Sentencia nº 652 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2016.

Número de sentencia652
Fecha27 Julio 2016
Número de resolución652
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
27 de julio de 2016

Sentencia Núm. 652

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de julio de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2016 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador gerente general, Julio César Correa Mena, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 217/2013, de Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
27 de julio de 2016

fecha 30 septiembre de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte

Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.D., abogado de la parte recurrida C.A.M.G.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER el recurso de casación interpuesto por la Empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE,
A. (EDENORTE), contra la sentencia No. 217/2013 de treinta (30) de septiembre del dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de mayo de 2014, suscrito por los Licdos. R.A.G.M., R.R.R.R., B.H. y E.A.G.P., abogados de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), en el cual se invocan medios de casación que se indicarán más adelante; Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de diciembre de 2014, suscrito por el Licdo. J.D., abogado de la parte recurrida C.A.M.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de julio de 2016, estando presentes los magistrados J.A.C.A., juez en funciones de P.; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 26 de julio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
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conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda civil en reparación de daños y perjuicios intentada por el señor C.A.M.G. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. dictó el 3 de septiembre de 2012, la sentencia civil núm. 821, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda civil en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por el señor C.A.M.G., contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE,
A. (EDENORTE), por haberse interpuesto de conformidad con las normas de procedimiento en vigor; TERCERO (sic): En cuanto al fondo, acoge con modificaciones las conclusiones vertidas por la parte demandante, y en consecuencia condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de la suma total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,500,000.00), como justa reparación por los daños morales, materiales y físicos sufridos por el señor Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
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C.A.M.G. a consecuencia de la lesión física permanente que recibió por culpa de la empresa demandada, por los motivos y razones explicados en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO (sic): Rechaza las conclusiones vertidas por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), por improcedentes e infundadas y no estar ajustada a los hechos y al derecho; QUINTO (sic): Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.

(EDENORTE), al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LIC. J.D., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO (sic): Ordena tomar en cuenta la variación l valor de la moneda al momento de la ejecución de la sentencia, conforme al índice de precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana”(sic); b) que no conformes con dicha decisión fueron interpuestos formales recursos de apelación de manera principal la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), mediante acto núm. 1459, de fecha 6 de diciembre de 2011, instrumentado por el ministerial J.C.F.R., alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo de la Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel; y de manera incidental el señor C.A.M.G., mediante acto núm. 18, de fecha 24 de enero de 2013, instrumentado por el ministerial V.P.F., alguacil de estrado Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
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la Segunda Cámara Penal de La Vega, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó el 30 de septiembre de 2013, la sentencia civil núm. 217/2013, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental interpuestos contra la sentencia número 821 de fecha 3 del mes de septiembre del año 2012, dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel; SEGUNDO: cuanto al fondo, acoge parcialmente ambos y en consecuencia modifica el ordinal segundo del dispositivo de dicha sentencia y fija en la suma de Un Millón De Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00) la suma que debe pagar la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), a favor del señor C.A.M.G., por concepto de daños y perjuicios; TERCERO: revoca el ordinal quinto del dispositivo de la sentencia recurrida; CUARTO: compensa las costas entre las partes” (sic);

Considerando que en su memorial de casación, la parte recurrente propone los siguientes medios: “Primer Medio: Violación del artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana; Segundo Medio: Violación del principio dispositivo, violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 39 y 40 numeral principio de contradicción y violación del derecho de defensa consagrado en Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
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artículo 69 numeral 4 de la nueva Constitución; Tercer Medio: Violación al principio fundamental del debido proceso. Artículo 69 de la nueva Constitución.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de Garantía Judiciales; Cuarto Medio: Motivación inadecuada e insuficiencia de motivos, contradicción en las motivaciones, falta base legal, desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de los documentos exceso de poder; Quinto Medio: Falta de mención obligatorio y rdida del fundamento jurídico” (sic);

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos la parte recurrente procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que, en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 30 de mayo de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
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impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede la condenación contenida en la sentencia impugnada; que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 30 de mayo de 2014, el salario mínimo más alto para el sector ado estaba fijado en once mil doscientos noventa y dos pesos dominicanos RD$11,292.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, con entrada en vigencia Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
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1ro. de junio de 2013, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta lo siguiente: a. que el señor C.A.M.G. interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), el tribunal de primera instancia apoderado condenó a la parte demandada al pago de una indemnización de un millón quinientos mil pesos dominicanos con 00/100(RD$1,500,000.00); b. que la corte a qua disminuyó dicha condenación a la cantidad de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación; que evidentemente, dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida; Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
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Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que debe alcanzar la condenación contenida en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio, su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil núm. 217/2013, de fecha 30 septiembre de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia en parte anterior Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) vs. C.A.M.G.
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del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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