Sentencia nº 386 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Octubre de 2015.

Número de resolución386
Número de sentencia386
Fecha19 Octubre 2015
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19 de octubre de 2015

Sentencia núm. 386

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la secretaria de Estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de octubre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.E., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, cédula de identidad y electoral núm. 025-0032837-8, domiciliada y residente en la calle 13 del sector V.C. del municipio de La Romana, imputada y civilmente demandada, contra la sentencia marcada con el núm. 33-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Fecha: 19 de octubre de 2015

Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de enero de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. G.K.E., a nombre y representación de la recurrente M.E., en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. J.F.J., a nombre y representación del recurrido F.J.P.F., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. G.K.E., en representación de la recurrente M.E., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de marzo de 2015, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por el Lic. J.F.J., a nombre y representación de J.P.F., depositado el 18 de marzo de 2015, en la Fecha: 19 de octubre de 2015

secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución núm. 1557-2015, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 18 de junio de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 2 de septiembre de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificadas por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 3 de marzo de 2013, el Dr. B.D.M., a nombre y presentación de J.P.F., presentó querella con constitución en actor civil en contra de M.E., por violación a la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad; Fecha: 19 de octubre de 2015

  2. que como consecuencia de la referida acusación resultó apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, la cual dictó la sentencia núm. 168/2013, el 26 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva expresa de manera textual lo siguiente:

PRIMERO: Declara culpable a C.E., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0032837-8, de violar las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de J.P.F., se condena a la encartada a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), más el pago de las costas penales; SEGUNDO: En el aspecto civil, se acoge la demanda por haber sido hecha de conformidad con la norma; TERCERO: Se ordena el desalojo inmediato de la señora C.E. y de cualquier persona que se encuentre ocupando el terrero; CUARTO: Declara ejecutoria no obstante cualquier recurso la presente sentencia; QUINTO: Condena a la encartada a pagar en beneficio del querellante una indemnización de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), por ser justa reparación a los daños causados; SEXTO: Condena a la encartada al pago de las costas civiles en beneficio y provecho del Dr. B.M.”;
c) que con motivo de la alzada interpuesta por M.E., intervino la decisión ahora impugnada en casación marcada con el núm. Fecha: 19 de octubre de 2015

33/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de enero de 2015, y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO : Declara regular y válido, en cuanto a la forma,
el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (3) del mes
de marzo del año 2014, por el Dr. G.K.E., actuando
a nombre y representación de la imputada M.E.
y/o C.E., contra la sentencia núm. 168-2013, de
fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año 2013, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana;
SEGUNDO:

Se modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida suspendiendo la pena impuesta de seis (6) meses de prisión
por la realización de un trabajo comunitario en la Defensa
Civil de la ciudad de La Romana por espacio de seis (6) meses
y se condena en los demás aspectos restantes;
TERCERO: Se condena a la imputada al pago de las costas penales”; Considerando, que la recurrente M.E., por medio de su defensa técnica, propone, en síntesis, contra la sentencia impugnada los aspectos siguientes:

1. Que la Corte a-qua apoderada para el conocimiento del recurso, no tomó en consideración el alegato de la recurrente, por lo que, al fallar de la forma que lo hizo ratificó la contradicción arrastrada desde el tribunal de origen; que las pretensiones del actor civil no se encuentran debidamente justificadas; Fecha: 19 de octubre de 2015

2. Que establecimos ante la Corte a-qua la existencia de varias jurisprudencias que señalan que para que haya violación de propiedad, la persona se debe introducir a la propiedad y que sea objeto de querellamiento, debe estar desprovisto de la calidad de propietario, usufructuario, arrendatario; que en ese sentido, la imputada demostró que no se introdujo medalaganariamente a la propiedad en cuestión, sino que fue puesta en posesión por el departamento que para esos fines opera en el Instituto Agrario Dominicano (IAD); que la parcela núm. 27 del Distrito Catastral núm. 2/4 parte, es en su mayor parte propiedad del Estado Dominicano, que fue ocupada hace varios años por una gran cantidad de personas; que el 98% de los adquirientes de dichos solares, aun no posee títulos de propiedad, sólo poseen documentaciones de asentamientos y puesta en posesión por el Instituto Agrario Dominicano y declaraciones notariales de mejoras;

3. Que ni el tribunal de primer grado ni la Corte aqua, hicieron una justa apreciación de las pruebas presentadas por la hoy recurrente, no verificando que las documentaciones aportadas por la partes en litis, tenían diferentes medidas en su extensión superficial y diferentes colindantes, por lo que podría tratarse de propiedades distintas;

Considerando, que en cuanto al numeral uno de los vicios denunciados por la recurrente, al proceder a su ponderación esta S. advierte que la recurrente no establece en el desarrollo de su escrito Fecha: 19 de octubre de 2015

cuáles alegatos omitió estatuir la Corte a-qua, cuál es la contradicción arrastrada en la decisión emitida por esta ni mucho menos en qué consisten los agravios causados, por lo que, procede el rechazo de los aspectos analizados por carecer de una correcta fundamentación;

Considerando, que en cuanto al numeral dos, en el cual la recurrente refuta, en síntesis, la inexistencia de la configuración del tipo penal por el cual fue juzgada y condenada, sin embargo en la decisión impugnada la Corte a-qua refiere de manera clara y precisa que de la valoración conjunta y armónica de las pruebas, se retuvo como hecho probado que J.P.F. es el propietario de la porción de terreno cercado con alambre de púa por la imputada y que éste ostenta dicha propiedad desde hace aproximadamente 10 años, y es donde la encartada construyó sin permiso en parte del predio una mejora en la que actualmente reside; por consiguiente, como no se está discutiendo propiedades con sus respectivos títulos, sino si hubo o no violación de propiedad, tal y como lo contempla el Código Procesal Penal, así como la Ley 5869, en su artículo 1, esta S. entiende que en el caso objeto de análisis se realizó la correcta subsunción del hecho juzgado, aplicando así de forma correcta el derecho, por lo tanto, desestima el argumento analizado; Fecha: 19 de octubre de 2015

Considerando, que en cuanto al numeral tres de la lectura de la sentencia impugnada se advierte que la Corte a-qua constató la correcta valoración de los elementos de prueba conforme la sana crítica y la satisfacción del quantum probatorio para la determinación de la responsabilidad penal de la recurrente, lo que deja sin fundamentos fácticos jurídicos el alegato referente a la valoración de las pruebas que forman la glosa procesal objeto del presente análisis, por lo que, procede el rechazo de este medio.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia,

Falla

Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por M.E., contra la sentencia marcada con el núm. 33-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de enero de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; en consecuencia;

Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente Fecha: 19 de octubre de 2015

decisión y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

(Firmados): M.C.G.B..- E.E.A.C..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 04 de noviembre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

G.A. de Subero

Secretaria General

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