Sentencia nº 474 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Septiembre de 2015.
Fecha | 02 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | 474 |
Número de resolución | 474 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia No. 474
G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 02 de septiembre de 2015, que dice así:
TERCERA SALA.
Desistimiento
Audiencia pública del 2 de septiembre de 2015. Preside: M.R.H.C..
D., Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Rayma Import & Export,
S.A.S., compañía legalmente constituida de conformidad con las leyes dominicanas, debidamente representada por su Presidente Ing. Á.R.C.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0786382-1, contra la sentencia dictada por la
1 Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de junio de 2015;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de julio de 2015, suscrito por la Dra. S.M.D.P.P. y la Licda. W.Y.P.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0082380-6 y 001-1690863-3, respectivamente, abogados de la recurrente Rayma Import & Export, S.A.S.;
Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de agosto de 2015, suscrito por la Dra. S.M.D.P.P. y la Licda. W.Y.P.M., abogadas de la parte recurrente, mediante la cual solicitan librar acta de desistimiento del Recurso de Casación, interpuesto por su representado y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente;
Visto el Recibo de Descargo y Finiquito de fecha 10 de agosto de 2015, suscrito y firmado por la S.M. De Peña Pellerano, representante legal de la sociedad comercial Rayma Import & Export, S.A.S., (recurrente), y por el Lic. J.J.S.J., representante del recurrido J.R.F.B., cuyas firmas se encuentran
2 debidamente legalizadas por la Licda. J.R.R.G., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante la cual dicha compañía desiste desde ahora y para siempre de toda acción judicial o extra judicial contra la parte recurrida, en relación al recurso de casación de fecha 9 de julio de 2015, incoado por esta, y contra la Sentencia núm. 183-2015, de fecha 16 de junio 2015, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;
Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;
Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad comercial Rayma Import & Export, S.A.S., del recurso de
3 casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de junio de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.
(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 02 de octubre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.
GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO
Secretaria General
4 5