Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2013.

Número de sentencia45
Número de resolución45
Fecha20 Marzo 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Hotel Casa del Mar

Abogado(s): Dr. J.A.A.G., Dra. G.P.G.

Recurrido(s): E.S.C., compartes

Abogado(s): Dr. Raudy del Jesús Velázquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hotel Casa del Mar, sociedad comercial, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la carretera del municipio de Bayahibe, provincia La Altagracia, debidamente representada por la Licda. V.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0105281-9, domiciliada y residente en la ciudad de La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de mayo de 2010, suscrito por los Dres. J.A.A.G. y G.P.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0042088-5 y 026-0032985-4, respectivamente, abogados de la recurrente empresa Hotel Casa del Mar;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de julio de 2010, suscrito por el Dr. R. delJ.V., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0059067-2, abogado de los recurridos E.S.C. y compartes;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Unico: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Visto la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Trabajo el 1° de febrero de 2013, suscrita por los Dres. J.A.A.G. y G.P.G., abogados de la recurrente, mediante la cual hacen formal depósito del recibo de pago de sentencia laboral y el acto de desistimiento de dicho proceso suscrito y firmado por el abogado de los recurridos Dr. R. delJ.V., quien actúa por sí mismo y en representación de los señores E.S.C., M.T.B.G., M.D.M.P., C.A.C.G., C.A.O., D.P.S., M.C.G. y R.E.R.P., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. P.O.G.A., Abogada Notario Público de los del número para el municipio de La Romana, el 23 de enero de 2013, mediante el cual desisten pura y simplemente desde ahora y para siempre de todo proceso de ejecución presente o futuro de la sentencia que se trata;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Hotel Casa del Mar, del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de marzo de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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