Sentencia nº 454 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2015.

Fecha20 Mayo 2015
Número de resolución454
Número de sentencia454
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de mayo de 2015.

Inadmisible

Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.J.A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 013-0369311-5, domiciliado y residente en la ciudad de San José de Ocoa, contra la sentencia núm. 00754-2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, el 27 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 2014, suscrito por el Dr. R.A.O.C., abogado de la parte recurrente F.J.A.M., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de abril de 2014, suscrito por el Dr. L.E.P.S., abogado de la parte recurrida H.R.P.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de mayo del 2015, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos, rescisión de contrato de alquiler y desalojo incoada por el señor H.R.P.A. contra el señor F.J.A.M., el Juzgado de Paz del municipio de San José de Ocoa dictó en fecha 24 de octubre de 2012, la sentencia núm. 00002/2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, regular en la forma y justa en forma, la presente demanda en cobro de pesos, rescisión de contrato de alquiler y despojo por haber sido hecho conforme al derecho y reposar en prueba legal; SEGUNDO: En cuanto al fondo: rechazar los planteamientos presentados en audiencia por la parte demandada por falta de asidero jurídico y de consecuencia disponible la rescisión del contrato de alquiler (verbal) de fecha 10 de enero del MARTÍNEZ (INQUILINO), por el incumplimiento de este último con el pago de los alquileres en los planos vencidos; TERCERO: CONDENA al señor F.J.A.M., al pago de los alquileres vencidos y por vencer a la parte demandante a partir de la demanda en justicia la suma de treinta y dos mil pesos (RD$32,000.00), por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar y por vencer desde la fecha de la presente demanda hasta que el inmueble sea ocupado por un nuevo inquilino; CUARTO: ORDENA EL DESALOJO INMEDIATO del señor F.J.A.M., de la casa no. 14 de la c/ San José de este municipio de San José de Ocoa, así como de cualquier otra personas que a cualquier título se encuentre ocupando la misma; QUINTO: DISPONE la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso o acción que contra la misma se interponga; SEXTO: CONDENA al señor F.J.A.M. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. L.E.P.S., abogado de afirma estarlas avanzando en su mayor parte”(sic); b) que no conforme con dicha decisión, mediante acto núm. 559-2013, de fecha 2 de septiembre de 2013, instrumentado por el ministerial D.E.D.P., alguacil ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dicho recurso mediante la sentencia núm. 00754-2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: SE RECHAZA acoger el fin de inadmisión propuesto por la parte recurrida por improcedente por los motivos expuestos; SEGUNDO: SE RECHAZA el RECURSO DE APELACIÓN incoado por F.J.A.M. contra la sentencia No. 2-2012 de fecha 24/10/2012 dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de San José de Ocoa, por improcedente, por los motivos expuestos; TERCERO: SE CONDENA al recurrente F.J.A.M. al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor del DR. L.E.P.S., quien afirma avanzarlas en su totalidad”(sic);

Considerando, que como sustento de su recurso la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de estudios, análisis y ponderación de los documentos depositados por la parte recurrente y demandado principal, como medio de prueba; Segundo Medio: Falta de estudio, análisis y moderación de las declaraciones de la parte recurrente; Tercer Medio: Falta de motivación y de ponderación por parte del juez, con relación a la posición de derecho y razones sostenidas por nuestra parte en lo que Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por falta de motivos suficientes y falta de objeto;

Considerando, que previo a responder el medio de inadmisión plateando por la parte recurrida, el cual exige un examen del fondo del recurso para su posterior solución, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley; que, en tal sentido, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 20 de marzo de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones de doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia hoy mediante la cual se condenó al señor F.J.A.M. a pagar la suma de treinta y dos mil pesos con 00/100 (RD$32,00.00), en beneficio del señor H.R.P.A., cantidad esta que, como es evidente, no excede la totalidad de los doscientos salarios mínimos, calculados a la fecha de interponerse el presente recurso;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión, prevista en el Art. 5, P.I., literal c) de la ley antes citada, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas. sentencia núm. 00754-2013, dictada el 27 de diciembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, cuyo dispositivo ha sido transcrito en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 20 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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