Sentencia nº 632 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2017.

Número de sentencia632
Número de resolución632
Fecha29 Marzo 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

2012-4869

E. delC.P.U. vs.J.A.P.F.
29 de marzo de 2017

Sentencia Núm. 632

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de

marzo de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de marzo de 2017 Casa Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora E. delC.P.U., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0784641-2, domiciliada y residente en la calle A.J. núm. 25, segundo piso, C.I., ensanche P. de esta ciudad, ontra la sentencia civil núm. 00550/12, de fecha 12 de junio de 2012, dictada por la 2012-4869

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Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. M. de la Rosa, abogado de arte recurrida, J.A.P.F.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de octubre de 2012, suscrito por el Licdo. José

Díaz, abogado de la parte recurrente, E. delC.P.U., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la 2012-4869

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Suprema Corte de Justicia, el 14 de marzo de 2013, suscrito por los Dres. M. de

Rosa, O.R. y E.M.C., abogados de la parte recurrida, J.A.P.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de noviembre de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 28 de marzo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a las magistradas Martha Olga

Santamaría y Dulce M.R. de G., juezas de esta sala, para 2012-4869

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integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el

2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda civil en cobro de pesos de alquileres, rescisión de contrato y desalojo interpuesta por el señor J.A.P.F., contra los señores E. delC.P.U. y J.O.P.C., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 21 de febrero de 2011, la sentencia civil núm. 068-11-00167, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO pronunciado en contra de la parte demandada, a los señores ELVIRA

CARMEN PERALTA ULLOA Y JESÚS OMAR PERALTA CABRERA, por no comparecido a la audiencia, no obstante citación legal; SEGUNDO:

DECLARAR buena y válida la presente Demanda Civil en COBRO DE PESOS DE ALQUILERES, RESCISIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO, interpuesta por el

J.A.P.F., en cuanto a la forma, por haber sido hecha conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE la presente demanda y en consecuencia: a) DECLARA la Reciliación del Contrato de Alquiler, 2012-4869

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por incumplimiento del inquilino de la obligación de pago de alquiler acordado en contrato; b) ORDENA el desalojo inmediato de la señora ELVIRA DEL

CARMEN PERALTA ULLOA, del apartamento ubicado en la calle Andrés Julio

No. 25, Segundo Nivel, C.C.I., del E.P., de ciudad, Distrito Nacional, así como de cualquiera otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble a cualquier título que sea; c) CONDENA los señores E.D.C.P.U. y JESÚS OMAR PERALTA CABRERA, al pago de la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$132,000.00), suma adeudada por concepto de los meses de Noviembre y diciembre del año 2009 y desde Enero hasta octubre del año a razón de RD$11,000.00, como las que se vencieren en el transcurso del presente proceso; CUARTO: DECLARA la ejecutoriedad de la presente decisión únicamente en cuanto al crédito otorgado; QUINTO: CONDENA a la parte demandada, los señores E.D.C.P.U. y JESÚS OMAR PERALTA CABRERA, al pago de las costas del procedimiento, ordenando distracción a favor del DR. F.M.M. y al LIC. DOMINGO F.V.A., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO: COMISIONA al M.A.M.M., Alguacil de Estrados de este Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia; 2012-4869

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PTIMO: Las partes disponen con un plazo de quince (15) días para interponer el recurso de apelación o el recurso de oposición, en contra de la presente sentencia, como se explica en la parte considerativa” (sic); b) que no conforme con dicha decisión la señora E. delC.P.U., interpuso formal recurso de oposición contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 360/2011, de fecha 7 febrero de 2011, instrumentado por el ministerial A.E.C.
, alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 20 de julio de 2011, la sentencia civil núm. 068-11-00701, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido el presente Recurso de Oposición interpuesto por el señora E.D.C.P.U., en contra de la Sentencia No. 068-11-00167 de fecha veintiuno (21) de febrero de del año 2011, emitida por este Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, con relación a la demanda civil en rescisión de contrato, cobro de alquileres, desalojo por alegada falta de pago interpuesta por el señor J.A.P.F., en cuanto a la forma, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto a fondo, declara inamisible el presente Recurso de Oposición y confirma en todas sus partes la Sentencia No. 068-00167 de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2011, emitida por este Juzgado 2012-4869

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Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, con motivo de la Demanda Civil en Rescisión de Contrato, Cobro de Alquileres, Desalojo por alegada falta de pago interpuesta por el señor J.A.P.F., en de la señora E.D.C.P.U.; TERCERO: Condena a la parte recurrente señora E.D.C.P.U., pago de las costas del procedimiento del presente proceso con distracción y provecho a favor del DR. F.M.M. y LIC. DOMINGO F.V.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); y c) que no conforme con dicha decisión la señora E. delC.P.U., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 904/2011, de fecha 29 de septiembre de 2011, instrumentado por el ministerial A.E.C.F., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 12 de junio de 2012, la sentencia civil núm. 00550/12, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: EXAMINA en cuanto a la forma como bueno válido el presente RECURSO DE APELACIÓN, en cuanto al fondo RECHAZA el diligenciado mediante el acto procesal No. 904/2011, de fecha V. (29) del de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el Ministerial 2012-4869

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A.E.C.F., Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la Sentencia Civil No.

-11-00701, de fecha Veinte (20) del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011), dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a favor del señor J.A.P.F., por los motivos ut supra indicados, y en consecuencia; SEGUNDO : CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 068-11-00701, de fecha Veinte (20) del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011), dictada por el Juzgado de Paz de

Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional; TERCERO : CONDENA a la parte recurrente ELVIRA DEL CARMEN PERALTA ULLOA al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de la DRA. MARÍA DE LA ROSA, quien afirma haberlas avanzadazo (sic) en su totalidad” (sic);

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Errónea interpretación de los

; Segundo Medio: Falta de Valoración de la Prueba”;

Considerando, que en el caso que nos ocupa, del estudio de la sentencia cuya casación se persigue y de los documentos que sustentan el recurso, esta Suprema de Justicia, en funciones de Corte de Casación, considera necesario hacer las precisiones siguientes: a) que con motivo de un recurso de oposición contra una demanda en rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo, el Juzgado de Paz 2012-4869

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la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 068-11-, de fecha 20 de julio de 2011; b) que la referida sentencia fue recurrida en apelación, dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la sentencia núm. 00550/12, de fecha 12 de de 2012, rechazando el recurso de apelación y confirmando la sentencia atacada; c) que, es en estas condiciones que esta Suprema Corte de Justicia, ha sido apoderada del recurso de casación, contra dicha sentencia de apelación sobre la dictada con motivo de un recurso de oposición;

Considerando, que la corte de apelación olvidó las reglas del orden procesal determinan la admisibilidad de los recursos y sobre cuáles sentencias pueden interpuestos; que, en estas condiciones, es criterio constante que, el recurso de apelación interpuesto sobre una sentencia que decide un recurso de oposición es inadmisible, por lo que, la corte a qua ha incurrido en un error al dictar el fallo cuestionado, toda vez que la única vía que tenía abierta el recurso de oposición era casación y no así la apelación como ocurrió en la especie, en tal virtud dicha decisión debe ser casada, por vía de supresión y sin envío, ya que no queda nada por juzgar, esto así sin necesidad de someter a estudio los medios propuestos;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, 2012-4869

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el numeral 2 del art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Casa, por vía de supresión y sin envío, por no quedar nada que juzgar, la sentencia civil núm. 00550/12, de fecha 12 de junio de dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública 29 de marzo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-

Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces

que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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