Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Junio de 2014.

Fecha04 Junio 2014
Número de resolución48
Número de sentencia48
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/06/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Vinos, S. A.

Abogado(s): Dr. S.R.C.I., L.. M.Á.D.

Recurrido(s): P.E.G.P.B.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Vinos, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. R.B. No. 355, representada por su Presidente, A.H.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1873564-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de octubre de 2013;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 5 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. S.R.C.I. y el Lic. M.Á.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0876532-2y 001-0042180-9, respectivamente, abogados del recurrente Vinos, S.A.;

Visto el inventario de documentos, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de febrero de 2014, suscrito y firmado por los abogados de la parte recurrente, contentivo del original del acuerdo transaccional definitivo de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización y recibo de descargo, carta de pago y finiquito total de fecha 7 de noviembre de 2013;

Visto el acuerdo transaccional, de fecha 7 de noviembre de 2013, suscrito entre las partes, V., S.A., recurrente y P.E.G.P., recurrido, y firmado por sus respectivos abogados apoderados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. R.J.G.S., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 7 de noviembre de 2013, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Vinos, S.A., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de octubre de 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de junio de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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