueva Constitución; Tercer Medio: Violación del derecho al debido proceso. Artículo 69 de la nueva Constitución. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de las Garantías Judiciales; Cuarto Medio: Motivación inadecuada e insuficiencia de motivos, contradicción de las motivaciones, falta de base legal, desnaturalización de los hechos, exceso de poder.”(sic);

Considerando, que evidentemente, es preciso ponderar por ser una cuestión prioritaria el medio de inadmisión propuesto por la recurrida, J.A.D.R., quien alega que la sentencia condenatoria no alcanza los 200 salarios mínimos del sector privado requeridos para la admisibilidad del presente recurso por la

pág. 6 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito febrero de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: … Las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso.”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

pág. 7 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 12 de febrero de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al procederse a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua revocó la sentencia de primer grado y en consecuencia acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios y condenó a la demandada original la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), a pagar la suma de Setecientos Mil Pesos con 00/100 (RD$700,000.00), como indemnización por los daños y perjuicios reclamados por la señora J.A.D.R.; comprobándose de todo lo expuesto,

pág. 8 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito requerida para la admisión del recurso de casación de conformidad con las disposiciones prevista en la Ley núm. 491-2008, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la recurrida, y en consecuencia declarar inadmisible el presente recurso, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., contra la sentencia núm. 354, de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.M.

pág. 9 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- M.A.M.A., Secretaria Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. gr

pág. 10 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito

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