Sentencia nº 552 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2015.

Número de resolución552
Número de sentencia552
Fecha28 Octubre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 552

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 28 de octubre de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), entidad estatal descentralizada, organizada y regida al tenor de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, con su domicilio en el edificio marcado con el núm. 962 de la Ave. A.L., E.P., Santo Domingo, debidamente representada por su Director Ejecutivo Ing. A.J.,

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Desistimiento dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1311846-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 14 de agosto de 2014;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de agosto de 2014, suscrito por los Licdos. L.M.S. y E.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 056-0108772-8 y 031-0305012-0, respectivamente, abogados del recurrente Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de septiembre de 2014, suscrito por los Licdos. A.R. y M.I.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1508737-1 y 001-1423167-3, respectivamente, abogados de los recurridos F.R.M.O. y S.A.L.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de agosto de 2015, suscrita por los Licdos. L.M.S. y A.S.J., abogados de la parte recurrente, mediante la cual hacen depósito formal del Acuerdo Transaccional, Desistimiento de

2 Acciones, Recibo de Pago y Descargo y Finiquito Legal suscrito por su representado y la parte recurrida;

Visto el Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones, Recibo de Pago y D. y Finiquito Legal de fecha 17 de agosto de 2015, suscrito y firmado por el señor L.A.D.J.C.F., en representación de la entidad Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), (parte recurrente), los Licdos. L.M.S. y A.S.J. (abogados parte recurrente), los señores F.R.M.O. y Santos Adames Lorenzo (parte recurrida), y los Licdos. Julio C.M.S., A.D.J.R.P. y M.I.R.R. (abogados de la parte recurrida), cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. D.M.M., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, mediante la cual los recurridos renuncian y desisten desde ahora y para siempre de toda acción judicial o extra judicial contra la recurrente, en relación con la demanda laboral interpuesta por ellos, en especial desisten del recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia núm. 262/2014, de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, al tiempo que autorizan a su vez a

3 levantar o dejar sin efecto cualquier oposición contra la empresa recurrente;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurridos, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la entidad Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del recurso de casación por este interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 14 de agosto de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte

4 de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de octubre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..-R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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