Sentencia nº 402 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 2015.

Número de sentencia402
Fecha12 Agosto 2015
Número de resolución402
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 402

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 12 de agosto de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc., (Profamilia), entidad debidamente organizada de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio social en la calle Restauración núm. 161, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por la señora M.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 033-0005790-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de agosto de 2012;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 10 de septiembre de 2012, suscrito por los Licdos. P.M.F.V., N.G.M. y el Dr. C.H.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0201130-5, 001-1390188-8 y 001-0776633-9, respectivamente, abogados de la parte recurrente Asociación dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc. (Profamilia);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de octubre de 2012, suscrito por la Licda. R.M.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0167233-9, abogado de los recurridos Y.F.F.S., J.A.F.C., J.R.A.M., M.F.R.T., V.M.T.H., J.F.L. de Cruz y M. De Aza Avila;

Vista la instancia de contrato transaccional, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de marzo de 2014, suscrita y firmada por el Dr. C.H.C. y el Lic. N.G.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-07766339 y 001-1390188-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual disponen el archivo y cierre definitivo del presente recurso de casación;

Visto el original del Acuerdo Transaccional, de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito y firmado por el Lic. N.G.M., por sí y por el Dr. C.H.C., ambos en representación de la Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc. (Profamilia), parte recurrente y la Licda. R.M.R., en representación de Y.F.F.S., J.A.F.C., J.R.A.M., M.F.R.T., V.M.T.H., J.F.L. de Cruz y M. de Aza Avila, parte recurridas, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. M.G., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, declara y afirma, mediante el presente documento, que desiste pura y simplemente, de todas las reclamaciones contenidas en la demanda laboral de fecha 19 de julio de 2010;

Que en fecha 25 de marzo de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 10 de agosto de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurridos, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc. (Profamilia), del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de agosto de 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A.--

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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