Sentencia nº 581 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2015.

Fecha24 Junio 2015
Número de sentencia581
Número de resolución581
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 24 de junio 2015. Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por T.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0129068-6, domiciliado y residente en el apto. C-1, Residencial Felicia II, calle 3, P.P.L.C., Jardines del Norte, de la ciudad de Santiago y O.C.C., dominicano, mayor de edad, técnico eléctrico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0303377-9, domiciliado y residente en la calle J.L.S., núm. 100, La Ciénaga, de la ciudad de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00543-2012, dictada el 9 de marzo de 2012, por la

pág. 1 adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11b de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de septiembre de 2012, suscrito por el Licdo. J.D.U.R., abogado de la parte recurrente T.C.C. y O.C.C., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de octubre de 2012, suscrito por el Licdo. L.A.N., abogado de la parte recurrida F.G.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria,

pág. 2 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de junio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 22 de junio de 2015, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda civil en cobro de pesos, rescisión de contrato de inquilinato y desalojo, incoada por la señora F.G.M. contra los señores O.C.C. y T.C.C., el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción

pág. 3 PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA, declara regular y válida la Demanda en Cobro de pesos, Rescisión de Contrato de Inquilinato y Desalojo de que se trata, por realizarse en tiempo hábil y conforme a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, acoge la demanda , en consecuencia, CONDENA a los señores T.C.C. en calidad de inquilino y ORLANDO COMPRÉS CEBALLOS en su calidad de fiador, a pagarle a la demandante, señora F.G.M., la suma de RD$102,000.00 por concepto del no pago desde Mayo del año 2008 hasta Marzo del 2010 por valor de RD$5,100.00, sin perjuicio de los meses vencidos y por vencer hasta la ejecución de la presente Sentencia; así como también al pago de un 10% de la suma adeudada, en virtud del ordinal décimo primero del contrato de alquiler; TERCERO: RESCINDE el contrato de alquiler suscrito en fecha 11 de julio del 2009, entre el señor (sic) F.G.M., en calidad de propietario-arrendador y el señor T.C.C., en calidad de inquilino, respecto de un apartamento C-1 ubicado en la calle 5, Prolongación Padre las Casas, Jardines del Norte, R.F.I., de esta Ciudad de Santiago; por falta de pago de inquilino; CUARTO: ORDENA el desalojo inmediato del señor T.C.C., en calidad de inquilino y de cualquier otra persona, que a cualquier título se encuentre ocupando el apartamento C-1

pág. 4 los señores T.C.C. en calidad de inquilino y ORLANDO COMPRÉS CEBALLOS en calidad de fiador, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. L.N., Abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte; SEXTO: Se comisiona al M.V.A.G., Alguacil Ordinario de este Juzgado de Paz, para la notificación de la presente Sentencia”; b) que no conforme con la sentencia arriba mencionada los señores T.C.C. y O.C.C. interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 65-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, instrumentado por la ministerial N.A.T., alguacil de estrado de la Cuarta Sala Penal del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual intervino la sentencia civil núm. 00543-2012, de fecha 9 de marzo de 2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma y por haber sido hecho en tiempo hábil, DECLARA bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por los señores T.C.C. y ORLANDO COMPRÉS CEBALLOS en contra de F.G.M., notificado por Acto de recurso de apelación No. 65-2011 de fecha 18 de marzo de 2011 del ministerial N.A.T.; SEGUNDO: En cuanto al fondo y por procedente y

pág. 5 CEBALLOS; y actuando contrario imperio, REVOCA el ordinal segundo de la Sentencia Civil No. 00033/2011 de fecha 28 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de Santiago, para que en lo adelante se lea: CONDENA a los señores T.C.C., en su calidad de inquilino, y O.C.C., en su calidad de fiador, a pagarle a la señora F.G.M. la suma de Treinta y nueve mil ochocientos pesos (RD$39,800.00) de alquileres vencidos hasta el mes de marzo del año 2010, sin perjuicios de las mensualidades que existan con posterioridad a razón de RD$5,000.00 cada uno. CONFIRMA la sentencia apelada en todos sus demás ordinales; TERCERO: CONDENA a la señora F.G.M. al pago de las costas del procedimiento por sucumbir en esta instancia”(sic)

Considerando, que la parte recurrente en fundamento de su recurso propone el siguiente medio de casación: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos que componen la causa, valorándola incorrectamente”(sic);

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación por incumplimiento a las disposiciones de la ley 491-08, tanto en cuanto a los plazos establecidos para la notificación del recurso, así como en cuanto al monto de la decisión impugnada;

pág. 6 vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

pág. 7 del presente recurso, es decir, el 26 de septiembre de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$9,905.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de una demanda en cobro de pesos, rescisión de contrato de inquilinato y desalojo incoada por F.G.M. contra O.C.C. y T.C.C., el Juzgado de Paz apoderado acogió dicha demanda, sentencia que fue revocada en grado de apelación por el Juzgado de Primera Instancia, mediante el fallo objeto del presente recurso de casación, y en consecuencia, condenó a los hoy recurrentes al pago de treinta y nueve mil ochocientos pesos (RD$39,800.00), que evidentemente dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía

pág. 8 Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por T.C.C. y O.C.C., contra la sentencia civil núm. 00543-2012, de fecha 9 de marzo de 2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente T.C.C. y O.C.C., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho del

pág. 9 Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de junio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.O.G.S..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. gr

pág. 10

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