Sentencia nº 517 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2016.

Número de sentencia517
Número de resolución517
Fecha15 Junio 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15 de junio de 2016

Sentencia No. 517

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de junio de 2016, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 15 de junio de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.O.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1264650-0, domiciliado y residente en la calle 16 núm. 58, del sector Capotillo de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 037, de fecha 16 de febrero de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyos dispositivos se copian más adelante; Fecha: 15 de junio de 2016

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. A.H.N.R. y P.P.T., abogados de la parte recurrente J.R.O.S.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. R.A.H.A. y R.A.H., abogados de la parte recurrida R.A.H.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de mayo de 2012, suscrito por los Licdos. A.H.N.R. y P.P.T., abogados de la parte recurrente J.R.O.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Fecha: 15 de junio de 2016

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de mayo de 2012, suscrito por el Dr. J.O.L.M. y los Licdos. R.A.H.A. y R.A.H.H., abogados de la parte recurrida R.A.H.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de febrero de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 13 de junio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, Fecha: 15 de junio de 2016

de conformidad con la Ley número 926 de 1935, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor J.R.O.S. contra los señores A.H.A., A.A.H.A., R.A.H.A., E.P.H.A. y M.H.C., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 1654/07, de fecha 27 de agosto de 2007, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la presente Demanda en Daños y Perjuicios, incoada por el señor J.R.O.S., en contra de los señores A.H.A., A.A.H.A., R.A.H.A., E.P.H.A., M.H.C., por insuficiencia de pruebas; SEGUNDO: CONDENA al señor J.R.O.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. A.M.M.Y.R.A.H.A., Abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte" (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, el señor Fecha: 15 de junio de 2016

J.R.O.S. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 1070/2007, de fecha 26 de septiembre de 2007, del ministerial M.Á. De Jesús, alguacil de estrados de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 160, de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor J.R.O.S., contra la sentencia No. 1654/07, relativa al expediente No. 550-06-01436, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: en cuanto al fondo, lo ACOGE, por ser justo y reposar en prueba legal, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, DECLARA NULA Y SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO JURÍDICO, la sentencia recurrida, por los motivos expuestos; TERCERO: en virtud del efecto devolutivo del recurso, en cuanto al fondo, ACOGE la demanda en daños y perjuicios, y en consecuencia, CONDENA a los señores A.H.A., A.A.H.A., R. Fecha: 15 de junio de 2016

A.H.A., E.P.H.A. y M.H.C., al pago de una indemnización ascendente a la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00), más los intereses del tipo del uno por ciento (1%) mensual, a partir de la fecha de la notificación de la presente sentencia, en favor del señor J.R.O.S., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por este último por las acciones temerarias ejercidas por los demandados durante tres años, en contra de su persona, sus bienes personales y patrimoniales, por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA a los señores A.H.A., A.A.H.A., R.A.H.A., E.P.H.A. y M.H.C., al pago solidario de una astreinte de TRES MIL PESOS (RD$3,000.00), diarios por el retardo en el cumplimiento de la (sic) obligaciones que esta sentencia pone a su cargo, en provecho del señor J.R.O.S., liquidable cada quince (15) días; QUINTO: CONDENA a los señores A.H.A., A.A.H.A., R.A.H.A., E.P.H.A. y M.H.C., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho del LIC. E.M. CONCEPCIÓN, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"; c) que, el señor R.A.H.A. apoderó la corte Fecha: 15 de junio de 2016

a qua de una solicitud de interpretación de dispositivo de sentencia, mediante el acto núm. 475/2011, de fecha 23 de noviembre de 2011, instrumentado por el ministerial R.A.B.S., alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santo Domingo, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual fue resuelta por la sentencia civil núm. 037, de fecha 16 de febrero de 2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: "PRIMERO: DECLARAR que el ordinal tercero de la parte dispositiva de la sentencia No. 160, relativa al expediente No. 545-07-00473, dictada en fecha 30 de mayo del 2008, por esta Corte, NO ESTABLECE obligación solidaria entre los señores A.H.A., A.A.H.A., R.A.H.A., E.P.H.A. y M.H.A., por los motivos previamente expuestos; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento, por haber suplido la Corte algunos puntos de derecho aplicables a la solución del asunto";

Considerando, que la parte recurrente propone como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Violación de la ley; Segundo Medio: Falta de motivos y falta de base legal; Tercer Medio: Desnaturalización de la sentencia originaria”; Fecha: 15 de junio de 2016

Considerando, que en fecha 6 de mayo de 2016, los abogados Dr. J.O.L.M. y la Licda. R.A.H.H., actuando en representación del hoy recurrido R.A.H.A., depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el acuerdo transaccional suscrito en fecha 6 de febrero de 2015, mediante el cual las partes ahora en causa que formaron parte de dicha convención acordaron: "PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, señor J.R.O.S., por medio del presente contrato, RECONOCE, DECLARA Y CONFIESA, ser deudor de la SEGUNDA PARTE, señor LIC. R.A.H.A., por la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$10,000.00), a consecuencia de la Sentencia No. 123-2007, de fecha 23 de abril del 2007, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, como justa reparación por los daños morales causados a éste a consecuencia del ilícito penal perpetrado en su contra. SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, señor LIC. R.A.H.A., por medio del presente contrato, RECONOCE, DECLARA Y CONFIESA, que a consecuencia de la Sentencia Civil No. 160, de fecha 30 de mayo del año 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, tanto él como sus hermanos, señores A.H. Fecha: 15 de junio de 2016

ABAD, fallecido; A.A.H.A., fallecido; E.P.H.A. y M.H.C., son deudores de LA PRIMERA PARTE, por la suma de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.000.00) (sic); TERCERO: AMBAS PARTES, para los fines de este acuerdo, consienten en que la deuda de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.000.00) de que es acreedora LA PRIMERA PARTE, no es solidaria, sino que la misma debe dividirse de la siguiente manera: a) LA SEGUNDA PARTE, LIC. R.A.H.A., resulta ser deudor de LA PRIMERA PARTE, tan sólo por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00), más TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$3,000.00), por concepto de costas y gastos, para un total de DOSCIENTOS TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$203,000.00), suma por la cual ha hecho oferta real de pago seguida de consignación por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), a favor de LA PRIMERA PARTE y sus abogados, mediante Acto No. 471 / 2012, de fecha 9 de abril del año 2012, instrumentado por el ministerial F.S., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Distrito Nacional. b) Los herederos de A.H.A., resultan ser deudores de LA PRIMERA PARTE, tan sólo por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS Fecha: 15 de junio de 2016

DOMINICANOS (RD$200,000.00); c) La sucesión de ANTERO ARMANDO HEREDIA ABAD, representada por los señores R.H.C., R.H.M., M.H.M. y J.H.C., resulta ser deudora de LA PRIMERA PARTE, tan sólo por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00); d) El señor E.P.H.A., resulta ser deudor de LA PRIMERA PARTE, tan sólo por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00); y e) La señora M.H.C., resulta ser deudora de LA PRIMERA PARTE, tan sólo por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00). CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, a través de este documento, da constancia de que renuncia de una vez y para siempre al cobro de la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$10,000.00), especificada en el Ordinal Primero de este contrato, liberando a LA PRIMERA PARTE del cumplimiento de esta obligación. QUINTO: LA PRIMERA PARTE, a través de este documento, da constancia de que renuncia de una vez y para siempre al cobro de la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$800,000.00), especificadas en el Ordinal tercero, acápites b), c), d) y e), del presente contrato, liberando de esta obligación a los sucesores de AGRIPINO Fecha: 15 de junio de 2016

H.A., sucesores de A.A.H.A., representados por R.H.C., R.H.M., M.H.M. y J.H. CASTILLO; y a los señores E.P.H.A. y M.H.C.. PÁRRAFO: LA PRIMERA PARTE, declara expresamente, a través de este documento, que CEDE de una vez y para siempre, a favor del LIC. R.A.H.A., el derecho de persecución y cobro de la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$800,000.00), más arriba indicada, adeudada por los sucesores de A.H.A., sucesores de A.A.H.A., representados por R.H.C., R.H.M., M.H.M. y J.H. CASTILLO; y a los señores E.P.H.A. y M.H.C.; en razón de que LA PRIMERA PARTE recibirá la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$203,000.00) de manos del LIC. R.A.H.A., como pago total del MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.000.00), contenido en la Sentencia No. 160, de fecha 30 de mayo del 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, operándose, en Fecha: 15 de junio de 2016

consecuencia, una subrogación automática de derecho a favor del LIC. R.A.H.A.. SEXTO: LA PRIMERA PARTE acepta tan sólo ser acreedora de LA SEGUNDA PARTE, LIC. R.A.H.A., por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$203,000.00), especificada en el acápite a) del Ordinal Tercero de este contrato, quedando obligado el señor LIC. R.A.H.A. a entregar a LA PRIMERA PARTE el Recibo Original mediante el cual efectuó la consignación por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE REPUESTOS INTERNOS (DGDII) (sic) y hacer todas las gestiones a los fines de que esta institución estatal desembolse esta suma, a favor de LA PRIMERA PARTE y sus abogados. PÁRRAFO: LA SEGUNDA PARTE señor LIC. R.A.H.A. por medio del presente documento DA CONSTANCIA de que NO SE OPONE y otorga su CONSENTIMIENTO a los fines de que la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DGII reembolse a favor de los señores: a) J.R.O.S., la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00); y
b) A.H.N.R. y PRANDY PÉREZ TRINIDAD, la suma de TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$3,000.00); sumas consignadas como oferta real de pago a su favor, mediante Acto No. 471/2012 de fecha nueve (9) de abril del 2012 instrumentado por el ministerial Fecha: 15 de junio de 2016

F.S., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. PÁRRAFO: Queda expresamente convenido y, pactado entre el señor J.R.O.S. y el LIC. R.A.H.A., que en caso de que el primero, haciendo todos los esfuerzos y diligencias pertinentes, no pudiere retirar y recibir la suma prevista en este artículo de parte de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), LA SEGUNDA PARTE sigue siendo deudora de LA PRIMERA PARTE por esta suma de DOSCIENTOS TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$203,000.00). SÉPTIMO: LA PRIMERA PARTE desiste, renuncia y deja sin efecto, desde ahora y para siempre, el procedimiento de embargo inmobiliario, actualmente sobreseído, que cursa por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Santo Domingo Norte, trabado en contra de los inmuebles propiedad del LIC. R.A.H.A. y los sucesores de ANTERO A.H.A., identificados como: a) Parcela 52-B-2-C-192, del Distrito Catastral No. 17, de Santo Domingo Norte; y b) Parcela 125-A, del Distrito Catastral No. 23, de Santo Domingo Norte; razón por la cual LA PRIMERA PARTE, J.R.O.S. por medio de este documento AUTORIZA a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Fecha: 15 de junio de 2016

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Santo Domingo Norte, ARCHIVAR DE MANERA DEFINITIVA el consabido procedimiento de embargo inmobiliario. OCTAVO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente documento, desiste, renuncia y deja sin efecto, desde ahora y para siempre, la solicitud de liquidación de astreinte por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$4,836,000.00), actualmente sobreseída, de la cual se encuentra apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en virtud de la Sentencia No. 60, de fecha 30 de mayo del año 2008, dictada por esta Corte, en contra del LIC. R.A.H.A. y los sucesores de ANTERO ARMANDO HEREDIA ABAD, representados por los señores R.H.C., R.H.M., M.H.M. y J.H. CASTILLO; E.P.H.A. y M.H.C.; razón por la cual, LA PRIMERA PARTE J.R.O.S., por medio de este documento AUTORIZA a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo ARCHIVAR DE MANERA DEFINITIVA la consabida demanda en solicitud de liquidación de Fecha: 15 de junio de 2016

astreinte de la que se encuentra apoderada. NOVENO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente documento, desiste, renuncia y deja sin efecto, desde ahora y para siempre, el reclamo de 25.19 tareas, equivalentes a unos 15,831.92 metros cuadrados, aproximadamente, dentro del ámbito de la Parcela No. 116, del Distrito Catastral No. 23, de Santo Domingo Norte, que el finado A.A.H.A., en vida, le vendió, y que, antes de su muerte, en medio del proceso penal por ante el Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santo Domingo, éste se comprometió a honrar, tal como se expresa en el No. 10 de este documento. DÉCIMO: LA SEGUNDA PARTE, de manera expresa, desiste, renuncia y deja sin efecto y como no introducidas, todas las acciones judiciales o extrajudiciales, ya sea penales, inmobiliarias, civiles, comerciales, etc., que haya intentado o que pudiere introducir en el futuro, en contra de LA PRIMERA PARTE, relativas a las litis referidas en el presente documento, entre las que se encuentran: a) El Recurso de Apelación del que se encuentra apoderado el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, intentado por los sucesores del finado A.A.H.A., presentados por los señores R.H.C., R.H.M. y M.H.M., notificado mediante Acto No. 38/2013, de fecha 22 de enero del 2013, Fecha: 15 de junio de 2016

contra la Sentencia No. 2010-2286, de fecha 02 de junio del 2010. dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, correspondiente al Expediente No. 2002-17007, referente a la Parcela No. 117, del Distrito Catastral No. 23, del Distrito Nacional; b) La litis sobre derechos registrados, de la que se encuentra apoderado el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, introducida por los sucesores de ANTERO ARMANDO HEREDIA ABAD, representados por los señores R.H.C., R.H., M.H.M. y J.H.C., correspondiente al Expediente No. 031-2009-20200, referente a la Parcela No. 115, del Distrito Catastral No. 23, del Distrito Nacional, Sobreseída en la actualidad mediante Sentencia No. 2013-3817, de fecha 19 de agosto del 2013, hasta tanto sea decidida la querella penal intentada por dichos ciudadanos, en contra del señor J.R.O.S., por ante la Fiscalía del Distrito Nacional, que también se encuentra pendiente, cuyo Expediente corresponde al No. 2009-0001-16068, de fecha 9 de enero del año 2009; y c) La litis sobre derechos registrado que cursa por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, intentada por los sucesores del finado A.A.H.A., presentados por los señores R.H.C., R.H.M. y MAXIMILIANO Fecha: 15 de junio de 2016

H.M., correspondiente al Expediente No. 031-2012-42937, referente a las Parcelas Nos. 117 y 125-A, del D.C.N. 23, de Santo Domingo Norte; proceso que en la actualidad se encuentra Sobreseído hasta tanto el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, conozca y decida sobre el Recurso de Apelación indicado precedentemente; razón por la cual LA SEGUNDA PARTE encabezada por el LIC. R.A.H.A. por medio de este documento AUTORIZA a las jurisdicciones y demás instituciones apoderadas de todas estas demandas y recursos, proceder al ARCHIVO DEFINITIVO de todos ellos. DÉCIMO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, de manera expresa, desiste, renuncia y deja sin efecto y como no introducidas, todas las acciones judiciales o extrajudiciales, ya sea penales, inmobiliarias, civiles, comerciales, etc., que haya intentado o que pudiere intentar en el futuro, en contra de LA SEGUNDA PARTE, relativas a las litis referidas en el presente documento, entre ellas, el recurso de casación intentado contra la Sentencia No. 937, de fecha 16 de septiembre del 2012, referente a la no solidaridad de la condena de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.000.00), de que se hace referencia precedentemente; razón por la cual AMBAS PARTES renuncian a cualquier beneficio que la Suprema Corte de Justicia pudiere reconocerles. DÉCIMO SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, Fecha: 15 de junio de 2016

RECONOCE, RECLARA (sic) Y CONFIESA, por medio de este documento, que LA PRIMERA PARTE, J.R.O.S., es propietaria de 31,018.49 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 125-A, del Distrito Catastral No. 23, de Santo Domingo Norte, amparado en el Certificado de Título No. No. (sic) 83-11077 y Matrícula No. 010006104, expedidos por el Registro de Títulos del Distrito Nacional; por lo que LA SEGUNDA PARTE, AUTORIZA a LA PRIMERA PARTE a ocupar de manera pacífica dicho inmueble, y que hará todos los esfuerzos a los fines de que el acto de posesión se realice de manera pacífica, y que en caso de que, habiendo hecho todas las diligencia (sic) pertinentes, los intrusos no obtemperen a los requerimientos de abandono de la propiedad, AMBAS PARTES solicitarán al Abogado del Estado el auxilio de la fuerza pública para proceder a desalojarlos por la vía forzosa. PÁRRAFO: LA PRIMERA PARTE, en calidad de propietaria de 31,018.49 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 125-A, del Distrito Catastral No. 23, de Santo Domingo Norte, amparada en el Certificado de Título No. No. 83-11077 y Matrícula No. 010006104, expedidos por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, conforme se consigna precedentemente en este numeral Décimo Segundo, formalmente, CEDE, de esta porción, a favor del señor LIC. R.A.H.A., la cantidad de Fecha: 15 de junio de 2016

cuatro (4) tareas, a los fines de propiciar un buen entendimiento entre las partes, cantidad ésta que le será rebajada a LA PRIMERA PARTE al momento del deslinde de dicha propiedad; quedando convenido que el señor LIC. R.A.H.A., para reclamar estos derechos, tendrá que esperar el momento en que LA PRIMERA PARTE realice los trabajos de deslindes, por lo que no podrá hacer ninguna intimación o requerimiento en ese sentido sin que haya llegado ese momento. DÉCIMO TERCERO: Como medida salomónica, equitativa y amigable, LAS PARTES han decidido, de común acuerdo, una vez en el terreno de la Parcela No. 125-A, del Distrito Catastral No. 23, de Santo Domingo Norte, medir como un todo el frente de las propiedades de J.R.O.S. y los sucesores de ANTERO A.H.A., fijando luego un punto intermedio, y en ese punto, trazar un línea recta hacia el fondo de la propiedad, de manera que LA PRIMERA PARTE quede posesionada en el ala derecha, y la SEGUNDA PARTE en el ala izquierda de dicha propiedad, en donde a cada una se le medirá la porción que le corresponde, esto es, 31,018.49 metros cuadrados, menos cuatro (4) tareas, para el LIC. R.A.H.A.; y 19,384.49 metros cuadrados para los sucesores de A.A.H.A.. DÉCIMO CUARTO: Es convención aceptada que AMBAS PARTES colaborarán a F.: 15 de junio de 2016

los fines de que los trabajos de deslinde se realicen sin ningún inconveniente, teniendo LA SEGUNDA PARTE la responsabilidad de convencer a los ocupantes ilegales de que esta medida ha sido consensuada por AMBAS PARTES. DÉCIMO QUINTO: LA PRIMERA PARTE se compromete, por medio de este acto, a radiar o levantar la hipoteca judicial que por UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000,000.00), pesa sobre los siguientes inmuebles: a) Parcela 52-B-2-C-192, del Distrito Catastral. No. 17, de Santo Domingo Norte, propiedad del LIC. R.A.H.A.; y b) Parcela 125-A, del Distrito Catastral No. 23, de Santo Domingo Norte, propiedad de los sucesores de A.A.H.A.. PÁRRAFO: LA PRIMERA PARTE, J.R.O.S. en su calidad de acreedor AUTORIZA, por medio de este documento, al Registro de Título del Distrito Nacional (sic) o al de la Provincia Santo Domingo a RADIAR O LEVANTAR la hipoteca judicial que por la suma de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1000.000.00) pesa sobre los siguientes inmuebles: a Parcela 52-B-2-C-192 del Distrito Catastral. No. 17 de Santo Domingo Norte, propiedad del LIC. R.A.H.A.; y b) Parcela 125-A del Distrito Catastral No. 23, de Santo Domingo Norte, propiedad de A.A.H.A. o sus sucesores; en razón de que han cesado los motivos que Fecha: 15 de junio de 2016

dieron origen a la imposición de dicha medida. DÉCIMO SEXTO: AMBAS PARTES, previo consentimiento de sus respectivos abogados, acuerdan compensar, los gastos y honorarios generados en los diferentes procesos Judiciales introducidos entre ellas, de los cuales se ha hecho mención en el cuerpo de este documento. DÉCIMO SÉPTIMO: Quedando expresamente convenido, que en caso de que una de LAS PARTES incumpla una cualquiera de las cláusulas convenidas y aceptadas en el presente contrato, compromete su responsabilidad civil frente a la otra parte. DÉCIMO OCTAVO: Para lo no previsto en el presente contrato, aún para su interpretación, LAS PARTES se remitirán al Derecho Común" (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en el presente recurso de casación llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida con el propósito de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes, J.R.O.S. y R.A.H.A., del recurso de casación interpuesto por el desistente, contra la sentencia civil núm. 037, de fecha 16 de febrero de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Fecha: 15 de junio de 2016

Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de junio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

( Firmados): J.C.C.G..- Dulce M.R. de G..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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