Sentencia nº 669 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2015.

Fecha08 Julio 2015
Número de sentencia669
Número de resolución669
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 08 de julio de 2015, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 8 de julio 2015. Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana,
S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de comercio de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle C.S. y S. núm. 47, T.S., esquina Tiradentes de esta ciudad, debidamente representada por su administrador señor R.M.D., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018905-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 319-2014-000060, dictada el 30 de mayo

pág. 1 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.R. por sí y por el Licdo. V.M.B.M., abogados de la parte recurrente Edesur Dominicana, S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.A.A.R., abogado de la parte recurrida E.S.A. y A. y M.Á.G.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil No. 319-2014-000060 del 30 de mayo del año 2014, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 2014, suscrito por los Licdos. H.R. y V.M.B., abogados de la parte recurrente Edesur Dominicana, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

pág. 2 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito por el Dr. J.A.A.R., abogado de la parte recurrida E.S.A. y A. y M.Á.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de julio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., juez en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 6 de julio de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm.

pág. 3 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores E.S.A. y A. y M.Á.G. contra Edesur Dominicana, S.A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P. dictó el 13 de junio de 2013, la sentencia civil núm. 025-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en reparación de Daños y Perjuicios incoada por los señores E.S.A. y ALCÁNTARA y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO, en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por esta haber sido hecha acorde con la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ACOGE la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por E.S.A. Y ALCÁNTARA y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO, en contra EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR,
S. A. (EDESUR), por las razones precedentemente indicadas, en consecuencia se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE

pág. 4 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito justa reparación de los daños materiales ocasionados a los efectos mobiliarios de la vivienda de los señores E.S.A. Y ALCÁNTARA y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO, por causa del referido incendio; TERCERO: CONDENA a la demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los doctores JULIO ARTURO ADAMES ROA y C.Q.R.O., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte”(sic); b) que no conformes con la sentencia arriba mencionada interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal Edesur Dominicana, S.A., mediante el acto núm. 227/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, instrumentado por el ministerial F.M.A., alguacil de estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P., y de manera incidental E.S.A. y A. y M.Á.G., mediante el acto núm. 229/2013, de fecha 22 de octubre de 2013, del ministerial F.M.A., alguacil de estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P., ambos contra la mencionada decisión, en ocasión de los cuales intervino la sentencia civil núm. 319-

pág. 5 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos en fecha: A) veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), por EDESUR DOMINICANA, S.A., debidamente representada por su A.R.M.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. A.M.R.P. y RAFAEL NÚÑEZ FIGUEREO; B) veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), por E.S.A. Y ALCÁNTARA y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO, quienes tienen como abogados constituidos y apoderado al DR. JULIO ARTURO ADAMES ROA; contra Sentencia Civil No. 025-2013, de fecha 13 del mes de junio del año dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: ACOGE en parte el recurso de apelación de fecha veintiuno
(21) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), por EDESUR DOMINICANA, S.A., debidamente representada por su A.R.M.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. A.M.R.P. y R.N.F.;
TERCERO: RECHAZA el recurso de apelación de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil

pág. 6 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito y apoderado al DR. JULIO ARTURSO ADAMES ROA; contra Sentencia civil No. 025-2013, de fecha 13 del mes de junio del año dos mil trece (2013); CUARTO: MODIFICA el ordinal segundo de la sentencia recurrida y en consecuencia condena a la recurrida principal EDESUR DOMINICANA al pago de una indemnización consistente en la suma de RD$300.000.00 a favor de los señores E.S.A. Y ALCÁNTARA y MIGUEL ÁNGEL GUERRERO; QUINTO: CONDENA a la recurrente principal EDESUR DOMINICANA S. A, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción y provecho a favor del DR. JULIO ARTURO ADAMES ROA”(sic);

Considerando, que la parte recurrente en fundamento de su recurso propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de ponderación de los hechos y de las pruebas; Segundo Medio: Limitación de verificar quien tiene la guarda”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación en contra de la sentencia núm. 319-2014-000060, de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, interpuesto por Edesur Dominicana, S.A., por no alcanzar el monto mínimo establecido por la ley para su interposición;

pág. 7 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto

pág. 8 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 14 de agosto de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de la demanda en daños y perjuicios incoada por E.S.A. y A. y M.Á.G. contra Edesur Dominicana, S.A., el tribunal de primer grado condenó a Edesur Dominicana, S.A., a pagar a E.S.A. y A. y M.Á.G. la suma de quinientos mil Pesos (RD$500.000.00), la cual fue reducida

pág. 9 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S.A., contra la sentencia civil núm. 319-2014-000060, de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de La Maguana, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del

pág. 10 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito su distracción en provecho del Dr. J.A.A.R., abogado de la parte recurrida, que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 8 de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..-J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada
por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del
día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada
por mí, Secretaria General, que certifico.

pág. 11 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR