Sentencia nº 471 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Septiembre de 2015.
Número de sentencia | 471 |
Número de resolución | 471 |
Fecha | 02 Septiembre 2015 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia Num. 471
Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 02 de septiembre de 2015, que dice:
TERCERA SALA.
Audiencia pública del 2 de septiembre de 2015. Preside: M.R.H.C..
D., Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por C., Teva & Asociados, S.R.L., con domicilio social en la Av. R.B. núm. 375, de esta ciudad, Registro Nacional del Contribuyente RNC 1-22-01578-7, representada por su actual gerente administrativa Licda. M.V., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y
Desistimiento Electoral núm. 001-1547162-5, y el señor T.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0144814-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de junio de 2015;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de julio de 2015, suscrito por la Licda. L.M. De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1112104-2, abogada de la parte recurrente Credicefi, Teva & Asociados, SRL;
Vista la instancia de desistimiento, depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de agosto de 2015, suscrita y firmada por la Licda. L.M. De los Santos, por sí y por el Licdo. B.A.U.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1112104-2 y 001-0453098-5, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan disponen el archivo y cierre definitivo del presente recurso de casación; Visto el original del Acuerdo Transaccional, de fecha 19 de agosto de 2015, suscrito y firmado por la Licda. L.M. De los Santos, por sí y por el Licdo. B.A.U.L., ambos en representación de Credicefi, Teva & Asociados, SRL y la señora M.V., parte recurrente y la Licda. M. De Jesús Ruiz, en representación de C.E.M.M., parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. R.C.C., Abogada, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, quienes declaran y afirman, mediante dicho documento, que la trabajadora demandante desiste de la demanda por dimisión de fecha 11 de enero de 2013 en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios y compensación pendientes de pago y reparación de daños y perjuicios, también renuncia al ejercicio de cualquier otra acción, recurso, reclamación, demanda o proceso que haya sido iniciado o no y que tenga vinculación directa o indirecta a dicha terminación contractual-laboral; de igual manera también renuncia a los créditos laborales y penalidades reconocidas a su favor en la sentencia laboral núm. 116/2015 de fecha 22 de junio de 2015, emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;
Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;
Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Credicefi, Teva & Asociados, S.R.L., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de junio de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.
(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..-S.I.H.M..-R.C.P.A..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.