Sentencia nº 351 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Mayo de 2015.

Número de resolución351
Fecha06 Mayo 2015
Número de sentencia351
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

6 de mayo de 2015

Sentencia núm. 351

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 06 de mayo de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 6 de mayo de 2015 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Patria Compañía de Seguros, S.A., sociedad de comercio constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida 27 de Febrero núm 215, ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor R.B.N.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 6 de mayo de 2015

001-1195774-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 874-2013, de fecha 25 de octubre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.L.V. por sí y por los Licdos. L.G., R.E.P.G. y J.H.P., abogados de la parte recurrida V.G.V.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del Fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de enero de 2014, suscrito por el Licdo. H.
D.M.S., abogado de la parte recurrente Patria Compañía de Seguros, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más 6 de mayo de 2015

adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2014, suscrito por los Dres. L.G., R.E.P.G. y J.H.P. abogados de la parte recurrida V.G.V.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor V.G.V. contra 6 de mayo de 2015

la entidad Patria Compañía de Seguros, S.A., y el señor J.J.V., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 30 de noviembre de 2012, la sentencia civil núm. 01120-2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, las conclusiones al fondo formuladas por las partes demandadas, el señor J.J.V. y la entidad aseguradora PATRIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: ACOGE la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor V.G.V., en contra del señor J.J.V. y la entidad aseguradora PATRIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., mediante actuación procesal No. 900/11, de fecha cinco (05) del mes de octubre del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial G.P. de la Hoz, de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia; TERCERO: CONDENA al señor J.J.V., al pago de una indemnización por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$300,000.00) a favor y provecho del señor V.G.V., por concepto de los daños morales sufridos en el accidente en cuestión, según lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO: CONDENA al señor J.J.V., al pago de un uno por ciento (1%) mensual por concepto de 6 de mayo de 2015

interés judicial, a título de retención de Responsabilidad Civil, contados desde el día que se haya incoado la presente demanda; QUINTO: CONDENA al señor J.J.V., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de los DRES. L.G., R.E.P. y JULIO H.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que, no conformes con dicha decisión, la entidad Patria Compañía de Seguros, S.A., y el señor J.J.V., interpusieron formal recurso de apelación, mediante acto No. 165-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, de la ministerial M.G.P., alguacil ordinario de la Onceava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 874-2013, de fecha 25 de octubre de 2013, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, contra la sentencia civil No. 01120/2012, relativa al expediente No. 035-11-01306, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por la entidad PATRIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., el señor J.J.V., mediante acto No. 165/2013 de fecha 22 de febrero del 2013, instrumentado por la 6 de mayo de 2015

ministerial M.G.P., ordinario de la Onceava (11va.) Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a las reglas que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad PATRIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., y el señor J.J.V., y en consecuencia MODIFICA parcialmente la sentencia impugnada en su ordinal tercero para que se lea de la siguiente manera; “TERCERO: CONDENA al señor J.J.V., al pago de una indemnización por la suma de: DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00) a favor y provecho del señor V.G.V., por concepto de los daños morales sufridos en el accidente en cuestión, según lo expuesto en el cuerpo de esta Sentencia; TERCERO: CONFIRMA todos los demás aspectos de la sentencia apelada; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos expuestos” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación del artículo 1315 del Código Civil Dominicano y falta de base legal”;

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita de manera principal, que se declare inadmisible el 6 de mayo de 2015

presente recurso de casación, sobre la base del monto de la sentencia recurrida no es susceptible del recurso de casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 2 de enero de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector 6 de mayo de 2015

privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 2 de enero de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, puesta en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua acogió parcialmente el recurso de 6 de mayo de 2015

apelación y modificó el ordinal tercero de la sentencia recurrida y condenó al señor J.J.V., al pago de la suma doscientos mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00) a favor del señor V.G.V., cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social Patria Compañía de Seguros, S.A., contra la 6 de mayo de 2015

sentencia núm. 874-2013, de fecha 25 de octubre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Dres. L.G., R.E.P.G. y J.H.P., abogados de la parte recurrida V.G.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. 6 de mayo de 2015

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