Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2013.

Fecha20 Marzo 2013
Número de sentencia55
Número de resolución55
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.C., C. por A.

Abogado(s): L.. L.V.G., L.M.V.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.C., C. por A., compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Av. N. de Cáceres esquina 27 Oeste, La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por J.C., dominicano, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, 17 de octubre de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por los Licdos. L.V.G. y L.M.V.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0154325-4 y 001-1353708-8, respectivamente, abogados del recurrente A.C., C. por A.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado del recurrente, L.. L.V.G., mediante el cual solicitan el archivo definitivo del expediente por carecer de objeto e interés;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que en la especie, la recurrente interpuso el recurso de casación contra una sentencia incidental, cuyo caso fue posteriormente resuelto por una sentencia definitiva sobre el fondo;

Considerando, que dada la situación ocurrida en el caso, es evidente que el conocimiento de este recurso resulta improcedente, tal como alega el recurente;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por A.C., C. por A. del recurso de casación por el interpuesto contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, 17 de octubre de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR