Sentencia nº 403 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 2015.

Fecha12 Agosto 2015
Número de resolución403
Número de sentencia403
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de agosto del 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 12 de agosto de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporacion del Acueducto Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), institución autónoma del estado dominicano, creada y regida en atención a las previsiones de la Ley núm. 498 de fecha 13 del mes de abril del año 1973 y reglamento 3402 de fecha 25 del mes abril del año 1973, con su domicilio principal en la Av. E.M. núm. 65, A.H., debidamente representada por su director general el arquitecto R.A.M., dominicano, mayor de edad, portadora de la

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Sentencia No. 403

Desistimiento

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Cédula de Identidad y Electoral núm. 433090358, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de mayo de 2014;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. E.F.S. y F.S.C., por sí y por el Licdo. L.V.G., abogados de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de julio de 2014, suscrito por L.. A.W.M.S., L.V.G., J.F.S.C. y E.F.S.M., todos dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad y Electoral núms. 002-0124487-8, 001-0154325-4, 001-0293524-4 y 001-1352207-2 respectivamente abogados de la parte recurrente Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de agosto de 2014, suscrito por el Lic. J.A.V., Cédula de Identidad y Electoral Núm. 010-0003839-6, abogado de la parte

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recurrida C.M.A.R.;

Visto el Depósito de Descargo y Desistimiento, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de agosto de 2015, suscrito y firmado por los Licdos. A.W.M.S., L.V.G., J.F.S.C. y E.F.S.M., en representación de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD, en el cual hacen deposito del original titulado D. y Desistimiento de Demanda Laboral;

Visto la instancia contentiva del Descargo y Desistimiento de Demanda Laboral, y cheque por concepto de pago de prestaciones laborales depositado en

Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de agosto de 2015, suscrito, y firmado, la Licda. A.M.S. en nombre y representación de la parte

recurrente, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), mediante la cual solicita archivar de manera definitiva el expediente, el descargo y desistimiento de demanda laboral suscrito por el Licdo. J.A.V., en nombre y representación de la parte recurrida la señora C.M.A.R., mediante el cual declaran haber recibido conforme de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), el cheque núm. 8588, de fecha Cinco (5) de junio de Dos Mil Quince (2014), por un valor de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con

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00/100(RD$ 450,000.00) monto que representa el Único pago adeudado por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), por concepto de pago como totalidad de las Prestaciones laborales, por lo cual desiste desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), del recurso de casación interpuesto por ella interpuesto contra la sentencia dictada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de mayo 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

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Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, 19 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

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