Sentencia nº 628 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Número de sentencia628
Fecha29 Junio 2016
Número de resolución628
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 628

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de junio de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de junio de 2016. Inadmisible

Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas,
S.A. , entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida E.J.M. esquina Calle 4, Ensanche la Paz de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente ejecutivo el señor J.O.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0319768-7, domiciliado y

__________________________________________________________________________________________________ residente en esta ciudad, el Instituto Dominicano de Aeronáutica Civil, con domicilio, en la Av. México, sector S.C., de esta ciudad y la señora F.J.P.R., domiciliada y residente en la Av. Privada, residencia H., Apto. 3-N2, sector M.S., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 600-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 13 de julio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por F.J.P.R., y las entidades INSTITUTO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), continuador jurídico de AERONATICA CIVIL y SEGUROS BANRESERVAS, contra la sentencia civil No. 600-2012 del 13 de julio del año 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 5 de octubre de 2012, suscrito por el Dr. J.E.N.F., abogado de la parte recurrente Francia

__________________________________________________________________________________________________ J.P.R., Instituto Dominicano de Aviación Civil y Seguros Banreservas, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de noviembre de 2012, suscrito por la Dr. H.M.M., abogados de la parte recurrida A.L.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

__________________________________________________________________________________________________ Visto el auto dictado el 25 de julio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor A.L.J., contra la sentencia civil núm. 00066-2008 de fecha 23 de enero de 2008 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de julio de 2009, mediante la sentencia civil núm. 368-2009, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “Primero: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor A.L.J.,

__________________________________________________________________________________________________ mediante acto No. 805/2008, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial M.B.Y.B., Alguacil Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la Sentencia Civil No. 00066/2008, relativa al expediente marcado con el No. 035-2006-01104, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: ACOGE, parcialmente en cuanto al fondo, el referido recurso de apelación y, en consecuencia: A) REVOCA la sentencia recurrida; B) RETIENE la demanda original y B) ORDENA de oficio el sobreseimiento de la misma hasta tanto la jurisdicción penal resuelva de manera definitiva e irrevocable; TERCERO: RESERVA las costas del procedimiento, para que sigan la suerte de lo principal”(sic); b) que posteriormente se resolvió de manera definitiva e irrevocable el aspecto penal y la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 13 de julio del 2012, la sentencia núm. 600-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo

__________________________________________________________________________________________________ copiado textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por el señor A.L.J. mediante acto No. 389/2006 de fecha diez (10) de octubre del 2006, del ministerial M.B. y B., ordinario de la 9na. Sala Penal del Distrito Nacional, en contra de la señora F.J.P.R., el INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), continuador jurídico de AERONÁUTICA CIVIL y SEGUROS BANRESERVAS, por haber sido interpuesta acorde a las normas procésales (sic) que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la demanda interpuesta por el señor A.L.J., en contra de la señora F.J.P.R., el INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), continuador jurídico de AERONÁUTICA CIVIL y SEGUROS BANRESERVAS, por los motivos antes expuestos; TERCERO: CONDENA al INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), continuador jurídico de AERONÁUTICA CIVIL y a la señora F.J.P.R., al pago de una indemnización de Setenta y Cinco Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00), en provecho del señor A.L.J., por los daños y perjuicios morales, sufridos a causa del accidente; CUARTO: CONDENA al INSTITUTO DOMINICANO DE

__________________________________________________________________________________________________ AVIACIÓN CIVIL (IDAC) y a la señora F.J.P.R., al pago de un uno por ciento (1%) por concepto de interés judicial sobre la suma condenatoria, a título de retención de responsabilidad civil, contados a partir de la notificación de la presente sentencia y hasta su total ejecución; QUINTO : DECLARA común y oponible la presente sentencia a la entidad SEGUROS BANRESERVAS, S.A., hasta el monto indicado en la póliza No. 2-502-016297”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propuso contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: “Único Medio: Falta de base legal”

Considerando, que es oportuno indicar que mediante instancia de fecha 17 de septiembre de 2015 los recurrentes solicitaron por intermedio de su abogado el archivo del expediente relativo al presente recurso de casación, fundamentado en la existencia de un acuerdo transaccional, entre las partes, sin embargo, al proceder esta jurisdicción a verificar el indicado acuerdo ha podido comprobar que el referido archivo no está firmado por ambas partes, ni estas depositaron un poder otorgando a los abogados a fin de dicha gestión por lo que, dicho acuerdo no satisface los requisitos de la Ley y por consiguiente procede su rechazo;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que previo al estudio del medio de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley, y en consecuencia determine, por ser una cuestión prioritaria, si la resolución impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 5 de octubre de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

__________________________________________________________________________________________________ No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenidas en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 5 de octubre de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, y vigente a partir del 1ro. de junio de 2011, resultando que la suma del

__________________________________________________________________________________________________ valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor A.L.J., contra la señora F.J.P.R. y las entidades Aeronáutica Civil y Seguros Banreservas, S.A., la corte a qua condenó al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), continuador jurídico de Aeronáutica Civil, y a la señora F.J.P.R., al pago de una indemnización por el monto de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00), a favor y provecho del señor A.L.J., como justa reparación de los daños y perjuicios morales, sufridos a causa del accidente, mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación; que evidentemente, dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios

__________________________________________________________________________________________________ mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio, su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

__________________________________________________________________________________________________ Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.J.P.R., Instituto Dominicano de Aviación Civil y Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia civil núm. 600-2012, dictada el 13 de julio de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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