Sentencia nº 336 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Mayo de 2015.

Número de resolución336
Fecha06 Mayo 2015
Número de sentencia336
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 336

  1. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una de fecha 6 de mayo de 2015, que dice:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 6 de mayo de 2015 I.
JulioC.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Interior y entidad estatal, debidamente representada, con su domicilio social y

establecimiento principal ubicado en el edificio J.P.D., piso 13, en la

México esquina avenida L.N., sector G., de esta
, contra la sentencia núm. 549-2013, de fecha 25 de junio de 2013, dictada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. V.K.P. por sí y el Licdo. F.G.O.G., abogados de la parte recurrida P.P.S. de los Santos;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER el recurso de casación por el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, contra la sentencia No. 549-2013 del 25 de Junio del 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la

Corte de Justicia el 16 de septiembre de 2013, suscrito por los Licdos. M.R. y J.J.E.M., abogados de la parte recurrente Estado Dominicano, Ministerio de Interior y Policía, en el cual se n los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la

Corte de Justicia el 20 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. V.K.P., abogado de la parte recurrida P.P.S. de los Santos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de

Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la Ley núm. 25, de fecha 15 de de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor P.P.S. de los Santos contra el Ministerio de Interior y Policía, la Policía Nacional y el Estado Dominicano, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del

Nacional dictó en fecha 4 de julio de 2012, la sentencia civil núm. 00965-cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: En a la forma, declara buena y válida la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por el señor P.P.S. de los Santos, contra el Ministerio de Interior y Policía, la Policía Nacional y el Estado Dominicano, por haber sido hecha conforme a la normativa procesal actual; SEGUNDO: En cuanto fondo, acoge en parte la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por el señor P.P.S. de los Santos, contra el Ministerio de Interior y Policía, la Policía Nacional y el Estado Dominicano, en consecuencia: A) Condena al Ministerio de Interior y Policía, la Policía Nacional y

Estado Dominicano, al pago de una indemnización ascendente a la suma de un trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,300,000.00), a título

reparación de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por el de la Policía Nacional, señor C.M.F., a favor del

P.P.S. de los Santos, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Condena al Ministerio de Interior y Policía, la Policía Nacional y el

Dominicano, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a y provecho de los abogados de la parte demandante, la doctora E.E.F.R. y los licenciados W.J.S.F. y
G.O.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; ; b) que, no conforme con dicha decisión, el señor P.P.S. de los interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto 638-2012, de fecha 11 de septiembre de 2012, del ministerial Enércido

Rodríguez, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia 549-2013, de fecha 25 de junio de 2013, ahora impugnada, cuya parte spositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el pronunciado en audiencia de fecha 23 de enero de 2013, en contra de las apeladas, NACIONAL, MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA y el ESTADO DOMINICANO, por falta de comparecer, no obstante haber sido emplazadas para conocer presente proceso; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el de apelación interpuesto por el señor P.P.S. DE LOS SANTOS, mediante Acto No. 638-2012, de fecha 11 de Septiembre de 2012, instrumentado por el Curial Enercido L.R., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la Sentencia No. 00965-12, relativa expediente No. 036-2010-00143, de fecha 04 de Julio de 2012, dictada por la Tercera de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito precedentemente, en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos previamente enunciados; CUARTO: CONDENA a la parte señor P.P.S. DE LOS SANTOS, al pago de las costas del procedimiento, sin distracción de las mismas, conforme a los motivos expuestos anteriormente” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes de casación: “Primer Medio: Violación de la ley por errónea aplicación de

la norma jurídica; Segundo Medio: Falta o insuficiencia de motivos” (sic);

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por no haber alcanzado las condenaciones contenidas en la sentencia

549-2013 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de Julio del 2013, el monto

los doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, en virtud a lo establecido en el artículo 5 párrafo II, literal C, de la Ley 491-08 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente de casación se interpuso el 16 de septiembre de 2013, es decir, bajo la de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó

artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953,

Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo

5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 16 de septiembre de 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado

RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, la entró en vigencia de manera retroactiva el 1ro. de junio de 2013, resultando la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua confirmó la sentencia emitida por el de primer grado, el cual condenó al Ministerio de Interior y Policía y al Dominicano, al pago de la suma de un millón trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,300,000.00), a favor de la parte recurrida P.P.S. de los Santos, cuyo monto es evidente, no excede del valor resultante los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al

monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta

Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía y el Estado Dominicano, contra sentencia núm. 549-2013, de fecha 25 de junio de 2013, dictada por la Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: na a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. V.K.P., abogado de la parte

P.P.S. de los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su .

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada

por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública
6 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-F.A.J.M. .-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que .

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