Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Enero de 2016.

Número de sentencia33
Número de resolución33
Fecha20 Enero 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 20 de enero de 2016

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de enero de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de enero de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.N., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0160033-6, con estudio profesional abierto en la calle N.V. núm. 33, ensanche La Paz de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 402, dictada en fecha 29 de junio de 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, uyo dispositivo figura copiado más adelante;

Sentencia Núm. 33 Fecha : 20 de enero de 2016

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.D.R., abogado de la parte recurrente R.N.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de septiembre de 2006, suscrito por el Dr. R.N. en representación de sí mismo como parte recurrente, en cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de noviembre de 2006, suscrito por el Dr. W.
R.G.D., abogado de la parte recurrida H.P.S.C.; Fecha: 20 de enero de 2016

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de marzo de 2008, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 18 de enero de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de Fecha: 20 de enero de 2016

1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de una instancia en solicitud de aprobación de estado de gastos y honorarios interpuesta por el Dr. R.N. contra el señor H.P.S.C., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 17 de marzo de 2006, el auto núm. 038-2006-000148, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “UNICO: SE APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios sometido por el DR. R.N., en contra del señor H.P.S.C., por la suma de OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS CON (20/100 (RD$803,704.20”; b) que no conforme con dicha decisión interpuso formal recurso de impugnación contra el mismo, el señor H.P.S.C., mediante instancia de fecha 23 de marzo de 2006, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 29 de junio de 2006, la sentencia civil núm. 402, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de impugnación, interpuesto por el señor HUÁSCAR P. SOUSA CANOT, mediante instancia recibida en Secretaría, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2006, Fecha: 20 de enero de 2016

contra el auto No. 038-2006-000148, de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2006, que aprueba la solicitud de gastos y honorarios presentada por el DR. RAFAEL NICASIO, por haber sido interpuesto conforme la ley y el derecho; SEGUNDO : En cuanto al fondo, ACOGE el presente recurso de impugnación, en consecuencia REVOCA en todas sus partes el auto impugnado, por los motivos ut supra enunciados; TERCERO : ACOGE en parte la instancia de solicitud de aprobación de gastos y honorarios interpuesta por el señor R.N., en consecuencia “APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios sometido por el DR. R.N., en contra del señor H.P.S.C., por la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS CON 00/100 (RD$3,165.00)”;

Considerando, que el recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Contradicción en su dispositivo y no ponderación de documentos; Segundo Medio: Falta de base legal y falsa aplicación de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados”;

Considerando, que el caso de la especie, versó sobre un recurso de impugnación interpuesto por el actual recurrido contra un acto administrativo dictado en primera instancia que había acogido una solicitud de gastos y honorarios en su perjuicio;

Considerando, que el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios Fecha: 20 de enero de 2016

de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, dispone en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…);

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, Fecha: 20 de enero de 2016

cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas. Fecha: 20 de enero de 2016

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto por el señor R.N. contra la sentencia civil núm. 402, dictada en fecha 29 de junio de 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de enero de 2016, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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