Sentencia nº 495 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2017.

Número de resolución495
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 495

CAMARA CIVIL

Audiencia pública del 22 de julio de 2009. Acuerdo Transaccional Preside: R.L.P.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.F., dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, cédula de identidad y electoral núm. 094-000390-2, domiciliado y residente en esta ciudad del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, el 15 de octubre de 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede declarar la nulidad del recurso de casación interpuesto en fecha 30/12/02, por el señor P.F. y el Dr. M.A.S.L., contra la sentencia núm. 034-2000-012836, de fecha 15 de octubre del año 2002, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 31 de julio de 2003, suscrito por los Dres. M.A.S.L. y A.A.S.H., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de febrero de 2003, suscrito por el Dr. L.V.G. de Peña, abogado de la parte recurrida G.S.G.P.;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de diciembre de 2003, estando presente los jueces R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en resiliación de contrato, cobro de alquileres y desalojo, incoada por G.S.G. contra P.F., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 29 de septiembre de 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara de oficio en razón de la materia, la incompetencia de este Juzgado de Paz para conocer y fallar la presente demanda en solicitud de resolución de contrato, cobro de alquileres y desalojo, intentada por G.S.G.P. contra P.F., por los motivos expuestos precedentemente; Segundo: Se compensa las costas del procedimiento” b) que no conforme con dicha decisión la señora G.S.G.P. interpuso un recurso de impugnación (le contredit) ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, la cual dictó el 22 de marzo de 2002, una sentencia que dice así: “Primero: Rechaza las conclusiones planteadas por la parte recurrida, P.F., tanto en cuanto al incidente como en cuanto al presente recurso, por los motivos precedentemente esbozado; Segundo: Revoca la sentencia impugnada de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2000, emitida por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, con motivo de la demanda en resciliación de contrato, cobro de alquileres y desalojo, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara de oficio en razón de la materia, la incompetencia de este Juzgado de Paz para conocer y fallar la presente demanda en solicitud de resolución de contrato, cobro de alquileres y desalojo, intentada por G.S.G.P. contra P.F., por los motivos expuestos precedentemente; Segundo: Se compensa las costas del procedimiento”; intentada por la señora G.S.G.P.; Tercero: Acoge la petición de avocación planteada por la parte recurrente y consecuentemente, dispone y ordena que el proceso suscitado en primer grado, sea ventilado por ante este tribunal, en salvaguardarla de una idónea administración de justicia, por los motivos ut supra enunciados; Cuarto: Fija la audiencia del día martes siete (7) de mayo del año dos mil dos (2002), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer el proceso sobre el fondo; Quinto: Se reservan las costas del presente proceso para ser decididas conjuntamente con el fondo; Sexto: C. al ministerial F.R.M., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que proceda a la notificación de la presente sentencia”; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza la pluralidad de conclusiones incidentales planteadas por la parte recurrida principal y demandante incidental, así como las conclusiones de fondo, del señor P.F., por los motivos precedentemente indicados; Segundo: Acoge en parte la presente demanda en resciliación de contrato de alquiler, cobro de alquiler y desalojo, interpuesta por la señora G.S.G.P., y en consecuencia ordena la resciliación del contrato de alquiler, intervenido entre las partes instanciadas, en relación al inmueble de la especie, por las razones precedentemente enunciadas; Tercero: Condena a la parte demandada, P.F., pagar a favor de la demandante, G.S.G.P., el monto de los pagos correspondientes a los alquileres dejados de pagar desde el mes de abril del año 1997 hasta la fecha, ascendientes a la suma de cincuenta y tres mil pesos oro dominicanos, (RD$53,000.00), más los que se vencieran en el futuro hasta la ejecución de la presente sentencia; Cuarto: Ordena el desalojo del siguiente inmueble; “Apartamento núm. 106, del edificio E.I., ubicado en el núm. 15, de la calle N.C., de esta ciudad”, que ocupa al señor P.F., en su calidad de inquilina o de cualquier otra persona que se encuentre al momento de la ejecución de la sentencia; Quinto: Rechaza la solicitud de ejecución provisional, planteada por la parte demandante, por no ser necesario ni compatible con la naturaleza del asunto que nos incumbe juzgar, al tenor de lo que consagran los artículos 113 y 114 de la ley 834, del 1978; en razón de que tratándose de una sentencia en última instancia tiene persé fuerza ejecutoria y no es necesario el beneficio de la ejecución provisional; Sexto: Condena a la demanda, J.C., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del Dr. L.V.G. de Peña, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Declara a la parte recurrida, litigante temerario y le impone una multa civil de mil pesos oro dominicanos (RD$1,000.00)”;

Considerando, que mediante acto de alguacil núm. 120/2003 de fecha 5 de febrero de 2003, instrumentado por el ministerial T.R.E., la parte recurrente P.F. le notificó a esta Suprema Corte de Justicia una acuerdo transaccional que termina del modo siguiente: “Primero: a) Que el Arq. P.R.F.C., nunca a autorizado ni apoderado, ni por escrito ni en forma verbal, a los Dres. M.A.S.L., A.A.S.H. y L.. D.E.S.H.; para que postule por él, ni para que la represente por ante ninguna instancia del Poder Judicial de la República Dominicana; b) Que sorprendentemente, los abogados de M., figuran como los abogados constituido de mi requeriente, en la sentencia de desalojo núm. 034-2000-12836, de fecha 15 de octubre del año 2002, dictada por la Primera Sala, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sin que éste le haya autorizado a representarlo; c) Que por medio del presente acto conmina y desautoriza a los Dres. M.A.S.L., A.A.. S.H. y L.. D.E.S.H., a postular en nombre y representación de mi requeriente, Arq. P.R.F.C.; d) Que, del mismo modo, desiste y renuncia de manera irrevocable, al irregular recurso de casación incoado, por el abogado de marras, bajo la falsa representación de ser los abogados de mi requeriente, en virtud de que éste llegó a una acuerdo transaccional con la Sra. Gloria S.G.P., respecto de la supra indicada sentencia núm. 034-2000-12836, de fecha 15 de octubre del año 2002”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en el acto sometido, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por P.F. y G.S.G.P., del recurso de casación interpuesto por P.F. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, el 15 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 22 de julio 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

(FIRMADOS).-R.L.P..- E.M.E..- M.A.T..- A.R.B.D..- J.E.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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