Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2013.

Número de resolución57
Número de sentencia57
Fecha19 Julio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Auto Store Reyes Mercado, S. A. Auto Store RMS, I.Z.M.

Abogado(s): L.. R.V.B., G.S.G.

Recurrido(s): E.F.A.V.

Abogado(s): L.. B.N.R., Alexander Acosta Toribio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Auto Store Reyes Mercado, S. A. (Auto Store RMS) y la señora I.Z.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 228-0005589-3, domiciliada y residente en la calle Ave. 27 de febrero núm. 544, esquina C., Los Restauradores, Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.V.B., abogado de los recurrentes;

Oídos en la lectura de sus conclusiones al Licdo. B.N.R., por sí y por el Licdo. A.A.T., abogados del recurrido, E.F.A.V.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de abril de 2012, suscrito por el Licdo. G.S.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0940435-0, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de diciembre de 2012, suscrito por los Licdos. B.N.R. y A.A.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0726707-2 y 001-0794405-0, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 17 de abril de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente, S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 16 de julio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido E.F.A.V. contra Auto Store Reyes Mercado, S.A. (AutoS.R.M.), la Tercera del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de diciembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación interpuesta por la compañía Auto Store RM, S.A., en contra del señor E.F.A.V. por ser conforme a derecho y la rechaza en cuanto al fondo por las razones expuestas; TERCERO: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre las partes con responsabilidad para la parte demandada por causa de despido injustificado; CUARTO: Condena a Auto Store Reyes Mercado, S. A. (Auto Store R.M), y la señora I.Z.M., a pagar a favor del señor E.F.A.V., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos Dominicanos con Treinta y Dos Centavos (RD$9,987.32) por 28 días de preaviso; Siete Mil Cuatrocientos Noventa Pesos Dominicanos con Cuarenta y Nueve Centavos (RD$7,490.49) por 21 días de auxilio de cesantía; Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos Dominicanos con Sesenta y Seis Centavos (RD$4,993.66) por 14 días de vacaciones; Dos Mil Setecientos Quince Pesos Dominicanos con Veintiocho Centavos (RD$2,715.28) por la proporción del Salario de Navidad del año 2010; Dieciséis Mil Cincuenta y Un Pesos Dominicanos con Veinte Centavos (RD$16,051.20) por la participación de los beneficios de la empresa; Veinticuatro Mil Trescientos Pesos Dominicanos (RD$24,300.00) por concepto de Comisión, y Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00) por daños y perjuicios, para un total de Setenta Mil Quinientos Treinta y Siete Pesos Dominicanos con Noventa y Cinco Centavos (RD$70,537.95), más los salarios dejados de pagar desde el día de la interposición de la demanda hasta fecha de la sentencia definitiva, no pudiendo estos ser mayores de Seis meses, calculados en base a un salario mensual de RD$8,500.00 Pesos y a un tiempo de labor de Un (1) año, Un (1) mes y Tres (3) días; Quinto: Ordena a Auto Store Reyes Mercado, S. A. (Auto Store R. M), y la señora I.Z.M., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 6 de junio de 2010 y el 30 de diciembre de 2010; Sexto: Compensa entre las partes el pago de las costas procesales"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los sendos recursos de apelación promovidos, el principal, en fecha siete (7) del mes de febrero del año dos mil once (2011), por la empresa Auto Store Reyes Mercado, S. A. (Auto Store RM) y la señora I.Z.M. y el incidental en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil once (2011), por el señor E.F.A., ambos contra sentencia núm. 444-2010, relativa al expediente laboral núm. C-052-09-00419, dictada en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: Se rechaza la solicitud de reapertura de debates por improcedentes, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: En cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones del recurso de apelación principal, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y falta de pruebas sobre los hechos alegados, y en consecuencia, se acogen las conclusiones del recurso de apelación incidental, promovido por el demandante originario, y se modifica la sentencia en lo relativo al salario, para que en lo adelante las prestaciones e indemnizaciones laborales sean calculadas en base a un salario mensual de Veintisiete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 76/100 (RD$26,634.76) Pesos, equivalente a un salario diario de Mil Ciento Diecisiete con 69/100 (RD$1,117.69), confirmándose los demás aspectos de la sentencia impugnada, a excepción de las condenaciones por daños y perjuicios las cuales se aumentan a la suma de Treinta Mil con 00/100 (RD$30,000.00), y no Cinco Mil (RD$5,000.00), como establece la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Condena a la empresa sucumbiente, Auto Store Reyes Mercado, S.A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. B.N. y A.A.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes en su recurso de casación no enuncian detalladamente las violaciones en las cuales fundamentan su recurso, pero del estudio del mismo se puede extraer el siguiente medio; Unico Medio: Violación al derecho de defensa, violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano, falta de ponderación de documentos;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación lo siguiente: "la sentencia de la corte a-qua incurre en violación al derecho de defensa, toda vez que la parte recurrente en fecha 22 de septiembre de 2012 sometió una instancia a los fines de solicitar una reapertura de debates, lo cual fue rechazado, pero el tribunal hizo acopio de ello condenando a la empresa con tales documentos, los que de haber sido ponderados se hubiese ordenado una reapertura de debates para incorporarlos al proceso, lo que no sucedió en la especie ni con otros documentos depositados, incorporados al proceso, pues al trabajador le fueron ofertadas sus prestaciones en el plazo establecido por la ley, mediante oferta real de pago, y cabe destacar de que el mismo todavía no tenía tribunal apoderado, ni mucho menos abogado y dicha oferta no fue tomada en cuenta";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que mediante instancia de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), la empresa demandada originaria y recurrente principal, solicita a ésta Corte la reapertura de los debates en el presente proceso y a tales fines, en apoyo de sus pretensiones ha depositado en el expediente los documentos siguientes: a. copia del cheque núm. 2542754 de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), girado contra el Banco Popular Dominicano a favor de la Colecturía de Impuestos Internos por valor de RD$26,256.82, por la empresa Auto Store Reyes Mercado, S. A. (Auto Store RM), y por concepto de pago de prestaciones laborales del ex trabajador demandante originario, señor E.F.A.V.; y, b. cinco copias de los recibos de caja comprendidos entre el quince (15) del mes de febrero del año dos mil diez (2010) hasta quince (15) del abril del año dos mil diez (2010)" y añade "por concepto de salarios recibidos por el ex trabajador, demandante originario y a un cheque depositado como consignación en la Colecturía de Impuestos Internos, correspondiente al Centro de los Héroes…";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso incurre en falta de base legal, pues por un lado descarta la validez de la oferta real de las prestaciones laborales, bajo el argumento de que no fueron ofertadas previamente, sin embargo, el análisis de la sentencia de primer grado indica que la misma fue hecha por acto de alguacil;

Considerando, que igualmente la sentencia incurre en falta e insuficiencia de motivos, pues para rechazar la solicitud de reapertura de debates, dice que no procede la misma porque se refiere a las nóminas, mientras que la solicitud habla de recibos, confusión y falta de claridad que da entender que se refieren a documentos distintos o situaciones jurídicas diferentes no analizadas, ni expresadas en forma clara y específica, por lo cual procede casar la sentencia por falta de base legal;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08 establece: "La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…", lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, PRIMERO: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 22 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; SEGUNDO: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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