Sentencia nº 608 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2017.

Número de sentencia608
Número de resolución608
Fecha11 Octubre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 608

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 11 de octubre de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Inversiones Tropicaribe, S.A., compañía organizada de conformidad a las leyes dominicanas debidamente representada por su presidente, el señor S.A.T., venezolano, mayor de edad, Pasaporte núm. B0291339, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en fecha 17 de agosto de 2016;

Visto el memorial de casación depositado la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de septiembre de 2016, suscrito por los Licdos. R.F.E. y A.M.S.E., abogados de la recurrente razón social Inversiones Tropicaribe, S. A.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de julio de 2017, suscrito y firmado por los Licdos. R.F.E. y A.M.S.E., mediante la cual solicitan: “Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de casación, por haberse hecho en tiempo hábil de acuerdo a los preceptos legales vigentes; Segundo: Homologar el acuerdo transaccional suscrito entre el señor D.P.C. (primera parte) e Inversiones Tropicaribe, S. A. (segunda parte), de fecha 13 de julio del año 2017, con firma legalizada por el Notario Público de los del número para el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, L.. F.A.M.E., y por vía de consecuencia casar por vía de su presión y sin envío la sentencia núm. 2016-00109 de fecha 17 de agosto del 2016, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, estableciendo como bueno y válido el deslinde practicado por la compañía Inversiones Tropicaribe, S.A. sobre la totalidad de la parcela 67-B-357 del DC 11/3era del municipio de Higüey, la cual estaba amparada en el Certificado de Título núm. 96-250 expedido por el Registrador de Títulos del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 349,068.84 Mts2, que en esa virtud, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, en fecha 15 de julio del 2008, evacuó la sentencia núm. 2008-001814 que acogió la resolución que determina herederos y transferencia de inmueble con relación a la sucesión de los señores J.A.P.P. y T.C. rijo, transfiriéndose la totalidad de la parcela antes indicada en beneficio de Inversiones Tropicaribe, S.A.; Tercero: Compensar las costas del procedimiento por haber transado la parte”;

Visto el Acuerdo Transaccional de fecha 3 de julio de 2017, suscrito y firmado por el Ing. D.P.C., Primera Parte, Inversiones Tropicaribe, S.A., representada por el Señor Salvador A.T.G., parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. F.A.M.E., Abogado Notario Público de los del número para municipio de Higüey, República Dominicana, mediante el cual las partes desisten, desde ahora y para siempre, de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las partes, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Inversiones Tropicaribe, S. A, del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, de fecha 17 de agosto de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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