Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de resolución46
Número de sentencia46
Fecha21 Mayo 2014
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Consejo Nacional para la Reglamentación, Fomento de la Industria Lechera

Abogado(s): Dra. C.D.G.M. Recurrido(s): V.F.D. de la Cruz

Abogado(s): L.. J.E.E.A.

Intrviniente(s): Abogado(s): Dios, Patria y Libertad República Dominicana Recurrentes: Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera Conaleche. En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), institución descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la Ley No. 180, de fecha 1ro. de noviembre del año 2001, publicada en la Gaceta Oficial No. 10109, de fecha 18 de noviembre de 2001, con domicilio social en la ciudad Ganadera, edificio A, autopista 30 de mayo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director Ejecutivo, Ing. J.L.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0786010-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. C.D.G.M., en representación de la parte recurrente, Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE); Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de febrero de 2013, suscrito por la Dra. C.D.G.M., titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0115307-0, abogada de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de mayo de 2013, suscrito por la L.. J.E.E.A., titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 008-0024076-4, actuando a nombre y representación de la parte recurrida, señor V.F.D. de la Cruz; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Que en fecha 23 de abril del año 2014, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, integrada por el Magistrado M.R.H.C., P., conjuntamente con los magistrados E.H.M. y S.I.H.M., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación; Que en fecha 19 del mes de mayo del año 2014, y de conformidad con la Ley No. 684 de 1934, el Magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., a integrar la Sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en fecha 16 de febrero de 2010, el Consejo Nacional para la Regulación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE) le comunicó al señor V.F.D. de la Cruz, que debido a la reestructuración de personal y adecuación de funciones, había decidido prescindir de sus servicios como analista de crédito; b) que el señor V.F.D. de la Cruz se dirigió al Ministerio de Administración Pública para hacer el cálculo de sus prestaciones laborales; c) que el señor V.F.D. de la Cruz procedió a incoar recurso de reconsideración por ante el Departamento de Recursos Humanos de dicha institución, a los fines de que se procediera al pago de sus beneficios laborales establecidos en la Ley No. 41-08 de Función Pública, sin obtener conciliación al respecto; c) que en virtud de lo anterior, el señor V.F.D. de la Cruz interpuso su recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Agricultura, hoy Ministerio, donde se declaró inadmisible; d) que en fecha 25 de agosto de 2010, el señor V.F.D. de la Cruz interpuso un recurso contencioso administrativo que culminó con la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por el Procurador General Administrativo y la parte recurrida, por los motivos expuestos; SEGUNDO: DECLARA injustificada la desvinculación del servidor público V.F.D. de la Cruz, en consecuencia ordena al Consejo para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE) pagar al señor V.F.D. de la Cruz los valores que le corresponden conforme a lo establecido en los artículos 24 y 60 de la Ley 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, por tratarse de un empleado de estatuto simplificado; TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas; CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría a la parte recurrente, V.F.D. de la Cruz, al Consejo para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE) y al Procurador General Administrativo; QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo"; Considerando, que en su memorial introductivo del presente Recurso de Casación la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primero Medio: Falta de ponderación de pruebas fundamentales; Segundo Medio: Falta de estatuir; Considerando, que en primer término procede ponderar la solicitud de caducidad realizada en el memorial de defensa por la parte recurrida, señor V.F.D. de la Cruz, alegando que el recurrente no cumplió el debido proceso establecido en la Ley de Casación, por lo que dicho recurso es inadmisible por caducidad, conforme al artículo 7 de la Ley No. 3726 de Procedimiento de Casación; que de acuerdo a la certificación emitida por la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 4 de abril de 2013, el memorial de casación fue depositado en fecha 15 de febrero de 2013, y en esa fecha la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia expidió la autorización a emplazar al señor V.F.D. de la Cruz; que en fecha 1ro. de mayo de 2013, es cuando CONALECHE emplaza al señor V.F.D. de la Cruz, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Casación, dicho recurso ha caducado, pues, desde el día 15 de febrero hasta el 1ro. de mayo de 2013, han transcurrido setenta y cuatro días, por tanto, es evidente la caducidad del mismo; Considerando, que procede examinar en primer término, la solicitud de caducidad propuesta por la parte recurrida, por no haber realizado el emplazamiento en el plazo establecido en la Ley de Casación, y por constituir una cuestión prioritaria; Considerando, que el artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, No. 3726, establece que: "En vista de un memorial de casación, el P. de la Suprema Corte de Justicia proveerá un Auto mediante el cual autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso…"; Considerando, el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, No. 3726, dispone lo siguiente: "Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el Auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio"; Considerando, que la caducidad es la extinción de un derecho por la expiración de determinado plazo, procediendo, por tanto, verificar si la recurrente ejerció su derecho de emplazar al recurrido dentro del plazo perentorio de treinta (30) días que le otorga el referido artículo 7; que analizada la documentación que se encuentra depositada anexa al expediente, esta Suprema Corte de Justicia ha podido verificar, que el recurso de casación de que se trata fue interpuesto en fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la Dra. C.D.G.M., y que en esa misma fecha el P. de la Suprema Corte de Justicia, dictó el Auto mediante el cual autoriza al recurrente a emplazar al señor V.F.D. de la Cruz, comprobando esta Suprema Corte de Justicia que ciertamente como lo sostiene el recurrido, el recurrente no realizó el emplazamiento dentro del plazo de treinta (30) días que establece la Ley de Casación, conforme lo requiere el citado artículo 7 de la Ley de Casación; que es preciso indicar que mediante Acto No. 288-2013, de fecha 1ro. de mayo de 2013, instrumentado por el ministerial D.O.O.C., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo, Sala 5, el recurrente le notificó al recurrido el memorial de casación y el Auto de emplazamiento, evidenciándose que dicha actuación fue ejercida luego de encontrarse considerablemente vencido el plazo de treinta (30) días; que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que los requisitos exigidos por el artículo 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación para los emplazamientos por ante la Suprema Corte de Justicia, son sustanciales, por lo que procede declarar, tal como lo solicita la parte recurrida, la caducidad del presente recurso de casación y, como consecuencia de los efectos de la presente decisión, es inoperante ponderar los medios de casación propuestos por la parte recurrente en su recurso de casación; Considerando, que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60, párrafo V de la Ley No. 1494, de 1947, aún vigente en este aspecto; Por tales motivos, Falla: Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración. Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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