Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de resolución35
Número de sentencia35
Fecha21 Mayo 2014
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Promotora Granada, S. A

Abogado(s): L.. M.P.R., L.. R.D.A., M.P.T.

Recurrido(s): Y.F.

Abogado(s): D.. A.C.G., Juan Enrique Vargas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Promotora Granada, S.A., organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, con asiento social en la Avenida G.M.R. núm. 69, edificio Washington 2do. Nivel, E.P., Santo Domingo, debidamente representada por su Director General, el señor P.A.O.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0197392-3, domiciliado y residente en Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de julio de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de agosto de 2011, suscrito por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y M.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0167246-7, 001-1119437-9 y 001-1532422-0, respectivamente, abogados de la recurrente Promotora Granada, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de septiembre de 2011, suscrito por los Dres. A.C.G. y J.E.V.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0487475-5 y 001-0487475-5, respectivamente, abogados del recurrido Y.F.;

Visto el inventario depositado el 18 de noviembre de 2013, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por M.P.T., por sí y por los Licdos. M.P.R. y R.E.D.A., abogados de la recurrente, contentiva del original del recibo de pago, descargo y finiquito legal, de fecha 15 de noviembre del 2013;

Visto el recibo de pago, descargo y finiquito suscrito por los Dres. A.C.G. y J.E.V., en calidad de abogados constituidos y apoderados de la parte recurrida Y.F., debidamente legalizado por C.M.V., notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual la sociedad Promotora Granada, S.A. y el señor Y.F., por intermedio de sus respectivos abogados apoderados, han convenido la transacción del pago total y cierre definitivo de la demanda laboral y de las consecuentes instancias y decisiones judiciales, razón por la cual el recurrido renuncia y desiste, sin reservas, de cualquier acción, pretensión, recurso, reclamación, derecho, embargo, oposición, demanda, sentencia, interés e instancia, de naturaleza penal, civil, laboral o de cualquier otra especie, que tenga o que pudiera tener; asimismo el recurrido Y.F., declara y reconoce que su empleador lo fue la sociedad Tecnogrupo, S.A.; de la misma forma el Dr. A.C.G., por sí y por el Dr. J.E.V., declaran haber recibido conjuntamente, a la firma del presente acto, por parte de la sociedad Promotora Granada, S.A., el pago por concepto de gastos legales y honorarios, por lo que otorgan formal recibo de pago, descargo y finiquito legal por dicho concepto y en consecuencia, declaran y reconocen que los descargos y renuncias, los otorgan en su nombre y en nombre de los demás abogados que tuvieron participación de una forma u otra en las gestiones relativas a la demanda laboral en cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales incoada por el hoy recurrido;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Promotora Granada, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de julio del 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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