Sentencia nº 614 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Número de sentencia614
Número de resolución614
Fecha29 Junio 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA
29 DE JUNIO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 29 de junio 2016 Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Estancia Golf Resort, S.A.S., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su RNC núm. 1-30-16073-2 y Registro Mercantil núm. 0011218-05LR, con su domicilio social en la calle E.A.M., esquina E., Plaza Victoria, Suite 203, en la ciudad de La Romana, contra la sentencia civil núm. 119-2015, dictada el 17 de abril de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

pág. 1 parte recurrente La estancia Golf Resort, S.A.S.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de junio de 2015, suscrito por la Licda. C.N.M.R., abogada de la parte recurrente La Estancia Golf Resort, S.A.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de julio de 2015, suscrito por la Licda. O.C.A.S. y el Dr. R.A., abogados de la parte recurrida A.M.H.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República

pág. 2 por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 27 de junio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos y validez de hipoteca judicial provisional incoada por la señora A.M.H.C. contra la Compañía

pág. 3 junio de 2014, la sentencia civil núm. 713/2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda en Cobro de Pesos y Validez de Hipoteca Judicial Provisional, incoada por la señora A.M.H.C., en contra de la COMPAÑÍA LA ESTANCIA GOLF RESORT, mediante Acto de Alguacil No. 1478/2012, de fecha 28 de diciembre del año 2012, instrumentado por el ministerial A.E.B.G., Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; por haber sido hecha conforme a las cánones procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la Demanda en Cobro de Pesos y Validez de Hipoteca Judicial Provisional, incoada por la señora A.M.H.C., en contra de la COMPAÑÍA LA ESTANCIA GOLF RESORT, y en consecuencia: A.- CONDENA a la COMPAÑÍA LA ESTANCIA GOLF RESORT, pagar a la señora A.M.H.C., la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS (RD$252,269.60) que le adeuda por concepto de servicios prestados; B.- DECLARA la VALIDEZ de la Hipoteca Judicial Provisional inscrita en fecha 17 de diciembre del año 2012, ante el Registro de Título de Higüey, sobre: - una porción de

pág. 4 330403644, designación catastral No. 501339270632, municipio de Higüey, Provincia La Altagracia y- una porción de terreno de 1.375.66 metros cuadrados, identificado por la matrícula 1000021659, asiento No. 330403644, designación catastral No. 501339270309, municipio de Higüey, Provincia La Altagracia; (sic); C.- ORDENA al Registrador de Títulos de Higüey a realizar la conversión de provisional a definitiva de la Hipoteca Judicial Provisional, inscrita en fecha 17 de diciembre del año 2012, en el Registro de Título de Higüey, registrada en la matrícula 1000021660, Asiento No. 330478297 y la matrícula 1000021659, Asiento No. 330403644, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS (RD$252,269.60); TERCERO: CONDENA a la COMPAÑÍA LA ESTANCIA GOLF RESORT al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. RAMÓN ABREU y los LICDOS. R.R.L., ORQUÍDEA CAROLINA ABREU y L.M.D.R., Abogados que afirman haberlas avanzado”(sic); b) que no conforme con la sentencia anterior, la entidad La Estancia Golf Resort, S.A.S., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto 1420/2014, de fecha 1ro. de octubre de 2014, del ministerial A.J.L.P., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera

pág. 5 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso de Apelación interpuesto por LA ESTANCIA GOLF RESORT, S.A. mediante el Acto No. 1420/2014, de fecha 01 de octubre del año 2014 del ministerial A.J.L.P., Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, contra la Sentencia No. 713/2014, dictada en fecha 09 de junio del año 2014 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; por haber sido incoado en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, las conclusiones de la recurrente, LA ESTANCIA GOLF RESORT, S.A., contenidas en su recurso de Apelación, por improcedentes y carecer de fundamento legal; TERCERO: CONFIRMA, en todas sus partes, la Sentencia No. 713/2014, dictada en fecha 09 de Junio del año 2014 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por ser justa y reposar en derecho; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente, LA ESTANCIA GOLF RESORT, S.A., al pago de las costas de procedimiento, distrayendo las mismas a favor del DR. R.A. Y LA LICDA. O.C.A.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic)

pág. 6 Violación a la ley por no aplicación de la artículo 1334 del Código Civil Dominicano; Incorrecta Aplicación e interpretación del artículo 1315 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación al debido proceso”(sic);

Considerando, que es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación; que en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 8 de junio de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal
c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: … Las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos

pág. 7 Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada; Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 8 de junio de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$12,873.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 20 de mayo de 2015, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2015, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos (RD$2,574,600.00) por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad; Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a qua confirmó la

pág. 8 suma de doscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y nueve pesos con sesenta centavos (RD$252,269.60); comprobándose de todo lo expuesto, de manera ostensible, que dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-2008, ya referida; Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede declarar de oficio inadmisible el presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los medios propuestos por la parte recurrente en fundamento de su recurso, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.; Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley

pág. 9 Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por La Estancia Golf Resort, S.A.S., contra la sentencia civil núm. 119-2015, de fecha 17 de abril de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelacion del departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173º de la Independencia y 153° de la Restauración. (Firmados).- Julio C.C.G..- Dulce M.R. de G..- F.A.J.M..- Mercedes A. Minervino A. Secretaria Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. gr

pág. 10

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