Sentencia nº 471 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Septiembre de 2015.

Número de sentencia471
Número de resolución471
Fecha02 Septiembre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 471

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 02 de septiembre de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 2 de septiembre de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C., Teva & Asociados, S.R.L., con domicilio social en la Av. R.B. núm. 375, de esta ciudad, Registro Nacional del Contribuyente RNC 1-22-01578-7, representada por su actual gerente administrativa Licda. M.V., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y

Desistimiento Electoral núm. 001-1547162-5, y el señor T.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0144814-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de junio de 2015;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de julio de 2015, suscrito por la Licda. L.M. De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1112104-2, abogada de la parte recurrente Credicefi, Teva & Asociados, SRL;

Vista la instancia de desistimiento, depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de agosto de 2015, suscrita y firmada por la Licda. L.M. De los Santos, por sí y por el Licdo. B.A.U.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1112104-2 y 001-0453098-5, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan disponen el archivo y cierre definitivo del presente recurso de casación; Visto el original del Acuerdo Transaccional, de fecha 19 de agosto de 2015, suscrito y firmado por la Licda. L.M. De los Santos, por sí y por el Licdo. B.A.U.L., ambos en representación de Credicefi, Teva & Asociados, SRL y la señora M.V., parte recurrente y la Licda. M. De Jesús Ruiz, en representación de C.E.M.M., parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. R.C.C., Abogada, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, quienes declaran y afirman, mediante dicho documento, que la trabajadora demandante desiste de la demanda por dimisión de fecha 11 de enero de 2013 en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios y compensación pendientes de pago y reparación de daños y perjuicios, también renuncia al ejercicio de cualquier otra acción, recurso, reclamación, demanda o proceso que haya sido iniciado o no y que tenga vinculación directa o indirecta a dicha terminación contractual-laboral; de igual manera también renuncia a los créditos laborales y penalidades reconocidas a su favor en la sentencia laboral núm. 116/2015 de fecha 22 de junio de 2015, emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Credicefi, Teva & Asociados, S.R.L., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de junio de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..-S.I.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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